Sentencia Penal Nº 69/200...re de 2008

Última revisión
23/12/2008

Sentencia Penal Nº 69/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 275/2008 de 23 de Diciembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Leon

Ponente: PEÑIN DE PALACIO, MANUEL ANGEL

Nº de sentencia: 69/2008

Núm. Cendoj: 24089370022008100385

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00069/2008

C/ El Cid, 20

Tel: 987.23.31.59

Fax: 987.23.26.57

Rollo : 0000275 /2008

Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de LEON

Proc. Origen: Proc. Juzgado Menores nº 0000014 /2008

Apelante: Lucas

Procurador:

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador:

SENTENCIA NUM. 69/08

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en Audiencia Pública y en grado de apelación, los autos expresados al margen, habiendo sido partes como apelante Lucas , y como apelada EL MINISTERIO FISCAL, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por referido Juzgado en fecha 6 de octubre de 2008 , se dictó Sentencia cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara que sobre las 0,10 horas del día 2.1.2008, Lucas , en compañía de otro, que circulaban con un vehículo oscuro LE-6789AF, por la C/ Fontañán, abordó a Juan Ignacio , repartidor de la pizzería LA COMPETENCIA, haciendo que éste cayera con la moto al suelo y, acercándose al mismo y exhibiendo una navaja, le pidieron que les entregase todo lo que llevase de valor, resistiéndose Juan Ignacio , por lo que le colocaron una navaja a la altura del estómago, entregándoles 300 euros en efectivo, casco, teléfono móvil y llaves del ciclomotor, valorados el casco y la moto en 39 euros, y el teléfono en 130 euros, siendo los 300 euros, el casco y las llaves propiedad de la pizzería indicada y el teléfono móvil propiedad del expresado Juan Ignacio ".

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Declaro al menor Lucas , ya circunstanciado, autor responsable de un delito de robo con intimidación, ya definido, y, por ello, le impongo la medida de internamiento semiabierto durante 12 meses, de los que cumplirá cuatro meses en régimen de internamiento efectivo y ocho meses en régimen de libertad vigilada. En vía de responsabilidad civil, condeno al menor Lucas y a sus padres Pascual y María Dolores a que, de forma solidaria, abonen las siguientes cantidades: A pizzería La Competencia 300 euros. A Juan Ignacio 169 euros".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación del apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para impugnar o adherirse al recurso, impugnándolo el Ministerio Fiscal, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Sección Segunda, en la que se ha sustanciado el oportuno recurso.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Los hechos probados de la sentencia apelada se sustituyen por los siguientes.

Probado y así se declara que el día 02/01/2008,sobre las 00:10 horas, Juan Ignacio , empleado de la Pizzería la Competencia, cuando se dirigía de regreso al establecimiento, conduciendo un ciclomotor por la calle Fontañan s/n en León, fue abordado por dos individuos que ocupaban el vehículo en marcha, matrícula LE-6789-AF, haciéndole que cayera del ciclomotor, e exhibiéndole uno de ellos una navaja le sustrajo las llaves, el casco que llevaba, el teléfono móvil y 300 euros en metálico, emprendiendo la huida a continuación en el vehículo expresado ,y sin que haya quedado acreditada la autoría de los citados individuos.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima que el menor Lucas es el autor de los hechos relatados y lo considera responsable de un delito de robo con intimidación de los artículos 237, 242.1 y 2 del Código Penal , y le impone la medida de internamiento semiabierto durante 12 meses, de los que cumplirá cuatro en régimen de internamiento efectivo y ocho meses en régimen de libertad vigilada, y dicha resolución es recurrida en apelación por la defensa del menor Lucas alegando error en la valoración de la prueba e infracción del principio de la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la CE , al fundarse la condena en el reconocimiento fotográfico llevado a cabo en Comisaría de Policía por la víctima del delito, Juan Ignacio .

Como ha declarado reiteradamente la jurisprudencia, así en SSTS Sala 2ª, de 17-12-1999; de 29-11-2000, y de 14-11-2003 , el reconocimiento fotográfico constituye un medio apto de inicio de una línea de investigación policial pero no puede erigirse en una verdadera prueba de cargo que sea apta para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a todo acusado de conformidad con el artículo 24.2 del texto constitucional . No pudiendo suplir la exhibición de fotografías en sede policial, como aquí ha ocurrido, a las diligencias judiciales de reconocimiento verificadas con las debidas garantías, por lo que aquella identificación fotográfica no es suficiente por sí sola para servir de prueba de cargo, ni releva de la práctica de la verdadera diligencia de identificación procesal, que es la prevenida en los artículos 368 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que ha de realizarse por el Juez Instructor asistido del Secretario judicial que da fe del acto, y con Letrado designado en turno de oficio. Nada de lo anterior ha ocurrido en el caso de autos, en que se lleva a cabo la identificación del menor presunto autor del delito, por exhibición fotográfica en la Comisaría de Policía de León, y luego en el acto del juicio, al que no acude el acusado, por ratificación de dicho reconocimiento fotográfico que lleva a cabo la víctima, y sin que se produzca en ningún momento la exhibición física del presunto autor al denunciante Juan Ignacio . No puede decirse por tanto que haya tenido lugar verdadera prueba de cargo en el acto del juicio y bajo los principios de la inmediación y contradicción, apta para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia que ampara a todo acusado, lo que ha de llevar a la estimación del recurso de apelación interpuesto y con ello a la revocación de la sentencia apelada.

SEGUNDO - No ha lugar a declaración sobre costas procesales.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se estima el recurso de apelación formulado por al defensa del menor Lucas , contra la sentencia dictada el día 6 de octubre de 2008 por el Juzgado de Menores de León , en expediente de reforma num.14/2008, cuya resolución se revoca y deja sin efecto, absolviendo al citado menor del delito de robo con intimidación que se le imputaba, y sin especial declaración sobre costas procesales del recurso.

Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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