Última revisión
30/01/2008
Sentencia Penal Nº 69/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 34/2008 de 30 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN
Nº de sentencia: 69/2008
Encabezamiento
ROLLO DE APELACIÓN Nº 34/08 RP
JUICIO ORAL Nº 508/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ILMOS. SRES.:
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª CARMEN LAMELA DÍAZ
D. DAVID CUBERO FLORES
En Madrid a treinta de enero de dos mil ocho.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 508/06, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Rocío Ardúan Rodríguez en representación de D. Carlos , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, de fecha tres de diciembre de dos mil siete, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DÍAZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha tres de diciembre de dos mil siete , cuyo relato fáctico es el siguiente: "En hora no concretada entre las 23 horas del día 18.04.05, fue sustraído el vehículo R-....-AH en la calle Pablo VI, de Coslada, Madrid, siéndole efectuado el "puente" eléctrico.
Carlos , con DNI NUM000 , y NOI NUM001 y NOI NUM002 , procedió a apoderarse del mismo con ánimo de uso temporal conduciéndolo sobre las 13 horas 20 minutos del día 19.04.05 por la carretera M-31, donde a la altura del Puente Camino de la Magdalena, "Poblado de las Barranquillas", tras dejarlo en marcha, en el arcén de la referida carretera radial se apeó del mismo, dirigiéndose al referido poblado.
Sobre las referidas 13 horas 20 minutos del dicho día 19.04.05, hallándose los Policías Municipales NUM003 y NUM004 realizando labores de prevención de posibles ilícitos tráficos de sustancias estupefacientes, en el dicho poblado de Las Barranquillas, en Madrid, observaron como quien -ya hemos dicho- resultó ser Carlos , con DNI NUM000 , y NOI NUM001 y NOI NUM002 salía del vehículo R-....-AH y lo dejaba abierto y en marcha en la Carretera M-31, Puente Camino de la Magdalena, y descendía al Camino de la Magdalena-Barrio de las Barranquillas, y tras identificarse aquellos como policías le requirieron para que se identificara, haciéndole Carlos entrega de su DNI, siéndole intervenido asimismo un destornillador plano doblado en su punta (f 15) y preguntado que fue por el vehículo les manifestó que era propiedad de su padre y que si lo deseaban podían comprobarlo dirigiéndose por ello los tres hacia el vehículo en cuestión.
Hallándose próximos al mencionado vehículo, súbitamente, Carlos propinó un fuerte empujón al Policía Municipal NUM003 lo que le desequilibró, saltando el referido Carlos rápidamente el quitamiedos introduciéndose en el vehículo siéndole en ese momento dado el Alto Policía por los agentes, situándose el Policía Municipal NUM004 delante del vehículo a muy escasos metros; Carlos sin embargo, lejos de obedecer la orden policial aceleró la marcha del vehículo hallándose a su frente -ya hemos dicho- el policía Municipal NUM004 , quien hubo de apartarse rápidamente para no ser atropellado, logrando así darse a la fuga.
Sobre las 10 horas 30 minutos del día 19.04.05, Lucas dejó aparcado el vehículo X-....-XL en la Avenida 25 de septiembre3 de Madrid, titularidad de Gema (f 7), con valor venal peritado de 480,80 euros (f 39). Carlos , tras acceder en hora no determinada al referido vehículo procedió a forzar la cerradura de arranque, realizando el puente eléctrico (f 61 y 3), usando del mismo, dirigiéndose, conduciéndolo, sobre las 19 horas 10 minutos del día 20.04.05 al poblado de las Barranquillas, siendo detenido por los Policías Municipales NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 cuando, tras dejarlo en el arcén de la carretera M-50 y tras introducirse en el poblado de las Barranquillas, regresaba al vehículo en cuestión, siendo intervenidos, ocultos entre sus ropas, entre otros efectos, dos destornilladores.
El vehículo X-....-XL presentaba daños peritazos en 260 euros, IVA no incluido (f 61), siendo su titular al tiempo de los hechos Gema (f 7), quien participó que su propietario había pasado a serlo Lucas (f 16).
Carlos al tiempo de los hechos presentaba una grave adicción a sustancias estupefacientes.
El Ministerio fiscal dirigió asimismo acusación contra Carlos por los siguientes hechos: "Entre las 22 horas del día 02.11.05 y las 10 horas 45 minutos del día siguiente el inculpado, tras violentar una de las cerraduras del vehículo X-....-XL que su propietario Asunción tenía estacionado en la calle Coruña, de Alcalá de Henares, accedió a su interior pendiéndolo en funcionamiento al alterar los cables de arranque, circulando con él hasta que fue sorprendido a bordo de él por agentes de la Policía en la mañana del día 07.11.05 cuando transitaba por la calle Valdemingómez de esta capital.
