Última revisión
25/09/2007
Sentencia Penal Nº 688/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 29/2007 de 25 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARSAL, SANTIAGO
Nº de sentencia: 688/2007
Núm. Cendoj: 08019370032007100827
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Tercera
Procedimiento Abreviado nº 29/07
Diligencias previas nº 1040/02
Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell
S E N T E N C I A Nº 688/2007
Iltmos. Sres.
D. Fernando VALLE ESQUÉS
D. José GRAU GASSÓ
D. Santiago VIDAL MARSAL
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil siete.
VISTA en juicio oral y público ante la SECCION 3ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa tramitada por el
procedimiento abreviado previsto en la Ley 38/02 de enjuiciamiento criminal, en persecución de delito de lesiones graves,
seguida contra el acusado Salvador , con DNI NUM000 , nacido el día 2 de septiembre de 1974 en
Barcelona, hijo de Manuela y José Mª, defendido por el letrado Sr. Gonzalez Jimenez y representado por la procuradora de
tribunales Ribas Rulo; contra Germán , con DNI NUM001 , nacido el día 3 de enero de 1.979 en
Sabadell; hijo de Rosario y Nemesio, defendido por el letrado Sr. Vidal Vicente y representado por el procurador Pesqueira Roca;
y contra Alejandro , con DNI NUM002 , nacido el día 22 de febrero de 1.973 en Mataró, hijo de Josefa
y Luis, defendido por el letrado Sr. Alcaide Gonzalez y representado por el procurador Grassa Graell; todos ellos mayores de
edad, sin antecedentes penales, solventes, y en situación de libertad provisional por la presente causa. Ha comparecido el
Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Constan emplazados como responsable civil subsidiario la mercantil
EMERGEN DISC SL, defendida por el letrado Sr. Garcia Vicente y representada por el procurador Sr. Pesqueira; y como
responsable civil directa la entidad SABADELL Cia Aseguradora SA, defendida por el letrado Sr. Verde Paguape y representada
por el procurador Quemada Ruiz. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa la
decisión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El presente procedimiento se incoó en fecha 27 de mayo de 2.002 ante el juzgado de instrucción nº 7 de los de Sabadell, en virtud de atestado remitido por la comisaría de Policía Nacional de dicha ciudad.
SEGUNDO.- Tramitadas las diligencias previas oportunas para el esclarecimiento de los hechos y su/s autor/es, tras la práctica de las diligencias de investigación que se consideraron necesarias por el juez instructor, el Ministerio Fiscal presentó en fecha 15.2.05 escrito de conclusiones provisionales, en el que imputaba al acusado Salvador la autoría de un delito de lesiones dolosas agravadas por deformidad, tipificado en el art. 150 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; una falta de maltrato del art. 617.2 CP ; y dos faltas de lesiones del art. 617.1 CP , por lo que solicitaba se le impusieran las siguientes penas: A) Por el delito, 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; B) Por la falta de maltrato, 30 días de multa con cuota diaria de 12 euros; C) Por cada una de las faltas de lesiones, 2 meses de multa con idéntica cuota, así como abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidades civiles, reclamaba se le impusiera una indemnización de 750 euros por lesiones y 2.654 euros por secuelas en favor del perjudicado Juan Carlos . Por último, imputaba a los coacusados Germán y Alejandro la coautoría de una falta de lesiones del art. 617.1 CP, y solicitó para cada uno de ellos la pena de 2 meses de MULTA con igual cuota diaria, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En concepto de responsabilidades civiles, interesa se les condene conjunta y solidariamente a indemnizar a Isabel en 525 euros, y a Adolfo en 125 euros, con declaración de responsabilidad subsidiaria de EMERGEN DISC SL y directa de la Cia aseguradora SABADELL SA.
TERCERO.- Decretada la apertura del juicio oral por auto de fecha 25.7.06 , las Defensas de los acusados presentaron sendos escritos de conclusiones negando la autoría y participación en los hechos imputados e interesando la libre absolución. Las personas jurídicas emplazadas como hipotéticos responsables civiles, interesaron se las excluya de cualquier obligación de pago solidario o subsidiario. Mediante resolución de 20 de noviembre de 2006 se remitió la causa a la Sala para su enjuiciamiento.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones, se dictó auto de admisión de pruebas y designa de magistrado ponente, convocando a todas las partes para la vista oral a celebrar el pasado 18 de septiembre de 2007, con asistencia de todos los implicados.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, una vez abierto el juicio oral modificó sus conclusiones en el sentido de calificar los hechos imputados a Salvador como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1º CP , por lo que redujo la petición de condena a 1 año de prisión, accesorias legales y costas; asimismo, solicitó por cada una de las faltas y para cada coacusado, la pena de 1 mes/ multa con cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Se ha mantenido la responsabilidad civil.
Las Defensas mostraron su respectiva conformidad con dicha calificación modificada y renunciaron a la continuación del juicio. Otorgada la palabra a cada uno de los acusados, admitieron la autoría de los hechos y aceptaron la pena individualmente propuesta de conformidad por todas las partes comparecidas en el proceso, solicitando del tribunal que dictase sentencia en tales términos y sin más trámites.
