Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 689/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 324/2012 de 15 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ACEVEDO FRÍAS, ÁNGELA ASCENSIÓN
Nº de sentencia: 689/2013
Núm. Cendoj: 28079370072012100908
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo 324/2012 -RP-
Órgano Procedencia: JDO. de lo Penal nº 11 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO ORAL 175/2010
SENTENCIA Nº 689/2013
ILMAS SRAS.
Dª Mª LUISA APARICIO CARRIL
Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS
Dª Mª TERESA GARCÍA QUESADA
En Madrid, a quince de julio de dos mil doce.
Visto por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 689/2013, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Helena Fernández Castán, en nombre y representación de WINTERTHUR, SA de Seguros Generales, y por el Procurador de los Tribunales Álvaro Rodríguez Rodríguez en nombre y representación de Maximiliano contra sentencia de fecha veintiséis de enero de 2012 aclarada por auto de fecha doce de abril de 2012 dictada por el Juzgado Penal nº 11 de Madrid ; habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes, Winterthur, SA y Maximiliano , a través de su representación procesal, y el Ministerio Fiscal impugnando el recurso, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha veintiséis de enero de 2012 aclarada por auto de fecha doce de abril de 2012 en la que consta el siguiente relato de hechos probados: 'El acusado, Raimundo con DNI NUM000 , nacido el NUM001 -1955, sin antecedentes penales, sobre las 0:30 horas del dia 2-12- 2007, circulaba con el vehiculo ....HHH propiedad de Natividad asegurado en Winterthur por el paseo de las Acacias, bajo los efectos de un aguda intoxicación etílica de 0,83 y 0,76 mlg. de alcohol por litro de aire espirado que desmínuia notablemente sus condiciones psicofísicas para la normal conducción y manejo del vehiculo, por lo que colisiono por alcance con el vehiculo Y....YY conducido por su Propietario Victorino , detenido en semáforo In fase roja, que resulto con desperfectos tasados en 100 euros, y con vehiculo .... YLC conducido por su propietario Maximiliano de 43 años tambien detenido en semáforo en rojo, que sufrió desperfectos que fueron reparados por su compañía aseguradora La Estrella sufriendo el mismo traumatismo contuso lumbar con fractura , acuñamiento del platillo vertebral L2, precisando tratamiento antialgido y rehabilitador , curando a los 31 dias, de los que 15 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales con secuela hernia de disco L5 Si con valoración forense de 2 puntos. Igualmente Zulima de 39 años ocupante de este vehiculo, sufrió esguince cervical que curo con primera asistencia medica en 17 días de impedimento con secuela de agravación de sintomatología de hernia discal, previa, con valoración estimada de 2 puntos.'
El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente: 'Que por conformidad de las partes debo condenar y condeno a Raimundo como autor de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y a la privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y seis meses, y al pago de las costas del presente procedimiento.
Igualmente y en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar, con responsabilidad civil directa de la aseguradora Winterthur y subsidiaria de Natividad , en 1.500 euros por los quince días impeditivos en que tardaron en curar las lesiones, 800 euros por los dieciséis días no impeditivos y 1.357,28 euros por las secuelas, a lo que debe añadirse un 10 % de factor de corrección.
Igualmente deberá indemnizar a DÑA Zulima en la cantidad de 904,40 euros pro las lesiones y 1.479,46 euros por secuelas con aplicacion del 10% del valor de corrección, con responsabilidád civil directa de la aseguradora Winterthur y subsidiaria de Natividad . (...)'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.
TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.
CUARTO.-Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día de la deliberación el día de hoy.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid tanto por la representación de D. Maximiliano como por la de la entidad aseguradora Winterthur S.A. de seguros generales, siendo una sentencia de conformidad en cuanto a la responsabilidad penal y en la que tan sólo era objeto de resolución los aspectos relativos a la responsabilidad civil.
En primer lugar por la entidad aseguradora Winterthur se recurre la cantidad fijada como indemnización a favor del perjudicado D. Maximiliano en lo relativo a la indemnización por los días que el lesionado tardó en curar de sus lesiones, que en la sentencia se fijan en 1500 euros por los quince días impeditivos y 800 euros por los 16 días no impeditivos. La parte recurrente considera que en la sentencia no se ha aplicado el baremo previsto en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguros en la circulación de vehículos, pese al carácter vinculante del mismo, y que además el Juzgador ha fijado como responsabilidad civil por este concepto una cantidad superior a la solicitada a tal efecto por el propio perjudicado y por el Ministerio Fiscal, por lo que interesa que se revoque la sentencia en cuanto a este extremo, y que en lugar de la referida indemnización se determine la de 1256'40 euros por tal concepto.
Efectivamente a la vista de tales alegaciones no cabe sino acoger el recurso interpuesto por la entidad aseguradora Winterthur puesto que el Juzgador ha fijado la indemnización por los días de lesión a su libre arbitrio y sin aplicación del baremo previsto legalmente pese a ser el mismo de obligada aplicación ya que la condena es por un delito de lesiones imprudentes en concurso con un delito contra la seguridad vial. Además ciertamente el propio perjudicado y el Ministerio Fiscal interesaban, en aplicación de dicho baremo, como indemnización por los días de curación la cantidad de 1.256'40 euros más los intereses del 10% por lo que no resulta explicable, por aplicación del baremo y del principio dispositivo, que se establezca una cantidad superior, sustituyéndose en consecuencia la cantidad fijada en la sentencia por la de 1.256'40 euros por el concepto de días de curación, que se incrementa en un 10% por perjuicios económicos, estimándose por ello el recurso interpuesto por la referida parte.
SEGUNDO.-También se interpone recurso de apelación por la representación de D. Maximiliano interesando que se le impongan a la entidad aseguradora los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , solicitados por dicha parte en sus conclusiones y respecto a lo cual la sentencia recurrida no se pronuncia.
Realmente consta que la parte recurrente no sólo interesó la imposición de dichos intereses sin que el Juzgador se pronunciara en la sentencia sobre los mismos, pese a que lo único que debía resolver era la responsabilidad civil, sino que además se interesó por la representación del perjudicado aclaración de la sentencia en lo relativo a dicha omisión sin que se accediera a ello pese a que el juez a quo ya había tenido que dictar auto de aclaración por otra omisión.
En todo caso no consta pago ni consignación alguna de la entidad aseguradora dentro del plazo previsto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, no pudiendo acogerse la alegación efectuada por la entidad aseguradora en la impugnación al recurso de que está justificada la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo, justificación que la propia aseguradora no ofrece ya que carece de la misma habida cuenta de la escasa complejidad tanto de las lesiones como de la secuela del perjudicado, procediendo por ello la estimación del recurso y la imposición a Winterthur S.A. de los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
TERCERO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada en virtud de lo dispuesto en el artículo 240 de la L.E.Cr ..
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.
Fallo
Que estimamosel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Helena Fernández Castán en representación de Winterthur S.A. de Seguros Generalescontra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 11 de Madrid, de fecha 26 de enero de 2012, en Juicio Oral nº 176/10 , así como el formulado por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Rodríguez Rodríguez en representación de D. Maximiliano , y al que este procedimiento se contrae, y REVOCAMOSparcialmente la misma, fijando como indemnización para D. Maximiliano por los días de curación la cantidad de 1.256'40 euros más los intereses del 10% por perjuicios económicos, e imponiendo a Winterthur S.A. de Seguros generales los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
