Última revisión
24/07/2007
Sentencia Penal Nº 689/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 54/2007 de 24 de Julio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GARCIA MUÑOZ, PEDRO LUIS
Nº de sentencia: 689/2007
Núm. Cendoj: 08019370072007100575
Núm. Ecli: ES:APB:2007:12349
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 54/07 G
DILIGENCIAS PREVIAS: 230/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4 DE EL PRAT DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Núm.:
Ilmos. Sres.:
D. Pedro Luis García Muñoz
D. Enrique Rovira del Canto
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 24 de julio de dos mil siete.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado el día 24 de julio de 2007 ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo 54/07, procedente del Juzgado de Instrucción 4 de El Prat de Llobregat, por DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, contra María Consuelo , mayor de edad, hija de Pedro Vicente y Rosa Amelia, sin domicilio en España; sin antecedentes penales; representada por el procurador Gracia Soler García, y defendido por el letrado María Neus Porres Aguiló. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la acusada María Consuelo , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 7 años de prisión, multa, accesorias legales y pago de costas.
SEGUNDO. Por su parte, la defensa de la acusada María Consuelo en igual trámite solicitó su absolución.
TERCERO.- Practicadas las pruebas el Ministerio Fiscal y la Defensa elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas en los términos que constan en el acta antecedente.
CUARTO.- Al comienzo de la vista, ante la conformidad manifestada por María Consuelo con los hechos, la calificación de los mismos y las penas solicitadas, no se consideró necesaria la continuación del juicio oral.
Fundamentos
ÚNICO.- La conformidad de la acusada María Consuelo con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, manifestada en el acto del juicio oral, cuando la Defensa no conceptuó necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al no estimar la Sala concurrente ninguna de las circunstancias a que se refiere dicho precepto. Los hechos constituyen un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 377 y 368 del Código Penal , del que es autora la acusada, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación.
Fallo
1.- CONDENAMOS A María Consuelo como autora responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 70.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago, y al pago de las costas procesales.
2.- ACORDAMOS que se dé el destino legal a los efectos e instrumentos del delito, el comiso del dinero y la destrucción de la droga, así como se abone a la condenada todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, que será aplicado al cumplimiento de la pena impuesta.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO días desde su última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por el Ilmo. Magistrado ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
