Sentencia Penal Nº 69/200...ro de 2004

Última revisión
11/02/2004

Sentencia Penal Nº 69/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 11 de Febrero de 2004

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 69/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100236


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 9/04

Juicio de Faltas nº 454/03

Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante

SENTENCIA Núm. 69

En la Ciudad de Alicante a once de febrero de dos mil cuatro.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Juliio de 2.003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 454/03 sobre Lesiones, habiendo actuado como parte apelante Leticia ; y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 10,30 horas del día 26 de junio, en la C/ Plaza de Argen de Alicante en la Caja de Ahorros, se produjo una discusión entre Leticia y Cristobal y Lidia por un asiento. Durante la discusión Leticia comenzó a agredir a Cristobal y Lidia que no respondieron a la misma produciéndoles una lesión, por la que precisó una primera asistencia facultativa, no estando impedido para sus ocupaciones habituales y tardando en curar 7 días."

.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Leticia como autora penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1º del Código Penal a la pena de multa de un mes, a razón de 6 de cuota diaria , con aplicación del art. 53,1 del Código Penal en caso de impago que determina la responsabilidad personal del condenado con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de las costas procesales.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Leticia se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el rollo 9/04 de esta sección Primera.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Declara probado el juez " a quo" que se produjo una discusión entre la Sra. Leticia y el Sr. Cristobal y Sra. Lidia por un asiento, agrediendo la primera a los citados en segundo lugar causando lesión, habida cuenta,- refleja el juez por su inmediación de la prueba ante él practicada-, las declaraciones de los denunciantes y especialmente el informe forense. En efecto, puede corroborarse con la existencia del parte de lesiones y la inmediación de la prueba practicada la existencia del ilícito penal cometido al ratificarse los denunciantes en los hechos denunciados. Se plantea recurso frente a la Sentencia apelando a que no se cometieron los hechos , pero sin desvirtuar con las alegaciones realizadas la prueba practicada en el plenario y a la que llega con acierto el juez " a quo", por lo que debe mantenerse la acertada valoración al declararse probado los hechos denunciados interesando la fiscalía la confirmación de la sentencia , por lo que se desestima el recurso y confirma la Sentencia.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación , interpuesto por Dª Leticia debo confirmar y confirmo la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 454/03, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 6 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso , lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.