Sentencia Penal Nº 687/20...re de 2010

Última revisión
18/10/2010

Sentencia Penal Nº 687/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 168/2010 de 18 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 687/2010

Núm. Cendoj: 03014370012010100837

Núm. Ecli: ES:APA:2010:3875

Resumen:
03014370012010100837 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 687/2010 Fecha de Resolución: 18/10/2010 Nº de Recurso: 168/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GIL MARTINEZ Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0004903

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000168/2010- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000165/2008

Del JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3)

Apelante Felicisima

SENTENCIA Nº 687/2010

En la ciudad de Alicante, a Dieciocho de octubre de 2010

EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de marzo de 2009 dictada por el JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3) en el Juicio de Faltas - 000165/2008 , por habiendo actuado como parte apelante Felicisima .

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "que debo absolver y absuelvo con todos los pronunciamientos favorables a Fausto de la falta de COACCIONES por la que se seguía el presente juicio sin imposición de costas.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Felicisima se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000168/2010 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Independientemente de los motivos que expone la recurrente en su escrito, por los que se alza contra la absolución acordada por la sentencia de instancia, se aprecia que en la tramitación del procedimiento se ha producido una paralización constitutiva de su prescripción.

La institución de la prescripción penal responde a principios de orden público primario, es -como ya señalaba la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1968 - siendo de interés general y de orden político penal que, situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, no se prolonguen indefinidamente en el tiempo, ya que sólo pueden promover la actuación de los órganos de la jurisdicción criminal dentro de los plazos que según la trascendencia de la infracción delictiva establece el ordenamiento jurídico-penal. De ahí que, encontrándose en apoyo de la prescripción razones de todo tipo, subjetivas, objetivas, éticas y prácticas, se concluya que se trata de una institución que pertenece al derecho material penal, concretamente a la noción del delito, y no al ámbito de las estructuras procésales de la acción persecutoria ( s.T.S. 11 de junio 1976 , 28 de junio de 1992 , 20 de septiembre de 1993 , 8 de febrero de 1995 , entre otras).

Integra una causa legal de extinción de la responsabilidad penal, que puede ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento, sin que precise alegación de parte, cuando concurran los presupuestos sobre los que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente ( s.T.S. 12 feb. 02 , entre otras muchas), razón por la que este Tribunal puede pronunciarse sobre ella incluso aunque no haya sido alegada. Hasta el punto de que puede ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza, en la medida que cuando es firme la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( Sentencia de 8 de febrero de 1995 ; s.A.P. Tenerife 21 marzo 2005; A.P. Alicante 16 octubre 2005).

Por tanto, trasladando lo dicho al caso enjuiciado se observa que las actuaciones estuvieron paralizadas después de dictarse sentencia y mientras se encontraban pendientes exclusivamente de ser elevadas a esta Audiencia para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la misma, desde el 10 de diciembre de 2009, hasta el día 2 de septiembre de 2010, en que se elevó a la Sala, sin que en el interregno figure actuación procesal alguna. Es evidente que ha transcurrido el plazo de los seis meses que al respecto señala el apartado 2º del art. 131 del Código Penal para la prescripción de las faltas.

Procede declarar prescrita la falta imputada al denunciante.

SEGUNDO.- Declaro de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Felicisima , y apreciando de oficio la prescripción de los hechos, revoco la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia, en el Juicio de Faltas 165/08, de que dimana este Rollo; y en su lugar declaro prescrita la falta que podría integrar los hechos enjuiciados y absuelvo libremente Fausto de los hechos denunciados; declarando de oficio las costas del juicio y las de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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