Última revisión
06/03/2007
Sentencia Penal Nº 69/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 26/2007 de 06 de Marzo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 69/2007
Núm. Cendoj: 11012370042007100064
Núm. Ecli: ES:APCA:2007:538
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION CUARTA
AUTO Nº 69/07
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. MANUEL BLANCO AGUILAR
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
D. MANUEL ESTRELLA RUIZ
Dª. INMACULADA MONTESINOS PIDAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE EL PUERTO DE SANTA MARIA
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1768/97
ROLLO Nº 26/07
En la Ciudad de Cádiz, 20 de marzo de 2007.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos referenciados al margen, en los que es parte apelante Valentina , y parte apelada PROMOCIONES Y GESTIONES 2000, Carlos José y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de El Puerto de Santa María con fecha 20 de octubre de 2005 se dictó Auto en el juicio ya referenciado cuya parte dispositiva literalmente dice: " CONTINÚESE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, REGISTRÁNDOSE COMO TAL, por si los hechos imputados a Valentina y Carlos José fueren constitutivos de un presunto delito de APROPIACION INDEBIDA, FALSEDAD DOCUMENTAL Y DELITO SOCIETARIO a cuyo efecto DÉSE TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL, y en su caso, simultáneamente por medio de fotocopias, a las ACUSACIONES PARTICULARES PERSONADAS, a fin de que en el plazo común de DIEZ DÍAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación."
SEGUNDO.- Contra dicha Auto se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia y designado Magistrado Ponente, se formó el correspondiente rollo, que quedó visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se ha observado las formalidades legales.
CUARTO.- Ha sido Magistrado Ponente el Iltma. Sra. Dª. INMACULADA MONTESINOS PIDAL
Fundamentos
UNICO.- Interpone recurso de apelación, la representación de D. Valentina , frente al Auto de fecha 20-10-05 que acordó continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado en aplicación del artículo 779,1,4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Se fundamenta el recurso en que de la prueba practicada en la instrucción penal no resulta acreditado ni tan siquiera en forma de indicios la existencia de los hechos que pudieran integrar los delitos de apropiación indebida, falsedad documental y delito societario que se le imputan.
El artículo 779,1,4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que un vez practicadas las diligencias pertinentes "si el hecho constituyera delito de los comprendidos en el artículo 757 , seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775 ".
En el auto recurrido no existe ninguna referencia al hecho o hechos a los que el Magistrado Instructor atribuye indiciariamente significación delictiva, ni tampoco se realiza descripción alguna de las diligencias de investigación llevadas a cabo. Unicamente refiere que de lo actuado se desprende que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un presunto delito de apropiación indebida, falsedad documental y delito societario imputado a Valentina , delitos de los comprendidos en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pero no se ofrece el menor razonamiento en apoyo de ello, pues al margen de no efectuarse relación alguna de hechos realizados por el Sr. Valentina y por el Sr. Carlos José , también imputado, lo cual evidentemente impide cualquier tipo de control sobre la corrección jurídica o no de la conclusión judicial tampoco se realiza el menor análisis jurídico con base al cual sustentar la afirmación de que los hechos denunciados -realmente se interpuso querella y no denuncia- pudieran ser constitutivos de los delitos mencionados.
Entendemos que estos defectos en cuanto a los hechos y la motivación han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los imputados, y les ha ocasionado indefensión, por lo que sin entrar a valorar el motivo del recurso de apelación, esto es, la existencia de prueba e indicios de la comisión de los delitos imputados, debe declararse la nulidad de la resolución apelada con reposición de las actuaciones al momento anterior a dictarse aquel para que se dicte otro conforme a las exigencias del art. 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Se declara la nulidad del Auto de fecha 20/10/05 dictado en las Diligencias Previas 1768/97 del Juzgado de Instrucción nº 2 de El Puerto de Santa María , reponiéndose las actuaciones al momento anterior a dictarse a fin de que se dicte nuevo Auto con estricta observancia de las prescripciones legales y constitucionales.
Así por este Auto del que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

