Sentencia Penal Nº 688/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 688/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 1269/2015 de 11 de Septiembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUINTANA SAN MARTIN, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 688/2015

Núm. Cendoj: 28079370302015100645


Encabezamiento

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0023097

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1269/2015 M-12

Origen:Juzgado de lo Penal nº 05 de Getafe

Procedimiento Abreviado 62/2015

Apelante: D. /Dña. Hipolito y D. /Dña. Justiniano

Procurador D. /Dña. FELIX GONZALEZ POMARES y Procurador D. /Dña. MARIANO CRISTOBAL LOPEZ

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 1269/2015

SECCIÓN TREINTA P. Abreviado 62/2015

Jdo. Penal 5 GETAFE

S E N T E N C I A Nº 688/2015

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVÁN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Pilar ALHAMBRA PÉREZ

En Madrid, a once de septiembre de dos mil quince.

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Justiniano y de Hipolito contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe el 26 de mayo de 2015 , en la causa arriba referenciada.

Antecedentes

El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

'ÚNICO.- Queda probado, y así expresamente se declara, que: La mañana del día 20.06.2014 D. Justiniano y D. Hipolito ambos mayores de edad, y sin antecedentes penales el primero y con antecedentes no computables a efectos de reincidencia el segundo, concertados entre sí y con ánimo de enriquecimiento patrimonial ilícito, se dirigieron al piso situado en la CALLE000 N° NUM000 NUM001 de Getafe, el cual estaba ocupado en ese momento por Dña. Carla y Dña. Enma llamando a la puerta D. Hipolito manifestando que era de correos y pidió que le abrieran la puerta.

Dña. Carla abrió la puerta, momento en el que D. Hipolito aprovechó para meter el pie en el hueco de la puerta y exhibir lo que parecía una placa de Policía manifestando que eran policías que venían buscando drogas.

Si bien Dña. Carla desconfiaba, D. Hipolito empujó la puerta y accedió al piso, momento en el que también accede D. Justiniano .

D. Hipolito indica a Dña. Carla que ambos son Policías que van a registrar el piso buscando drogas y que mientras tanto debe estar sentado en el sofá sin moverse, y entregarle el teléfono móvil y su documentación. lo que así hizo Dña. Carla , mientras era vigilada por D. Hipolito , al tiempo que D. Justiniano registraba todas las habitaciones, cogiendo de un cajón del dormitorio de Dña. Carla 6000 € así como diversas joyas, tasadas pericialmente en 2.800 €, y también cogió 500 € perteneciente a Dña. Marta la hija de Dña. Carla quine no estaba en ese momento en el domicilio.

Finalmente D. Hipolito , y D. Justiniano abandonaron el piso llevándose el dinero y las joyas, y huyendo en el vehículo Fiat Seicento .... JNF '.

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

'Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Justiniano y D. Hipolito como autores responsables cada uno de ellos de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN EN CASA HABITADA previsto y penado en los artículos 237 y 242-1 º y 2º del Código Penal , y como autores cada uno de ellos de un delito de USURPACION DE FUNCIONES previsto y penado en el artículo 402 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena por el delito de robo con intimidación a la pena de 3 AÑOS Y 6 MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y por el delito de usurpación a la pena de 1 AÑO DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y costas.

D. Justiniano y D. Hipolito deben indemnizar de forma conjunta y solidaria como responsabilidad civil derivada del delito a Dña. Carla en la cantidad de 9.200 € correspondientes a la cantidad sustraída y a Dña. Marta en la cantidad de 500 €'.

II.La representación procesal de Justiniano interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria por entender que el juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba, de los principios in dubio pro reo y de presunción de inocencia; subsidiariamente que se ha infringido el artículo 77 del Código Penal debiéndose apreciar concurso medial y no real con minoración de las penas; que no procedía la imposición de costas.

III.La representación procesal de Hipolito interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria por entender que el juez de instancia ha vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia y ha incurrido en error de la valoración de la prueba.

IV.-El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación de los recursos e interesó la confirmación de la resolución recurrida.


No se aceptan los relatados en la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes:

El 20 de junio de 2014, sobre las 11:00 horas, funcionarios de la policía Nacional comparecieron a requerimiento de Carla en el domicilio en el que reside junto a su hija Marta y su amiga Enma , sito en la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 de Getafe comprobando que las habitaciones se encontraban revueltas con prendas sobre las camas y en el suelo.

Carla relataba que un varón joven y posiblemente de raza árabe había llamado a la puerta de su domicilio haciéndose pasar por empleado de correos y que cuando le abrió la puerta introdujo el pie en el hueco diciéndole que era policía mostrándole lo que le pareció una placa de policía accediendo a su vivienda de un empujón y tras él otro varón de mayor edad. Una vez dentro la dijeron que se quedara sentada en el sofá del salón sin levantarse mientras el joven la vigilaba y el varón de mayor edad registraba el piso en busca de drogas. Que por este procedimiento se habían llevado 6.000 euros propiedad de Carla , joyas de su propiedad tasadas en 2.800 euros y 500 euros propiedad de su hija Marta .