SEXTO.- En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado todas las prescripciones exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal , pues como acertadamente han consensuado la Acusación pública y las defensas, en el presente caso no concurren todos y cada uno de los requisitos que el art. 150 de la vigente LO 15/03 de 25 de noviembre exige para poder hablar de un resultado tan grave que ocasione deformidad física. Es cierto que el agredido sufrió un acometimiento grave, y que fruto del mismo perdió tres piezas dentarias, pero no lo es menos que como nos recuerda la STS del Pleno no jurisdiccional de 19.4.02 , tal resultado admite modulaciones en supuestos en los que exista dolo eventual y distinta intervención de varios copartícipes, como acontece en el caso sometido a juicio. De ahí, que la Sala comparta el acertado criterio de individualizar las responsabilidades en dos grupos distintos en función del método y medios utilizados para agredir a las distintas víctimas, pues ello sin duda incide no solo en la tipicidad punible sino también en la culpabilidad individual, al ser de menor entidad las ulteriores agresiones. Asimismo, al constar acreditado que la secuela estética final es de naturaleza leve, gracias al tratamiento de reparación y ortodoncia prestados, cabe aplicar al caso la jurisprudencia emanada de las STS 30 de abril de 2003 y 28 de junio de 2004 , que incardina dicho resultado en el ámbito del art. 147 del Código .
En cuanto a las dos faltas de lesiones del art. 617.1º CP , y una falta de maltrato físico sin causar daño corporal del párrafo 2º, vistos los respectivos partes médicos ninguna duda cabe acerca del alcance lesivo limitado -una sola asistencia- que los acusados ocasionaron a los sucesivos agredidos.
SEGUNDO.- Habida cuenta la confesión de los hechos por cada uno de los culpables efectuada a presencia judicial y en audiencia pública, vista la conformidad explícita manifestada por los tres autores de las sucesivas agresiones y su respectiva defensa letrada, tanto respecto del grado de participación individual como de las conclusiones jurídicas definitivas formalizadas por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral, así como que las penas consensuadas no exceden del límite legal de 6 años de prisión que fija la ley, procederá conforme a lo establecido en el art. 787.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Abreviado 38/2002de 24 de octubre , dictar sentencia de estricta conformidad con dicha calificación definitiva aceptada por todas las partes, dada la inexistencia de duda razonable sobre la perpetración del delito y faltas conexas, la autoría, así como la no concurrencia de circunstancias determinantes de la exención plena de la responsabilidad criminal.
TERCERO.- Del expresado delito de lesiones en su modalidad básica del art. 147.1º CP , y de la falta de maltrato del art. 617.2º , aparece como penalmente responsable en concepto de autor exclusivo el acusado Salvador . De la cooperación necesaria en cada una de las sucesivas faltas del art. 617.1 aparecen como responsables los coacusados Germán y Alejandro , al haber tomado todos ellos parte directa, sucesiva, personal y voluntaria en la ejecución del daño corporal que respectivamente se les atribuye, conforme a lo previsto en el art. 28 del Código Penal vigente. Su confesión de culpabilidad en el juicio oral aparece objetivamente corroborada por la prueba pericial forense unida a los autos, que no ha sido impugnada por las defensas.
CUARTO.- No concurren en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por ello, se estima ajustada a derecho la determinación individualizada y consensuada de las respectivas penas de prisión y multa dentro de los límites fijados en la mitad inferior del citado art. 147 CP , conforme establece el art. 66.1-5º del Código .
QUINTO.- La condena penal comporta "ope legis" la determinación de responsabilidades civiles a fin de indemnizar al perjudicado por el delito y/o falta, de conformidad con lo establecido en los arts. 110 y sgtes del vigente Código Penal .
Dicha indemnización a favor de cada uno de los lesionados comprenderá los días de lesiones impeditivas causados y la secuela estética leve más arriba descrita, fijándose su importe en la suma postulada por la acusación pública, al haber sido explícitamente aceptada por las defensas.
SEXTO.- Asimismo, deberán imponérseles por partes iguales las costas (art. 123 CP y 240 Lecrim) del presente procedimiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Salvador como autor de un delito de lesiones, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como el abono de las costas procesales. Y como autor de una falta de maltrato, le imponemos la pena adicional de 30 DÍAS DE MULTA con cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Que debemos condenar y condenamos a los acusados Germán y Salvador como autores de una falta de lesiones leves, y les imponemos a cada uno la pena de UN MES de MULTA con cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Que debemos condenar y condenamos a los acusados Alejandro y Salvador , como autores de una falta de lesiones leves, y les imponemos a cada uno la pena de UN MES DE MULTA con cuota diaria de 6 euros, y consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
En concepto de responsabilidades civiles, Salvador indemnizará a Juan Carlos en la suma de 750 euros por las lesiones causadas más 2.654 euros por la secuela estética. Asimismo, junto con los coacusados Germán y Alejandro , indemnizarán solidariamente a la perjudicada Isabel en la suma de 525 euros por los días de ILT causados, y a Adolfo en la cantidad de 125 euros. Declaramos la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil EMERGEN DISC SL, y en caso de insolvencia, la responsabilidad civil directa de la Cia aseguradora SABADELL SA.
Notifíquese la presente sentencia a todas las partes comparecidas, con expresión de que contra la misma no cabe recurso de casación al haber sido declarada firme en el mismo acto del juicio oral, con la conformidad de todas las partes.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, en audiencia pública celebrada el día de la fecha. Doy fe.

