Última revisión
16/10/2007
Sentencia Penal Nº 689/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 172/2007 de 16 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GRANDE PESQUERO, BEATRIZ
Nº de sentencia: 689/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO número: 172/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 394/06
JUZGADO DE LO PENAL número 3 de Barcelona
Iltmos. Sres.:
Dª Beatriz Grande Pesquero
D. Augusto Morales Limia
D. José María Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a 16 de octubre del año dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de daños; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jesús Miguel Acin Biota en nombre y representación del Bufet Gómez Ferré S.L contra la sentencia dictada en los mismos el día 5 de enero de 2007 por la Iltma. Sra. Magistrada de dicho juzgado.
Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente:"En atención a lo expuesto debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jon , del delito continuado de daños, de que era objeto de acusación".
TERCERO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO número: 172/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 394/06
JUZGADO DE LO PENAL número 3 de Barcelona
Iltmos. Sres.:
Dª Beatriz Grande Pesquero
D. Augusto Morales Limia
D. José María Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a 16 de octubre del año dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de daños; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jesús Miguel Acin Biota en nombre y representación del Bufet Gómez Ferré S.L contra la sentencia dictada en los mismos el día 5 de enero de 2007 por la Iltma. Sra. Magistrada de dicho juzgado.
Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente:"En atención a lo expuesto debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jon , del delito continuado de daños, de que era objeto de acusación".
TERCERO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bufet Gómez Ferré S.L contra la sentencia de fecha 5 de enero de 2007, dictada en el curso del procedimiento abreviado número 394/06 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente el fallo de aquella sentencia declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente, en la misma fecha fue publicada la anterior sentencia con las formalidades legales, doy fe.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bufet Gómez Ferré S.L contra la sentencia de fecha 5 de enero de 2007, dictada en el curso del procedimiento abreviado número 394/06 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente el fallo de aquella sentencia declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente, en la misma fecha fue publicada la anterior sentencia con las formalidades legales, doy fe.