Tanto Carla como Enma indicaron a los funcionarios de policía que los autores del hecho habían huido del lugar a bordo del vehículo Fiat Seicento con matrícula .... JNF .

Tras la oportuna investigación policial se tuvo conocimiento de que el vehículo citado, en la fecha de los hechos y tras varias transmisiones, había pasado a ser propiedad de Bibiana , hija de Justiniano (mayor de edad en cuanto nacido el NUM002 -1965 y sin antecedentes penales) usuario habitual del mismo. Justiniano en diversas ocasiones había viajado en el citado turismo en compañía de Hipolito (mayor de edad en cuanto nacido el NUM003 -1985 y con antecedentes penales no computables), por dedicarse ambos a la misma actividad empresarial.

No ha resultado acreditado que Justiniano y Hipolito estuvieran el día 20 de junio de 2014 en el domicilio de Carla sito en la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 de Getafe.


Fundamentos

PRIMERO.- Los recursos interpuestos por Justiniano y Hipolito contra la sentencia de instancia, que los condena como autores de un delito de robo con intimidación en casa habitada en concurso real con un delito de usurpación de funciones, será abordado de forma conjunta y han de ser estimados porque la Sala, tras el análisis de la causa y el visionado del acto del juicio oral -grabado en soporte informático- considera insuficiente la prueba practicada para formar una convicción de culpabilidad.

Así, como prueba de cargo aportada por la acusación pública, disponemos del testimonio de Carla , en parte corroborado por el de su compañera de piso Enma . Carla declaró en el acto del juicio que sobre las 10 de la mañana del 20 de junio de 2014 un varón joven, probablemente de raza árabe, vestido de oscuro y portando una carpeta en la mano, había llamado a la puerta de su domicilio haciéndose pasar por empleado de correos, que cuando le abrió la puerta aprovechó para introducir el pie en el hueco diciéndole que era policía mostrándole lo que le pareció una placa de policía accediendo a su vivienda de un empujón y tras él otro varón de mayor edad y también vestido de oscuro. Una vez dentro la dijeron que se quedara sentada en el sofá del salón sin levantarse mientras el joven la vigilaba y el varón de mayor edad registraba el piso en busca, según le decían, de drogas. Ella les decía que allí no había drogas. Verdaderamente no se creía que fueran policías por su forma de actuar y así se lo hizo saber, en su idioma, a Enma cuando la despertó en la habitación en la que durante los hechos había permanecido dormida tan profundamente que ni fue consciente de que habían registrado la misma. En este momento la acompañó el hombre joven quien le dijo que dejara dormir a su amiga. Por este procedimiento se habían llevado 6.000 euros propiedad de Carla (que dijo tenia preparados para una operación de ojos de su padre), joyas de su propiedad tasadas en 2.800 euros y 500 euros propiedad de su hija Marta .

Enma dijo que solo vio al chico joven, el otro no estaba. Que cuando la despertó ' Cristal ' vio su habitación 'patas arriba' y no se había enterado de nada. El chico joven no la enseñó nada, solo la dijo que era policía pero no se lo creyó. A ella no le quitaron anda nada.

Tanto una como otra decidieron asomarse a la terraza de su piso para ver cómo se iban del lugar y vieron como se cerraban las puertas de un coche y se iba cogiendo la matrícula: Fiat Seicento con matrícula .... JNF , que facilitaron a la policía.

Los agentes de la Policía Nacional con carné profesional nº NUM004 y NUM005 acudieron al domicilio tras la denuncia formulada por Carla y comprobaron que en las habitaciones (no el salón) todo estaba revuelto y tirado por el suelo. Las mujeres estaban nerviosas y alteradas.

El agente de la policía con carné profesional NUM006 efectuó las investigaciones oportunas tendentes a la localización del propietario o usuario del vehículo Fiat Seicento con matrícula .... JNF y resultó que, tras varias transmisiones, había pasado a ser propiedad de Carlos Antonio . Investigaron a diferentes personas del entorno de Carlos Antonio , entre ellos su hermano Justiniano y elaboraron una composición fotográfica de al que formaba parte la perteneciente al Justiniano , que mostraron a las víctimas.

El 29-06-2014 Carla reconoció fotográficamente a Justiniano 'sin ningún género de dudas' como uno de los individuos que entraron en su casa (folio 100 a 102). El 28-11-2014 realizó la testigo una rueda de reconocimiento e identificó a Justiniano al 99% especificando 'pero ahora está más delgado y menos pelo' (folio 628). La testigo Enma realizó ese mismo día rueda de reconocimiento y no identificó a nadie (formaba parte de la rueda Justiniano , folio 627)

Respecto del otro apelante, Hipolito , Carla realizó el 28 de noviembre rueda de reconocimiento e identificó en ella a Hipolito pero con la inseguridad que consta en la diligencia 'que parece el nº 2 por el labio y los dientes de abajo, aunque parece un poco más alto' (folio 625). Enma no reconoció a nadie (folio 626).

