Sentencia Penal Nº 687/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 687/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 307/2010 de 19 de Noviembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GODED HERRERO, BEATRIZ

Nº de sentencia: 687/2010

Núm. Cendoj: 46250370052010100462


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación de faltas nº 307/2010

Juzgado de Instrucción nº 20 de Valencia

Juicio faltas nº 1111/2009

SENTENCIA Nº 687/2010

En la ciudad de Valencia, a 19 de noviembre de 2010.

Dª BEATRIZ GODED HERRERO, Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, constituida en tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación admitido en ambos efectos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción más arriba especificado, en el asunto de la referencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Gerardo , y, como apelado, EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO. La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"El día 17 de junio de 2009, cuando el denunciante caminaba por la calle, se le acerco el denunciado y le golpeo en la cara cayendo al suelo y siguiendo golpeándole en el suelo. Como consecuencia de dicha agresión el denunciante sufrió lesiones consistentes en cervicalgia postraumática, excoriación dorsal de 40x5mm en hombro derecho, herida contusa en mucosa labial interna superior izquierda y hematoma malar izquierdo, eritema y dolor peripatelar de rodilla derecha, necesitando de una primera asistencia facultativa, y necesitando para su curación de 7 días de los cuales 2 fueron impeditivos, sin secuelas.

Asimismo el denunciado insulta al denunciante con palabras tales como "hijo de puta", causándole de haberle robado dinero."

SEGUNDO. El Fallo de dicha sentencia literalmente dice:

"CONDENO a D. Gerardo como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones, a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 3 euros; y, como autor responsable de una falta de injurias a la pena de multa de 10 días con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, en cada una de las faltas, así como al pago de las costas causadas.

Por vía de responsabilidad civil indemnizara a Marcos en la suma de 270 euros por las lesiones causadas."

TERCERO. Notificada dicha sentencia a las partes, por Gerardo se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fundó en los razonamientos que en el mismo se contienen, dándose seguidamente traslado del escrito de apelación a las demás partes para alegaciones, tras lo cual se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a quien resuelve y Secretaría correspondiente, habiendo quedado vistos para sentencia en el día de hoy.

CUARTO. En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, sin perjuicio de lo que más adelante se expondrá.

Fundamentos

PRIMERO.- Aunque el recurrente no sigue el protocolo establecido en el artículo 790. 2 LECrim , al que se remite el artículo 976. 2 del mismo cuerpo legal, y no cita los preceptos legales o constitucionales que considera infringidos, del tenor de su escrito puede deducirse la invocación de la circunstancia eximente de legítima defensa, que, a su juicio, debería determinar su absolución.

Dedica el recurrente la mayor parte de su escrito a efectuar un relato incomprensible sobre infidelidades matrimoniales, a las que no se alude ni en el acta del juicio ni en la sentencia y, paradójicamente, critica, al tiempo, que hayan sido traídas a colación, por afectar, dice a su propia intimidad y a la de su familia. Pero, en lo que aquí interesa, alega que en ningún momento ha negado que insultara al denunciante, ni que llegaran a las manos, pero que fue en defensa propia, porque el denunciante le habría incitado. La formulación del motivo evidencia un flagrante desconocimiento de la circunstancia que se alega y de los requisitos legales necesarios para que pueda ser apreciada: agresión ilegítima; necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y falta de provocación suficiente por parte del agresor. Nada se nos dice sobre la agresión de que habría sido víctima, y que le obligó a golpear al denunciante, sin que tuviera a su alcance otro medio para repeler ese ataque, que él no había provocado. A este respecto, parece obvio que ninguna insinuación relativa a su virilidad o al comportamiento de su esposa constituye una agresión en el sentido descrito.

Respecto a la falta de injurias, aunque la expresión "hijo de puta", que, a tenor del relato de hechos probados de la sentencia, que el recurrente no cuestiona, dirigió al denunciante, es objetivamente injuriosa, no puede ser objeto de punición independiente, sino que se integra en el tipo penal de las lesiones antes descrito, en cuanto no existe en esta conducta propiamente un ánimo de atacar el honor del denunciante Marcos , sino que forman parte del maltrato que el acusado le infirió, produciéndose simultáneamente a la otra actuación antes descrita, pues la expresión referida que el acusado dirigió a la víctima fue proferida al tiempo que le golpeaba, según resulta del propio relato de hechos probados. Es por ello que esta infracción quedaría consumida por la más grave de lesiones por la que también resulta condenado.

Se impone por tanto la estimación parcial del recurso interpuesto por Gerardo en los términos expuestos.

SEGUNDO.- Alega por último el recurrente que el importe de la indemnización es desproporcionado. A este respecto, debe tenerse en cuenta que en materia de responsabilidad civil, es doctrina jurisprudencial sobradamente conocida que, en principio, el "quantum" indemnizatorio (salvo falta de congruencia) no es revisable y que únicamente pueden cuestionarse las bases que se hayan tenido en cuenta para su determinación. La sentencia recurrida determina el alcance de las lesiones y en concreto la duración de las mismas con arreglo al informe emitido por el médico forense, que fija el tiempo de curación en 7 días; y valora éstos en 60 euros los días impeditivos y 30 euros el resto, cantidad que se considera razonable, próxima a la establecida por el baremo de valoración de las lesiones causadas en accidente de tráfico, al que no venía obligada a ajustarse la Juzgadora por no ser ése el origen de las lesiones en este caso.

TERCERO.- En cuanto a las costas, de conformidad con lo establecido en los arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declararlas de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Primero: Estimar en parte el recurso de apelación que sostiene Gerardo contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Valencia en los autos de que dimana el presente rollo; y revocarla en cuanto a los particulares por los que condena al referido Gerardo como autor de una falta de injurias del artículo 620.2º del Código Penal .

Segundo: Absolver a Gerardo de dicha falta de injurias.

Tercero: Confirmar dicha sentencia en cuanto al resto de sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas causadas en la apelación.

Cumplidas las diligencias de rigor, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.