Última revisión
04/11/2005
Sentencia Penal Nº 69/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 31/2005 de 04 de Noviembre de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2005
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GOMEZ BERMUDEZ, SALVADOR FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 69/2005
Núm. Cendoj: 28079220012005100035
Encabezamiento
Sumario número. 42/2004
Rollo de Sala núm. 31/2005.
Juzgado Central de Instrucción núm 2.
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
Sección Primera
SENTENCIA Núm.
Presidente:
Ilmo. Sr. Don Javier Gómez Bermúdez.
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Nicolás Poveda Peñas,
Ilma. Sra. Doña Flor Sánchez Martínez.
En nombre del Rey
La sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida en audiencia pública por los magistrados mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 69/2005
En Madrid a 4 de noviembre de 2005.
Vista, en juicio oral y público, la causa procedente del Sumario núm. 42/04 del Juzgado Central de Instrucción número 1, por delito contra la salud pública, contra:
(1) Marcelino , con DNI/tarjeta de Identidad/pasaporte número NUM000 , natural de Valladolid, nacido el día 07/04/1977, hijo de Diego y María, con antecedentes penales no computables en esta causa, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 15/08/2004; representado por el procurador Sr. Calleja García y defendido por el letrado Sr. Gutiérrez Rodríguez,
(2) Luis Manuel , con carta de identidad portuguesa número NUM001 , natural de Figueiro Sta. Cristina Amarante y vecino de Madrid, nacido el día 27/11/1954, hijo de Armando y Arminda, con antecedentes penales no computables en esta causa, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 14/08/2004; representado por el procurador Sr. Fernández Rodríguez y defendido por el letrado Sr. Pamos de la Hoz,
(3) Fermín , con NIE número NUM002 , natural de Kurucuova (Turquía), nacido el día 26/02/1965, hijo de Ahmet y Hatice, con antecedentes penales computables en esta causa, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 15/08/2004; representado por la procuradora Sra. Sánchez-Vera Gómez-Trelles y defendido por el letrado Sr. Chamorro,
Siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Gómez Bermúdez, que por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
1.- Por el Juzgado Central de Instrucción núm. 1, se incoaron diligencias por delito contra la salud pública que dieron lugar al Sumario arriba reseñado por auto de incoación 29 de septiembre de 2004 .
El día 29 de septiembre de 2004 se declaró procesado a las personas reseñadas en el encabezamiento, declarándose concluso el sumario por auto de 02/02/2005 .
2.- Recibidas las actuaciones en éste Tribunal, y después del traslado para instrucción a las partes, se acordó por auto de 26/05/2005 la apertura del juicio oral respecto de los procesados.
Las partes presentaron sus respectivos escritos de calificación provisional, señalándose en auto de 17/10/2005 para juicio oral los días 2, 3 y 4 de noviembre de 2005 , si bien finalmente el juicio se celebró el primero de los días señalados.
3.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.3 y 6 CP, del que estimó autores a los tres procesados con la concurrencia de la agravante de reincidencia en Fermín y sin circunstancias modificativas en los otros dos, interesando se le impusieran las penas de 12 años de prisión y multa de 789.686 euros y accesorias para Fermín ; y 9 años y 1 día de prisión y multa de 789.686 euros y accesorias para Marcelino y Luis Manuel .
Costas por partes iguales.
Las defensas se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal y los procesados, en uso del derecho de última palabra, manifestaron su acuerdo con sus defensas técnicas.
4.- Valorada en conciencia y según las reglas de la sana crítica las pruebas practicadas, el Tribunal considera como,
Hechos
Los procesados Fermín , Marcelino y Luis Manuel , mayores de edad, y ejecutoriamente condenados el primero de ellos en sentencia de 16 de marzo de 2001 por delito contra la salud pública a la pena de 8 años y 6 meses de prisión; el segundo en sentencia de 14 de enero de 1.998 por un delito de robo a la pena de 6 meses y 1 día de prisión; y Luis Manuel en sentencias de 11 de abril de 1.988 y 30 de mayo de 1.988 por sendos delitos de robo, sentencia de 17 de octubre de 1.986 por hurto; y 30 de mayo de 1.988 por un delito contra la salud pública a la pena de 3 años de prisión menor, junto con otros personas hasta ahora no identificadas formaban parte de una organización cuya actividad era la distribución de heroína por distintas provincias españolas y Portugal, siendo el representante de la organización y su responsable en España el procesado, de nacionalidad turca, Fermín .