Al ser advertida su presencia por los agentes de la Policía Municipal NUM004 y NUM003 , éstos le dieron el alto, a lo que el acusado enfiló en dirección a dichos agentes teniendo que apartarse el funcionario NUM003 para evitar el peligro de ser atropellado.)
El valor venal de dicho vehículo ha sido tasado en 721, 21 euros".
No obra en autos declaración en calidad de imputado de Carlos por los tales referidos hechos, siendo el auto de transformación en procedimiento abreviado del JI34 Madrid de 27.05.05 (f 6 ) y del JI2 Coslada de 17.06.05 (f 190), anteriores pues ambos a la fecha en que se pretenden acaecidos los tales hechos."
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Carlos , con DNI NUM000 , y NOI NUM001 y NOI NUM002 (f 16), como autor penalmente responsable de una falta de hurto de uso de vehículo a motor prevista en el art. 623.3. I párrafo CP , siendo de aplicación el art. 638 CP , a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria (art. 53 CP ) de 15 días. Asimismo debo condenarle y le condeno como autor de un delito de atentado previsto en los arts. 552.1ª y 551.1 CP , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de grave adicción a sustancias estupefaciente prevista en el art. 21.2 CP , a la pena de 3 años y 4 meses e prisión, con la accesoria genérica (art. 56 CP ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo debo condenarle y le condeno como autor penalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor previsto en el art. 244.1 y 2 CP , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de grave adicción a sustancia estupefaciente prevista en el art. 21.2 CP , a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria (art. 53 CP ) de 4 meses.
Asimismo debo decretar y decreto la nulidad de actuaciones en relación con los hechos contenidos en el apartado C) de la primera de las conclusiones del escrito de acusación del Ministerio Fiscal (f128), con retroacción, una vez en su caso devenga firme la presente sentencia, a la fase de instrucción a los oportunos efectos.
En concepto de responsabilidad civil, Carlos indemnizará a quien resultare ser propietario del vehículo X-....-XL al tiempo de los hechos ( Gema , f7, o Lucas , f16) en 260 euros, para en el solo caso de que no hubieran sido satisfechos por entidad aseguradora.
Lo anterior con condena en costas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la Procuradora Dª Rocío Ardúan Rodríguez en representación de D. Carlos , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha veintiocho de enero de dos mil ocho, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
Fundamentos
ROLLO DE APELACIÓN Nº 34/08 RP
JUICIO ORAL Nº 508/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ILMOS. SRES.:
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª CARMEN LAMELA DÍAZ
D. DAVID CUBERO FLORES
En Madrid a treinta de enero de dos mil ocho.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 508/06, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Rocío Ardúan Rodríguez en representación de D. Carlos , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, de fecha tres de diciembre de dos mil siete, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DÍAZ, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha tres de diciembre de dos mil siete , cuyo relato fáctico es el siguiente: "En hora no concretada entre las 23 horas del día 18.04.05, fue sustraído el vehículo R-....-AH en la calle Pablo VI, de Coslada, Madrid, siéndole efectuado el "puente" eléctrico.
Carlos , con DNI NUM000 , y NOI NUM001 y NOI NUM002 , procedió a apoderarse del mismo con ánimo de uso temporal conduciéndolo sobre las 13 horas 20 minutos del día 19.04.05 por la carretera M-31, donde a la altura del Puente Camino de la Magdalena, "Poblado de las Barranquillas", tras dejarlo en marcha, en el arcén de la referida carretera radial se apeó del mismo, dirigiéndose al referido poblado.
Sobre las referidas 13 horas 20 minutos del dicho día 19.04.05, hallándose los Policías Municipales NUM003 y NUM004 realizando labores de prevención de posibles ilícitos tráficos de sustancias estupefacientes, en el dicho poblado de Las Barranquillas, en Madrid, observaron como quien -ya hemos dicho- resultó ser Carlos , con DNI NUM000 , y NOI NUM001 y NOI NUM002 salía del vehículo R-....-AH y lo dejaba abierto y en marcha en la Carretera M-31, Puente Camino de la Magdalena, y descendía al Camino de la Magdalena-Barrio de las Barranquillas, y tras identificarse aquellos como policías le requirieron para que se identificara, haciéndole Carlos entrega de su DNI, siéndole intervenido asimismo un destornillador plano doblado en su punta (f 15) y preguntado que fue por el vehículo les manifestó que era propiedad de su padre y que si lo deseaban podían comprobarlo dirigiéndose por ello los tres hacia el vehículo en cuestión.
