Sentencia Penal Nº 689/20...io de 2007

Última revisión
24/07/2007

Sentencia Penal Nº 689/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 54/2007 de 24 de Julio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GARCIA MUÑOZ, PEDRO LUIS

Nº de sentencia: 689/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 54/07 G

DILIGENCIAS PREVIAS: 230/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Núm.:

Ilmos. Sres.:

D. Pedro Luis García Muñoz

D. Enrique Rovira del Canto

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 24 de julio de dos mil siete.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado el día 24 de julio de 2007 ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo 54/07, procedente del Juzgado de Instrucción 4 de El Prat de Llobregat, por DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, contra María Consuelo , mayor de edad, hija de Pedro Vicente y Rosa Amelia, sin domicilio en España; sin antecedentes penales; representada por el procurador Gracia Soler García, y defendido por el letrado María Neus Porres Aguiló. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la acusada María Consuelo , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 7 años de prisión, multa, accesorias legales y pago de costas.

SEGUNDO. Por su parte, la defensa de la acusada María Consuelo en igual trámite solicitó su absolución.

TERCERO.- Practicadas las pruebas el Ministerio Fiscal y la Defensa elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas en los términos que constan en el acta antecedente.

CUARTO.- Al comienzo de la vista, ante la conformidad manifestada por María Consuelo con los hechos, la calificación de los mismos y las penas solicitadas, no se consideró necesaria la continuación del juicio oral.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 54/07 G

DILIGENCIAS PREVIAS: 230/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Núm.:

Ilmos. Sres.:

D. Pedro Luis García Muñoz

D. Enrique Rovira del Canto

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 24 de julio de dos mil siete.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado el día 24 de julio de 2007 ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo 54/07, procedente del Juzgado de Instrucción 4 de El Prat de Llobregat, por DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, contra María Consuelo , mayor de edad, hija de Pedro Vicente y Rosa Amelia, sin domicilio en España; sin antecedentes penales; representada por el procurador Gracia Soler García, y defendido por el letrado María Neus Porres Aguiló. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la acusada María Consuelo , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 7 años de prisión, multa, accesorias legales y pago de costas.

SEGUNDO. Por su parte, la defensa de la acusada María Consuelo en igual trámite solicitó su absolución.

TERCERO.- Practicadas las pruebas el Ministerio Fiscal y la Defensa elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas en los términos que constan en el acta antecedente.

CUARTO.- Al comienzo de la vista, ante la conformidad manifestada por María Consuelo con los hechos, la calificación de los mismos y las penas solicitadas, no se consideró necesaria la continuación del juicio oral.

1.- CONDENAMOS A María Consuelo como autora responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 70.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago, y al pago de las costas procesales.

2.- ACORDAMOS que se dé el destino legal a los efectos e instrumentos del delito, el comiso del dinero y la destrucción de la droga, así como se abone a la condenada todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, que será aplicado al cumplimiento de la pena impuesta.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO días desde su última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por el Ilmo. Magistrado ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.

Fallo

1.- CONDENAMOS A María Consuelo como autora responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 70.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago, y al pago de las costas procesales.

2.- ACORDAMOS que se dé el destino legal a los efectos e instrumentos del delito, el comiso del dinero y la destrucción de la droga, así como se abone a la condenada todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, que será aplicado al cumplimiento de la pena impuesta.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO días desde su última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por el Ilmo. Magistrado ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.

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