Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 689/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 109/2013 de 31 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GRAU GASSO, JOSE
Nº de sentencia: 689/2013
Núm. Cendoj: 08019370032013100651
Encabezamiento
. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 109/2013
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 23/2012
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BARCELONA
APELANTE: Alberto
Magistrado Ponente
JOSÉ GRAU GASSÓ
SENTENCIA nº 689/2013
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Barcelona, a treinta y uno de julio del dos mil trece.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 109/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 23/2012 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, seguido por un delito de hurto de uso de vehículo a motor y otro contra la seguridad vial, en el que se dictó sentencia el día 22 de octubre del año 2012. Ha sido parte apelante Alberto y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: ' FALLO: CONDENO a Alberto y Clemente como autores responsables de un delito de hurto de uso de vehículo de motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena, para cada uno de ellos de 6 meses de multa a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal en caso de impago y abono de las costas.
CONDENO a Clemente como autor responsable de un delito de conducción temeraria, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de 6 meses de prisión, privación del derecho a la conducción de vehículos a motor y ciclomotores por 1 año y 1 día con abono en costas. En fase de ejecución de sentencia se determinará la procedencia de sustituir la pena privativa de libertad por la de expulsión del territorio nacional con prohibición posterior de entrada.
Alberto y Clemente deberan abonar conjunta y solidariamente a Remedios la cantidad de 240 euros, mas, en su caso, los intereses legales '.
La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Los acusados, , sobre las 22,40 horas del día 20 de noviembre de 2010, actuando de común acuerdo y con la intención de usarlo sin consentimiento de su titular, sin que conste empleo de fuerza, pusieron en marcha y circularon a bordo de la motocicleta Honda matricula NUM000 propiedad de Remedios y de 600 euros de valor venal por la Rambla Prim de Barcelona. El acusado Clemente que conducía la motocicleta, no respetó la fase semafórica que le afectaba, circuló a gran velocidad hasta la Avenida Diagonal, subió a la acera y circuló por ella hasta llegar nuevamente a rambla Prim, donde obligó a varios viandantes a apartarse para evitar ser atropellados. Continuó la marcha a gran velocidad, no respetando diversos semáforos que le afectaban y circuló en dirección contraria por la calle LLul hasta llegar a la calle Pujades, donde al tratar de esquivar a un vehículo, colisionó con el vehículo policial que situado en paralelo, durante todo el trayecto había activado los luminosos y acústicos tratando de detener al vehículo.
El vehículo policial matricula .... MS sufrió desperfectos tasados pericialmente en 300 euros que han sido abonados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El ciclomotor Honda propiedad de Remedios sufrió daños tasados en 240 euros, que su propietaria reclama
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se dictó Diligencia de Ordenación incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.
Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
Fundamentos
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
PRIMERO .- El recurrente alega error en la valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia, argumentando que durante el acto del juicio no se practicó prueba alguna que permitiera atribuir a Alberto la comisión de un delito de hurto de uso de vehículo a motor.
El art. 244 del Código Penal castiga a quien sustrajere o utilizara sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos y la doctrina ha destacado como en la actualidad dentro de dicho tipo penal tiene cabida la conducta de quienes conducen un vehículo que se encuentre con evidentes signos de haber sido sustraído (aunque no se haya intervenido en la sustracción propiamente dicha), como quienes se valen del vehículo como pasajeros aunque no hayan intervenido en la sustracción, aunque en este último caso es necesario que quede acreditado que el ocupante es consciente de que lo esta utilizando sin la autorización de su propietario.
Una vez examinada la grabación del acto del juicio hemos podido apreciar como, ciertamente, no se practicó prueba alguna de la que poder deducir que Alberto era consciente de estar utilizando la motocicleta sin la autorización de su propietaria. En este sentido, el conductor de la motocicleta reconoció los hechos que se le imputaban, pero nada dijo (posiblemente porque nada se le preguntó) sobre si su acompañante sabía que la motocicleta era sustraída, siendo necesario poner de relieve que la sustracción de la motocicleta se produjo en fecha 5 de noviembre del año 2010 y la conducta objeto de enjuiciamiento se originó unos quince días mas tarde, es decir, el día 20 de noviembre del mismo año.
La sentencia de instancia dice que el acusado ocupaba la motocicleta antes mencionada, pero no da las razones por las que considera que dicha persona utilizaba la motocicleta sabiendo que lo hacia sin la autorización de su propietaria, siendo este un requisito esencial para poder condenarlo como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor. Es verdad que según la versión de los hechos dada por los agentes de la autoridad el acusado Alberto intentó huir del lugar y que ello podría hacer pensar que sabía del origen ilícito de la motocicleta, pero lo cierto es que, dada la conducción temeraria realizada por el otro acusado, tampoco puede descartarse que la huida fuera debida a otras circunstancias diferentes.
Por todo lo expuesto, no constando debidamente acreditado en autos que el acusado Alberto hubiera utilizado la motocicleta teniendo conocimiento de que lo hacia en contra de la voluntad de su dueño, es de aplicación el principio in dubio pro reo y, por tanto, es procedente estimar el recurso de apelación interpuesto y absolverle del delito por el que venía siendo acusado, declarando de oficio una tercera parte de las costas procesales causadas en la instancia.
SEGUNDO. Costas procesales .- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alberto , contra la sentencia dictada el día 22 de octubre del año 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 23/2012, seguido por un delito de hurto de uso de vehículo a motor y otro contra la seguridad vial, REVOCAMOS dicha resolución y absolvemos a Alberto del delito por el que venía siendo acusado, declarando de oficio una tercera parte de las costas procesales causadas en la instancia. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.