Frente a la endeble prueba de cargo existente contra Justiniano y la prácticamente nula existente contra Hipolito (solo lo sitúa en el escenario de los hechos el testimonio de Justiniano y el suyo propio, en los términos que expondremos) los acusados niegan tajantemente la imputación y además aseguran conocer a Carla por haber mantenido con ella relaciones comerciales.

Relatan Justiniano y Hipolito que un conocido suyo llamado ' Higinio ' les presentó a Carla , Búlgara que tenía una tienda de alimentación en Getafe en al que también vendía tabaco y que en su casa de la CALLE000 nº NUM000 vendía también prendas de vestir y de interior. Mantuvieron con ella relaciones comerciales frecuentemente. Inicialmente le compraban tabaco y después también ropa y acudieron, en el curso de esta relación comercial, a casa de Carla en cuatro o cinco ocasiones, siempre andando desde la tienda hasta la casa porque estaba muy cerca. Que utilizaba para acudir allí desde su domicilio diversos coches, entre ellos el vehículo Fiat Seicento con matrícula .... JNF (propiedad de su hija pero que él utiliza), y que en él también ha viajado con frecuencia Hipolito . Que siempre se veían en la tienda de alimentación y desde allí iban a la casa de Carla en su compañía; la forma de pago a Carla era en persona y a medida que vendían los productos. El día 20 de junio de 2014 ninguno de los dos fue a la tienda de alimentación ni a la casa de Carla pero sí lo hicieron ambos pocos días antes. Sospechan que ha podido tratar de vengarse de ellos mediante la denuncia que dio lugar a la presente causa porque la última compra de ropa no se la han abonado al haber surgido problemas con la calidad de los productos y Carla les amenazó con que les denunciaría. Hipolito , que corroboró en todo la declaración de Justiniano , añadió que Carla era conocida como ' Cristal ' y que como tal tenía una página en facebook. En uso de su derecho a la última palabra se quejó de que Carla hubiera empleado una intérprete porque, dijo, habla perfectamente castellano y añadió que se conocían tanto que no solo habían mantenido relaciones comerciales con Carla sino que con una de las supuestas víctimas él había mantenido una relación sentimental.

Carla y Enma han negado conocer a los acusados y haber mantenido con ellos relaciones comerciales. No obstante se produce, mediante el propio testimonio de las víctimas, corroboración de algunos de los puntos de la declaración de los acusados que a la Sala le parecen relevantes. Así, Carla admitió que tenía y tiene una tienda de alimentación muy próxima a su casa -a tres o cuatro calles- y que a pie tarda unos dos minutos; que también ha vendido tabaco en ella y especificó que lo vendió 'antes del 6 de marzo de 2014'; que tiene una página en facebook y en ella y habitualmente es conocida como ' Cristal '.

Llama la tención que siendo el varón joven, según las víctimas del hecho, quien desempeñó el papel más relevante y quien más tiempo estuvo en presencia de las testigos, unos 15 minutos dijo Carla ( Enma ni siquiera llegó a ver al otro autor) no fuera reconocido por ninguna de ellas en las ruedas de reconocimiento que efectuaron pues solo a Carla 'le pareció' que era él uno de los autores. También que pensaran que precisamente el más joven podía ser de raza árabe pues es el más joven de los acusados Hipolito pero nacido en Madrid.

Añadiremos que Justiniano y Hipolito han sido persistentes en sus declaraciones a lo largo del tiempo y siempre han dicho conocer a Carla y su domicilio por razones comerciales; ha admitido Justiniano emplear el vehículo cuya matrícula fue facilitada por las víctimas; dio Justiniano a la policía en su primera declaración, sin que hasta entonces su nombre hubiera florado ni existieran sospechas sobre su persona, la identidad de Hipolito y lo reconoció además fotográficamente lo que permitió su detención.

A tenor de lo expuesto, la Sala, partiendo de que considera inverosímil que una deuda en el tiempo de una o dos semanas y por importe de 5.000 euros es razón de poco peso para interponer una denuncia como la que ha generado el proceso que nos ocupa e intuye o sospecha que no toda la verdad sobre lo realmente acaecido ha aflorado y, quizá precisamente por ello, no puede descartar por completo la versión exculpatoria que ofrecen los acusados lo que obliga, siempre en favor del reo, a revocar la sentencia de instancia y absolver a Justiniano y Hipolito .

SEGUNDO.- De esta forma, procede la estimación del recurso deducido, declarando de oficio las costas de la primera y segunda instancia.

Fallo

ESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Justiniano y Hipolito contra la sentencia dictada en la causa referenciada con fecha 26 de mayo de 2015 , la cual se REVOCAy absolvemosa Justiniano y Hipolito del delito de robo con intimidación y el delito de usurpación de funciones que se les imputa, declarando de oficio las costas de la primera y segunda instancia.

Déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.


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