Sentencia Penal Nº 689/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 689/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 106/2016 de 15 de Septiembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO

Nº de sentencia: 689/2016

Núm. Cendoj: 08019370062016100657

Núm. Ecli: ES:APB:2016:8568

Núm. Roj: SAP B 8568/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 106/2016
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 403/2014
JUZGADO PENAL Nº 14 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Tribunal :
Dª. ÀNGELS VIVAS LARRUY
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
D. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SÁEZ
En Barcelona a 15 de septiembre del año 2016.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados
al margen referenciados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo dimanante del Procedimiento
Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 14 de los de esta ciudad de Barcelona al nº 403/2014
por un delito de quebrantamiento de condena atribuido a Jon , cuyas demás circunstancias personales, de
postulación procesal y defensa ya obran en autos y se dan aquí por reproducidas. Actuando el Ministerio Fiscal
en el ejercicio de la acusación pública y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud
de recurso interpuesto por la representación del mencionado acusado contra la Sentencia dictada en primera
instancia de fecha 1 de abril de 2016 , y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO
BLASCO, quien expresa el parecer del tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Jon , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena previamente definido, a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de cuatro euros, y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP (1 día de prisión por cada dos cuotas insatisfechas), para el caso de impago, y al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días a partir de la notificación de la presente, ante este órgano judicial.'

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del acusado recurso de apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

El Ministerio Fiscal ha presentado escrito oponiéndose al recurso.



TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se reproduce a continuación: '
PRIMERO.- Don Jon , fue condenado por la sentencia firme de conformidad de fecha 1/9/2009, dictada por el Juzgado Penal nº 3 de Orihuela , en el procedimiento abreviado 37/2009 (Ejecutoria 543/2009) por un delito de maltrato familiar, a la pena entre otras de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad.



SEGUNDO.- Al objeto de la ejecución de tales penas, la Subdirecció de Reparació y Execució Penal concertó el plan de trabajos con el acusado. Debía hacerse en la Cruz Roja, en concreto en el trasporte adaptado, en el periodo comprendido entre el 18/8/2011 y el 13/12/2011, con un horario de tres horas diarias, de las 16 a las 19 horas, de lunes a viernes. Por el mencionado cómputo horario, se estableció que se harían un total de 80 jornadas. El Plan fue aprobado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº de Cataluña por auto de fecha 16/9/2011.



TERCERO.- El acusado cumplió únicamente 18 de las jornadas programadas, para un total de 54 horas de las 240 asignadas inicialmente. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Cataluña dictó auto el día 20/12/2011 declarando incumplida la pena. No fue recurrido.'

Fundamentos


PRIMERO.- SE ACEPTAN y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.



SEGUNDO.- El recurso que interpone la representación del acusado comienza denunciando una pretendida falta de motivación en la sentencia. Sin embargo, en el súplico del mismo, lejos de interesar la nulidad de la resolución (que sería la consecuencia procesal lógica de prosperar el sentido de su alegación), se limita a solicitar que se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y que se rebaje la cuota diaria de la multa al mínimo previsto por la ley.

En cualquier caso, denunciada la falta de motivación, procede referirse a ella y en el sentido de desestimar tal afirmación. Los hechos probados de la sentencia se asientan exclusivamente en la prueba documental obrante en las actuaciones ante la voluntaria incomparecencia del acusado al acto del juicio a pesar de estar citado en forma. Pero es que la mencionada documental constata de forma indubitada y rotunda la concurrencia de la totalidad de los elementos típicos del delito por el que se condena, pues resulta probado, fuera de toda duda razonable, que el acusado llegó a iniciar la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y que, tras cumplir exclusivamente 54 de las 240 horas asignadas en el Plan de Ejecución asumido por el mismo, dejó de acudir al centro designado sin ofrecer explicación alguna y sin constar que exista causa de justificación para ello. Tal conducta por sí misma constituye el delito previsto en el art. 468 CP y el juzgador de instancia razona suficientemente y detallada en el primero de los fundamentos jurídicos de su sentencia la concurrencia de la totalidad de los elementos del tipo delictivo.



TERCERO.- La siguiente alegación pone de manifiesto la pretendida infracción del art. 66 CP en relación con el 50.3 del mismo texto legal , entendiendo como no justificada la cuantía de la pena de multa impuesta, en concreto por lo que se refiere a la determinación de la cuota diaria de la multa impuesta que se ha individualizado en 4 euros. El motivo tampoco puede prosperar pues si no se ha podido llevar a cabo actividad probatoria sobre la capacidad económica del acusado se debe a la exclusiva voluntad del mismo al no comparecer al acto del juicio pese a estar citado en forma. Por esa razón el juzgador 'a quo' ha optado por fijar una cuota que se considera ajustada y que está dentro de la banda baja de la prevista en el art.

50.4 del CP , que no olvidemos va desde los 2 a los 400 euros. Y habiendo motivado cumplidamente tanto la individualización de la pena como la cuota concreta de la multa en sentencia, la misma ha de confirmarse por ser ajustada a derecho, pues cualquier cuantía inferior se acerca tanto a la impunidad que pondría en peligro la finalidad de prevención especial que ha de cumplir toda pena, como ha reconocido la propia jurisprudencia de la Sala II del TS.



CUARTO.- El siguiente motivo, también por infracción de ley, pretende que la atenuante de dilaciones indebidas apreciada en la sentencia debió considerarse como muy calificada y provocar la rebaja de las penas en grado. La sentencia no detalla los periodos de paralización concretos, pero sí su extensión aproximada y la ausencia de causa justificada de los mismos. Reconociendo que en el presente procedimiento se produjeron dilaciones no imputables al hoy apelante superiores a los 18 meses en su conjunto, límite establecido en el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 13/07/2012 para poder ser apreciada, pero en ningún caso como muy cualificada, que el mismo Acuerdo establece en un plazo de tres años y que en ningún caso alcanza la suma de los periodos de verdadera inactividad procesal.



QUINTO.- En conclusión, y estando ajustada a derecho la sentencia apelada, puesto que las disposiciones aplicadas son las adecuadas al relato de hechos declarados probados, existe prueba de cargo válida y su valoración es correcta, procede su integra confirmación por sus propios y acertados fundamentos.



SEXTO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la LECrim , y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jon contra la Sentencia de fecha 1 de abril de 2016 del Juzgado de lo Penal nº 14 de los de Barcelona , de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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