Sentencia Penal Nº 688/20...re de 2007

Última revisión
15/11/2007

Sentencia Penal Nº 688/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 3/2007 de 15 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 688/2007

Núm. Cendoj: 03014370022007100630

Núm. Ecli: ES:APA:2007:2546

Resumen:
03014370022007100630 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 688/2007 Fecha de Resolución: 15/11/2007 Nº de Recurso: 3/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO SALA: 003/07

DELITO: ASESINATO Y DAÑOS

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 ALICANTE

SUMARIO 006/05

S E N T E N C I A N º 688/07

Iltmos. Sres.

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a quince de noviembre del dos mil siete.

VISTA el 15 de noviembre del 2007, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante, seguida por ASESINATO INTENTADO y DAÑOS, contra el acusado Javier , con DNI nº NUM000 , hijo de José y de Carmen, nacido en Madrid el 26 de marzo de 1.975 y vecino de San Vicente del Raspeig, representado por el Procurador Francisco Martínez Martínez y asistido del Letrado D. Arturo Guillén Vidal; en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Carranza, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

Antecedentes

PRIMERO: Desde sus Diligencias Previas nº 2.905/05, el juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante tramitó su procedimiento sumario 006/05 contra Javier, en el que fue acusado como autor de un delito de asesinato intentado y de un delito de daños , antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala nº 003/07 de esta sección Segunda.

SEGUNDO: El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de asesinato del artículo 139.1ª en relación con los artículos 16.1 y 62 del Código Penal ; y de un delito de daños del artículo 263 del mismo cuerpo legal, interesando para el primer delito mencionado una pena de 6 años de prisión y accesoria; y para el delito de daños la pena de doce meses de multa con cuota diaria de seis euros.

TERCERO: La DEFENSA se adhirió a la calificación del Ministerio Público en el trámite de conclusiones definitivas.

Fundamentos

PRIMERO: Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un DELITO DE ASESINATO INTENTADO del artículo 139.1ª CP en relación con los artículos 16.1 y 62 CP ; y de un DELITO DE DAÑOS del artículo 263 CP .

SEGUNDO: De los mencionados delitos es criminalmente responsable en concepto de autor Javier en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, por su acreditada participación en su comisión.

TERCERO: Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo en el proceso penal la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad (S.T.C. 150/1989 ).

El acusado reconoce en la vista oral ser autor de los hechos objeto de acusación, siendo prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia al concurrir múltiples pruebas que corroboran la veracidad de la confesión, adhiriéndose la Defensa a la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público en fase de conclusiones finales y a la pena solicitada , calificación jurídica perfectamente ajustada a derecho.

Por ello, procede condenar al acusado, Javier, como autor de un delito intentado de asesinato del artículo 139.1ª en relación con los artículos 16.1 y 62 del Código Penal, a la pena de 6 años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y como autor de un delito de daños del artículo 263 CP a la pena de multa de doce meses con cuota diaria de seis euros.

CUARTO: El artículo 109 del Código Penal dispone que la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados. En aplicación del mencionado precepto y de los artículos 110 y 113 del mismo cuerpo legal, el acusado deberá indemnizar a Cornelio en la cantidad de 709 ? por las lesiones sufridas y a Juan Manuel en la suma de 781'90 ? por los desperfectos causados en su establecimiento.

QUINTO: Las costas procesales causadas deben ser impuestas al acusado en aplicación del artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: -A) Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Javier como autor de un DELITO DE ASESINATO INTENTADO del artículo 139.1ª CP en relación con los artículos 16.1 y 62 CP, a la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, al pago de la mitad de las costas causadas y a indemnizar a Cornelio en la cantidad de 709 ?.

-B) Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Javier como autor de un DELITO DE DAÑOS del artículo 263 DEL Código Penal, a la pena de MULTA DE DOC.E. MESES CON CUOTA DIARIA DE 6 ?, al pago de la mitad de las costas causadas restantes y a indemnizar a Juan Manuel en la suma de 781'90 ?

Requiérase al acusado al abono, en plazo de quince días , de la multa impuesta.

Notifíquese esta sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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