A través de seguimientos llevados a cabo por funcionarios del cuerpo nacional de policía y de las intervenciones de teléfonos debidamente autorizadas por el órgano judicial, y concretamente del teléfono móvil NUM003 , cuyo usuario es el procesado Fermín , se tuvo conocimiento que la organización preparaba una entrega y pase de sustancia estupefaciente.
El día 7 de agosto de 2.004 se reúnen en el restaurante turco "El jardín de Estambul" sito en c/ Librería n° 11 de la ciudad de Valladolid, los procesados Fermín y Luis Manuel , con la finalidad de realizar una entrega de heroína por parte del primero al segundo para transportarla a Portugal.
Alrededor de las 11 00 horas del 13 de agosto de 2.004, el procesado Luis Manuel se pone en contacto telefónico con el procesado Fermín , y acuerdan verse en el bar Cudit, sito en c/ Nueva del Carmen nº 1 de Valladolid, a donde llegan ambos cerca de las 11 20 horas, reuniéndose con ellos a los pocos minutos el también procesado Marcelino . Transcurrido un corto período de tiempo, el procesado Marcelino sale del bar Cudit, y en el vehículo Seat Ibiza matricula D-....-OP cuyo usuario es Fermín , y su propietario María Luisa , se dirige a 01 DIRECCION000 n° NUM004 . Una vez aparcado el vehículo en las inmediaciones, se introduce, una vez abierta la puerta con la llave que poseía, en el garaje del inmueble. Poco tiempo después, el procesado Marcelino sale del inmueble llevando consigo una gran bolsa de plástico que guarda en el maletero del Seat, volviendo seguidamente a las inmediaciones del bar Cudit, donde le esperaban los procesados Fermín y Luis Manuel . Al poco tiempo, y una vez pactada la entrega de la heroína, Fermín encamina sus pasos en dirección a C/ Nueva del Carmen, mientras que Marcelino y Luis Manuel se dirigen a C/ Prado de la Magdalena. Transcurrido un corto período de tiempo, ambos procesados vuelven al lugar donde habían estado previamente y Marcelino había aparcado el vehículo Seat Ibiza, subiéndose éste último en el coche Seat mientras que Luis Manuel , tras andar unos veinte metros, sube a una furgoneta marca Ford Transit, matricula de Portugal ....-.... HO , y sigue al vehículo conducido por Marcelino , circulando por C/ Nueva del Carmen hacia el barrio de Belén, dirección C/ Nochebuena, donde se detienen ambos vehículos durante un período de tiempo -lugar donde se hace el pase de la heroína de un coche a otro- tomando la camioneta Ford, matricula de Portugal, conducida por el procesado Luis Manuel , la carretera de circunvalación que conduce a la autovía de Salamanca, tomando esta dirección.
En tanto el procesado Marcelino , en el vehículo Seat Ibiza, regresa al bar Cudit, donde le esperaba el procesado Fermín , y le hace entrega de las llaves del vehículo Seat, abandonando éste el bar en el coche una vez que tiene conocimiento que la heroína ha sido entregada.
Aproximadamente a las 15:15 horas del día 13 de agosto de 2.004, en la ciudad de Salamanca y en la carretera de circunvalación, dirección Portugal, funcionarios del cuerpo nacional de policía paran la furgoneta matricula ....-.... HO , conducida por el procesado Luis Manuel , y practicado un minucioso registro, encuentran debajo de las tablas de la plataforma del vehículo 20 paquetes de 500 gramos cada uno, que contenían heroína, con una riqueza base de 12% y un peso neto de 9,969 kilos, siendo el valor de la sustancia intervenida 377.130 euros.
