Sentencia Penal Nº 689/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 689/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 1558/2017 de 27 de Noviembre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Noviembre de 2017

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CLIMENT DURÁN, CARLOS

Nº de sentencia: 689/2017

Núm. Cendoj: 46250370032017100624

Núm. Ecli: ES:APV:2017:4365

Núm. Roj: SAP V 4365/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
APA 1558/17
PA 139/17
JPenal nº 11
PA 3/16
JInstr nº 1
Catarroja
SENTENCIA
Nº 689/2017
En la ciudad de Valencia, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán,
como Presidente, y por doña Carmen Melero Villacañas Lagranja y don Lamberto Juan Rodríguez Martínez,
como Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia
dictada en el procedimiento cuyos datos identificativos obran al margen.
Han intervenido en el recurso Lucas , como apelante, con la representación de la Procuradora doña
Guadalupe Porras Berti y con la defensa de la Letrada doña Victoria Hermoso de Mendoza Arocas, y Porfirio
, como apelado, con la representación del Procurador don Francisco José García Albert y con la defensa de la
Letrada doña María José Cruz Vargas, y también como apelado Talleres Merche S.L., con la representación
de la Procuradora doña Ana María Garrigós Soriano y con la defensa de la Letrada doña Rosa Ana Escolano
Molina, y Vidal , también como apelado, con la representación de la Procuradora doña María Cabrera Aranda
y con la defensa del Letrado don Gunther Rudiger Jordá, e igualmente como apelado el Ministerio Fiscal,
representado por doña Sandra Bonet Martínez, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán,
quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero. La sentencia recurrida, número 353, de fecha 26 de septiembre de 2017, declaró probados los hechos siguientes: Vidal con DNI número NUM000 , nacido en España el día NUM001 de 1963 hijo de Pedro Jesús y Marí Luz , con domicilio en la CALLE000 NUM002 de Caudete de las Fuentes (Valencia) en enero de 2015 trabajaba como mecánico en el Taller Merche, S.L sito en la Calle Silla s/n de Albal (Valencia). Lucas el día 29 de enero de 2015 llevo el vehículo marca OPEL, modelo Zafira con matrícula ....GKH , al referido taller porque estaba averiado, hablando y recepcionándolo, como mecánico del taller, Vidal . Vidal entre el día 15 y 19 de febrero de 2015 destino el vehículo a su uso personal, fecha en la que llamó a Lucas para decirle donde estaba el vehículo, y fuera a recogerlo. Cuando Lucas recupero el referido vehículo presentaba unos daños por valor de 2.774'44 euros; le faltaban un Tom-Tom Strat 50, la silla bebe Multiprotector 1,2,3 Casual Play, y un juego de llaves valorado en 298'25 euros. Vidal en el momento de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes y alcohol, que no anulaban sus facultades intelectivas y volitivas pero si las limitaba.

Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE A Vidal con DNI número NUM000 , nacido en España el día NUM001 de 1963 hijo de Pedro Jesús y Marí Luz , con domicilio en la CALLE000 NUM002 de Caudete de las Fuentes (Valencia),de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas causadas.

Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, se formó el rollo de apelación correspondiente, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.

Quinto. En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

II. Hechos probados Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

Primero. Recurriéndose una sentencia absolutoria en petición de la condena del acusado, ha de admitirse que esto es posible en la legislación procesal penal española, amparándose en el artículo 2.2 del Protocolo 7 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950, que permite revocar sentencias absolutorias con sujeción a ciertas exigencias. Así, esta posibilidad está reconocida en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siempre y cuando se fundamente en la infracción de las normas sustantivas penales del ordenamiento jurídico, y a condición de que se respeten los hechos declarados probados en la sentencia de primera instancia, de tal manera que lo único que se modifique sea la valoración jurídica de esos mismos hechos.

Esto es lo que ocurre en el presente caso, toda vez que, habiéndose acusado por un delito de apropiación indebida, la juzgadora de primera instancia estimó que los hechos declarados probados podrían haber constituido un delito de hurto, de hurto de uso o de daños, que en su opinión no guardan homogeneidad con el delito de apropiación indebida y, por tanto, en aplicación del principio acusatorio, no cabía más que absolver al acusado.

