Sentencia Penal Nº 688/20...re de 2008

Última revisión
13/10/2008

Sentencia Penal Nº 688/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 47/2008 de 13 de Octubre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 688/2008

Núm. Cendoj: 08019370052008100578

Resumen:

Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.47/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 345/2007

JUZGADO PENAL NÚM. 1 DE MANRESA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº AUGUSTO MORALES LIMIA

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

En la Ciudad de Barcelona, a trece de octubre de 2008.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de atentado contra los agentes de la autoridad, contra Bruno ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Carles Arranz Albó en nombre y representación de Bruno contra la sentencia dictada en este procedimiento el día dos de noviembre de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que condeno a Bruno como autor criminalmente responsable de un delito de atentado del art. 550 y 551.1 CP , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del art. 21.6 CP en relación con el art. 20.2 del CP , a la pena de 1 año de prisión, y a indemnizar a los mossos d'esquadra 11423 y 4424 de 20 euros más intereses legales para cada uno de ellos..... Se imponen al condenado las costas devengadas."

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

Hechos

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso que formula la representación del acusado Bruno interesa la revocación de la sentencia por otra que absuelva a este acusado del delito de atentado del art. 550 y 551.1 del CP por concurrir la eximente completa del art. 20.2 del CP .

SEGUNDO.- El recurso se desestima. La prueba practicada en el acto del juicio oral, declaración del acusado, y de los agentes mossos d'esquadra, no permite tener por probado dada las manifestaciones de los mossos que constan recogidas en el acta del juicio y en el proceso que el acusado diera un puñetazo en el estomago al mosso nº 4424 que le hizo vomitar a causa de su situación de ebriedad que le anulo totalmente o de manera importante sus facultades de conocimiento y de orientar su voluntad hacia un recto conocimiento, y ello por los agentes de forma coincidente a lo que manifestaron en el proceso, mosso 4.424 f.31 y mosso 11.423 f.30, refieren, respectivamente, sobre la afectación del alcohol ingerido por el acusado sobre sus facultades de conocimiento y voluntad, "no sabe si había consumido mucho o poco alcohol pero entendía lo que le decían"; "algún síntoma, no sabe si olor a alcohol", mosso 11.129 " Había consumido alcohol, mucho o bastante no sabe, borracho que se tambaleara no estaba; mosso 11.707 " algo de olor alcohol".

De estas manifestaciones no es factible inferir un estado de intoxicación pleno o semipleno a causa del alcohol con una afectación total o intensa del alcohol ingerido por el acusado más allá de la atenuante analógica por situación de ebriedad que recoge la sentencia en base a los artículos 21.6 en relación con el art. 20.2 del CP .

La situación de intoxicación plena o semiplena no puede deducirse del estado de agresividad que presentaba el acusado ni de la dinámica de los hechos que describe la sentencia:

"El acusado Bruno , somalí, mayor de edad en situación administrativa ilegal en España y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia se encontraba en el bar de la estación de autobuses de Vic, llamando el responsable a la policía porque no quería abonar sus consumiciones. Los mossos d'esquadra le convencieron para que abandonara el local y le acompañaron hasta la estación para que se marchara, cuando el acusado Bruno les dijo " no me llevareis a ningún sitio, os mataré, me da igual morir", adoptó una posición de combate y dio un puñetazo al nº 4424 en el estomago haciéndole vomitar, tras lo cual le redujeron. .."

Pues tal estado de agresividad y dinámica de los hechos pueden ser atribuibles a diversas causas distintas a una situación de ebriedad plena o semiplena, no integrables en la eximente o semieximente pretendida, no dando valor la juzgadora de la inmediación, a la manifestación del acusado en la instrucción, - de no recordar bien lo que pasó ese día-, manifestación que no consta en el acta de juicio dijera el acusado ese día; a la vista de las manifestaciones de los agentes que refieren en el juicio que el acusado entendía lo que le decían.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por Bruno y confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 345/2007 seguido en el Juzgado Penal nº1 de Manresa .

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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