Última revisión
19/11/2007
Sentencia Penal Nº 69/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 6/2007 de 19 de Noviembre de 2007
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Noviembre de 2007
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RODRIGUEZ FERNANDEZ, RICARDO
Nº de sentencia: 69/2007
Núm. Cendoj: 28079220022007100044
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Sala PA 6/07
Juzgado Central de Instrucción 3
PA 233/2006
SENTENCIA n° 69/2007
Ilmo. Sr. Presidente
D. Ángel Hurtado Adrián
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Julio de Diego López
D. Ricardo Rodríguez Fernández (ponente)
En Madrid, a 19 de noviembre de 2.007.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 3, por los trámites del procedimiento abreviado, con el número 233/2006, Rollo de Sala 6/07, seguida por un delito de falsificación de moneda, en su modalidad de tarjetas de crédito y un delito de estafa en grado de tentativa, en la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Carlos Bautista Samaniego y como acusado:
Fidel, de nacionalidad dominicana, nacido en Santo Domingo (República Dominicana) el 9 de marzo de 1.978, con número de pasaporte NUM000, hijo de Octavio y Flor, en libertad provisional por esta causa, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, representado por el Pr. Sr. Orozco García y defendido por la letrada Dª. Ana Aparicio Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Central de Instrucción n° 3, s e incoaron Diligencias Previas / Procedimiento Abreviado 233/2007 . Presentados los correspondientes escritos de acusación y defensa, se remitió a la Sala de lo Penal, turnándose a esta Sección e incoándose con el número de Rollo de Sala 6/07 .
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acordó la apertura del Juicio oral.
TERCERO.- El día 19 de noviembre de 2007 se celebró la vista oral, con presencia del acusado, asistido por su Letrado, reconociendo el acusado los hechos, su autoría y estando conforme con la calificación jurídica y la pena solicitada por el Ministerio público, no considerando necesario por su defensa la continuación del juicio.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:
A) Un delito de falsificación de moneda del art. 386, párrafo tercero, del Código Penal . Y
B) Un delito de estafa en grado de tentativa, de los arte. 248 y 249 en relación con los arte. 16 y 62, del mismo texto punitivo.
De las anteriores infracciones consideró responsable, en concepto de autor, al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la imposición de las siguientes penas:
- Por el delito A) la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 519,79 € con arresto sustitutorio en caso de impago.
- Por el delito B) la pena de tres meses de prisión, sustituible por ciento ochenta cuotas de multa a razón de tres euros
QUINTO.- Por la defensa del acusado, en igual trámite de conclusiones definitivas, se mostró la absoluta conformidad y adhesión a las peticiones del Ministerio Fiscal. Efectivamente, el acusado y su defensa mostraron su conformidad con los hechos, calificación jurídica y pena articulados por el Ministerio Fiscal, considerando innecesaria la continuación del juicio, declarándose visto y concluso para el dictado de esta resolución.
Ha sido ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. Ricardo Rodríguez Fernández
Hechos
SE DECLARA EXPRESAMENTE PROBADO, por expresa conformidad de las partes, que:
ÚNICO.- El acusado Fidel, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió a la Agencia de Cambio Money Exchange, sita en la C/ Paseo de Santa María de la Cabeza Nº 12 DE Madrid y entregó para su cambio en otra moneda la cantidad de 700 dólares USA, en siete billetes de cien dólares, haciendo un total, a la fecha de los hechos de 519,789 €, siendo aquellos falsos, con conocimiento de su falsedad y con intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial, no logrando ultimar sus propósitos al ser apreciada tal falsedad por el empleado de la Agencia que le atendió, que procedió a la retención de los billetes. De los siete billetes portados por el acusado, seis tenían la numeración BD 84213718 B y uno la numeración DE 12225679 A.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 787 LECr , la conformidad de los acusados y sus defensas, unido a la consideración del Tribunal sentenciador de no vulneración de derecho fundamental alguno, y siendo la pena solicitada finalmente inferior a los seis años de prisión conforme a la pretensión acusatoria, nos lleva al dictado de sentencia acorde con tal conformidad de las partes.
SEGUNDO.- Procede, de conformidad a lo previsto en el art. 127 del Código Penal , el comiso de los efectos intervenidos; igualmente, a tenor del art. 123 del mismo texto punitivo, los acusados deberán satisfacer las costas del proceso.
Vistos los preceptos citados, y los demás de pertinente y general aplicación, y en nombre de SM. el Rey
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Fidel:
- Como autor criminalmente responsable de un delito de falsificación de moneda, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y multa de 519,79 € con arresto sustitutorio de un día en caso de impago.
- Como autor criminalmente responsable de un delito de estafa en grado de tentativa, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, sustituible por ciento ochenta cuotas de multa a razón de tres euros, haciendo un total 540 €.
- A la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el plazo de condena Y
- Al pago de las costas
Para el cumplimiento de la prisión se abonará al condenado el tiempo sufrido de prisión provisional si no le hubiera sido abonado ya en otras responsabilidades.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, previa preparación del mismo ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la sentencia en la forma establecida por la Ley. E veinte de noviembre de dos mil siete. CERTIFICO.