Sin embargo, de la lectura de la relación de hechos probados se desprende que el acusado, que estaba en posesión de un coche ajeno que había recibido en depósito para su reparación, lo vino utilizando durante varios días, y además se quedó para sí varios objetos muebles que había en su interior, apropiándoselos definitivamente. Este apoderamiento de bienes muebles con animus rem sibi habendi o con ánimo de adueñamiento definitivo constituye un ilícito de apropiación indebida que, al estar valorados por debajo del límite cuantitativo de 400 euros, debe ser calificado como una falta de apropiación indebida del artículo 623.4 del Código Penal , ya que el hecho se cometió en febrero de 2015, con anterioridad a la reforma legislativa que suprimió las faltas, operada por Ley Orgánica 1/2015. En consecuencia, la pena imponible por este hecho concreto será una pena de multa de 40 días con una cuota diaria de diez euros.

Por otro lado, la utilización de un vehículo a motor sin ánimo de apropiación, es decir, con la intención de usarlo temporalmente sin intención de adueñarse definitivamente del mismo, se contempla en el artículo 244 del Código Penal , en el que se sanciona tanto al que sustrajere como al que utilizare un vehículo ajeno, lo cual debe ser interpretado en el sentido de que no sólo se sancionan los actos activos de sustracción como si fuese un hurto o un robo, sino que el término utilización permite sancionar los actos conocidos como apropiación indebida de uso o estafa de uso.

En consecuencia, si la jurisprudencia ha venido entendiendo que entre el delito de robo con ánimo de apropiación definitiva y el delito de robo de uso existe homogeneidad, de tal manera que habiéndose acusado por el primero cabe condenar por el segundo sin vulneración del principio acusatorio, porque se considera que el robo para una simple utilización temporal se incardina en el robo con intención de adueñamiento definitivo, siendo imponible además una pena inferior, y si lo mismo ocurre entre el delito de hurto con intención de adueñamiento definitiva y el delito de hurto de uso, otro tanto cabe afirmar cuando la acusación inicial es por un delito de apropiación indebida y finalmente se estima que lo habido es un acto de apropiación indebida de uso, ya que también esta conducta de mero uso es subsumible en la que se realiza con intención de apropiación definitiva y la pena imponible es inferior.

Dado que no consta en la relación de hechos probados el valor del vehículo (bien que hay una tasación pericial en autos), y siendo inevitable estar a tales hechos, se considerará que el valor del automóvil indebidamente usado por el acusado durante unos días no llega a los 400 euros. Esto significa que, ocurrido el hecho antes de la mencionada reforma legislativa que suprimió las faltas, el hecho de haber utilizado indebidamente un vehículo ajeno sin intención de adueñamiento definitivo constituye una falta del artículo 623.3 del Código Penal , en la redacción vigente al tiempo de los hechos, que ocurrieron en febrero de 2015, y por lo tanto habrá que imponer una multa de 40 días con una cuota diaria de diez euros.

Finalmente, en materia de responsabilidad civil el acusado debe ser condenado al pago de los daños causados y al valor de los efectos sustraídos, que son los reflejados en la declaración de hechos probados, debiéndose matizar que la entidad responsable civil subsidiaria deberá ser la entidad Talleres Merche S.L., que es la que aparece así denominada en la declaración de hechos probados y que fue la que compareció a juicio bajo tal denominación, según aparece en el escrito de defensa obrante al folio 214, si bien no hay ningún inconveniente en admitir que dicha entidad recibía la denominación de Merche, Coches de Lujo, según aparece en diversas facturas o recibos obrantes en autos, y según manifestó en juicio su administrador, Porfirio , quien también deberá responder en esa misma condición de responsable civil subsidiario. En todo caso, se considera que ambas designaciones responden a la misma entidad responsable civil subsidiaria, y si se planteare alguna cuestión al respecto, deberá dilucidarse en fase de ejecución de sentencia.

Segundo. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: Primero. Estimar el recurso de apelación interpuesto por Lucas .

Segundo. Revocar la sentencia apelada.

Tercero. Condenar a Vidal como autor de una falta de apropiación indebida y de una falta de apropiación indebida de uso a dos penas de cuarenta días de multa con una cuota diaria de diez euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al pago de las costas correspondientes a un juicio de faltas, y a que indemnice a Lucas en la cantidad de 2.774'44 euros por los daños causados en su vehículo, más 298'25 euros por los objetos sustraídos, con la responsabilidad civil subsidiaria de Porfirio y de Talleres Merche S.L., con las prevenciones contenidas en la fundamentación de esta sentencia respecto de dicha entidad.

Cuarto. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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