El 14 de agosto, alrededor de las 22 15 horas, el procesado Marcelino , después de haber mantenido una conversación telefónica con el procesado Fermín , en la que éste le indicaba "para las nueve y media, ocho", llegó en el vehículo Volkswagen Golf, matricula H-....-HD , cuyo titular es Celestina , al garaje existente en el inmueble sito en el n° NUM004 de C/ DIRECCION000 , y cuando se dirigía al vehículo Renault 21, matrícula Y-....-Y cuyo titular es Victoria y pretendía abrir el mismo con las llaves que llevaba, fue detenido en el interior del garaje por funcionarios del cuerpo nacional de policía, que encontraron en el interior del maletero del coche 24 paquetes de heroína, con un peso neto de 11,909 kilos y una riqueza del 11,34%, siendo el valor de la heroína 452.556 euros.
Fundamentos
1- Prueba practicada que valora el Tribunal.
El Tribunal en el ámbito del art. 741 de LECr ha contado para reputar desvirtuada la presunción de inocencia a que se refiere el art. 24.2 CE . y llegar al relato de hechos probados que antecede con la declaración de los procesados que admitieron los hechos tal como los relata el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación añadiendo detalles y circunstancias sobre el desarrollo de los acontecimientos que otorgan total credibilidad a dicha admisión de hechos que, además, aparece corroborada por el descubrimiento de dos partidas de lo que resultó ser heroína (pericial practicada en la vista), tras ser sometidos a vigilancia policial en los términos que también fueron relatados en la vista oral por tres funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
En consecuencia, ha existido prueba de cargo válida y suficiente que respalda el relato de hechos de esta resolución y que es práctica reproducción del Ministerio Fiscal.
2.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico con sustancia que causa grave daño a la salud (heroína), en cantidad de notoria importancia y ejecutado en el seno de una organización criminal, pues los sujetos activos, conscientes del alcance de sus actos, alijan y transportan más de 20 kilos de heroína cuyo destino son terceros que, a su vez, lo distribuirán para el consumo de un número de personas adictas indeterminadas y no identificadas.
La existencia de una estructura organizada fue admitida por los procesados que detallaron el papel de cada cual para la consecución del fin ilícito y la cualificación atendida la notoria importancia de la cantidad de droga deriva de la aplicación de los criterios jurisprudenciales cuya cita se obvia por ser palmario que lo aprehendido rebasa en varias decenas de veces el mínimo exigido.
Dicho delito está previsto y penado en los arts. 368 y 369.3 y 6 del CP.
3.- En su comisión concurren en Fermín la agravante de reincidencia del art. 22. 8 CP pues, al cometer el delito que ahora juzgamos, había sido ejecutoriamente condenado en varias ocasiones por idéntico delito.
No se aprecia la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Marcelino y Luis Manuel .
Las penas se imponen en la extensión y cuantía solicitadas por todas las partes al estimarlas justas, equitativas y proporcionales á la gravedad y entidad de los hechos y las circunstancias de los delincuentes, aplicándose en el caso del reincidente la regla 3ª del art. 66 CP .
Con las accesorias del art. 55 CP para Sabirli y del art. 56 CP para los otros dos condenados.
4.- Las costas han de ser impuestas a los condenados (art. 123 CP y 240 LECr.)
VISTOS, los artículos y normas citadas y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
I. Debemos condenar y condenamos a Fermín , como autor de un delito contra la salud pública por tráfico en cantidad de notoria importancia con sustancia que causa grave daño a la salud (heroína) y ejecutando el hecho en el seno de una organización criminal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a las penas de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y multa de 789.686 euros, imponiéndole una tercera parte de las costas.
II. Debemos condenar y condenamos a Marcelino y a Luis Manuel , como autores de un delito contra la salud pública por tráfico en cantidad de notoria importancia con sustancia que causa grave daño a la salud (heroína) y ejecutando el hecho en el seno de una organización criminal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 9 años y 1 día de prisión, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 789.686 euros a cada uno de ellos, imponiéndole una tercera parte de las costas también a cada uno.
Se decreta el comiso de la sustancia y bienes intervenidos.
Así lo mandamos, acordamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en la forma de costumbre. DOY FE.