Hallándose próximos al mencionado vehículo, súbitamente, Carlos propinó un fuerte empujón al Policía Municipal NUM003 lo que le desequilibró, saltando el referido Carlos rápidamente el quitamiedos introduciéndose en el vehículo siéndole en ese momento dado el Alto Policía por los agentes, situándose el Policía Municipal NUM004 delante del vehículo a muy escasos metros; Carlos sin embargo, lejos de obedecer la orden policial aceleró la marcha del vehículo hallándose a su frente -ya hemos dicho- el policía Municipal NUM004 , quien hubo de apartarse rápidamente para no ser atropellado, logrando así darse a la fuga.
Sobre las 10 horas 30 minutos del día 19.04.05, Lucas dejó aparcado el vehículo X-....-XL en la Avenida 25 de septiembre3 de Madrid, titularidad de Gema (f 7), con valor venal peritado de 480,80 euros (f 39). Carlos , tras acceder en hora no determinada al referido vehículo procedió a forzar la cerradura de arranque, realizando el puente eléctrico (f 61 y 3), usando del mismo, dirigiéndose, conduciéndolo, sobre las 19 horas 10 minutos del día 20.04.05 al poblado de las Barranquillas, siendo detenido por los Policías Municipales NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 cuando, tras dejarlo en el arcén de la carretera M-50 y tras introducirse en el poblado de las Barranquillas, regresaba al vehículo en cuestión, siendo intervenidos, ocultos entre sus ropas, entre otros efectos, dos destornilladores.
El vehículo X-....-XL presentaba daños peritazos en 260 euros, IVA no incluido (f 61), siendo su titular al tiempo de los hechos Gema (f 7), quien participó que su propietario había pasado a serlo Lucas (f 16).
Carlos al tiempo de los hechos presentaba una grave adicción a sustancias estupefacientes.
El Ministerio fiscal dirigió asimismo acusación contra Carlos por los siguientes hechos: "Entre las 22 horas del día 02.11.05 y las 10 horas 45 minutos del día siguiente el inculpado, tras violentar una de las cerraduras del vehículo X-....-XL que su propietario Asunción tenía estacionado en la calle Coruña, de Alcalá de Henares, accedió a su interior pendiéndolo en funcionamiento al alterar los cables de arranque, circulando con él hasta que fue sorprendido a bordo de él por agentes de la Policía en la mañana del día 07.11.05 cuando transitaba por la calle Valdemingómez de esta capital.
Al ser advertida su presencia por los agentes de la Policía Municipal NUM004 y NUM003 , éstos le dieron el alto, a lo que el acusado enfiló en dirección a dichos agentes teniendo que apartarse el funcionario NUM003 para evitar el peligro de ser atropellado.)
El valor venal de dicho vehículo ha sido tasado en 721, 21 euros".
No obra en autos declaración en calidad de imputado de Carlos por los tales referidos hechos, siendo el auto de transformación en procedimiento abreviado del JI34 Madrid de 27.05.05 (f 6 ) y del JI2 Coslada de 17.06.05 (f 190), anteriores pues ambos a la fecha en que se pretenden acaecidos los tales hechos."
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Carlos , con DNI NUM000 , y NOI NUM001 y NOI NUM002 (f 16), como autor penalmente responsable de una falta de hurto de uso de vehículo a motor prevista en el art. 623.3. I párrafo CP , siendo de aplicación el art. 638 CP , a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria (art. 53 CP ) de 15 días. Asimismo debo condenarle y le condeno como autor de un delito de atentado previsto en los arts. 552.1ª y 551.1 CP , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de grave adicción a sustancias estupefaciente prevista en el art. 21.2 CP , a la pena de 3 años y 4 meses e prisión, con la accesoria genérica (art. 56 CP ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo debo condenarle y le condeno como autor penalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor previsto en el art. 244.1 y 2 CP , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de grave adicción a sustancia estupefaciente prevista en el art. 21.2 CP , a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria (art. 53 CP ) de 4 meses.
Asimismo debo decretar y decreto la nulidad de actuaciones en relación con los hechos contenidos en el apartado C) de la primera de las conclusiones del escrito de acusación del Ministerio Fiscal (f128), con retroacción, una vez en su caso devenga firme la presente sentencia, a la fase de instrucción a los oportunos efectos.
En concepto de responsabilidad civil, Carlos indemnizará a quien resultare ser propietario del vehículo X-....-XL al tiempo de los hechos ( Gema , f7, o Lucas , f16) en 260 euros, para en el solo caso de que no hubieran sido satisfechos por entidad aseguradora.
Lo anterior con condena en costas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la Procuradora Dª Rocío Ardúan Rodríguez en representación de D. Carlos , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha veintiocho de enero de dos mil ocho, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Rocío Ardúan Rodríguez en representación de D. Carlos , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, de fecha tres de diciembre de dos mil siete , y a los que este procedimiento se contrae, REVOCAMOS EN PARTE la citada resolución, en el sentido de ABSOLVER a D. Carlos del delito de atentado por el que venía siendo acusado, CONDENÁNDOLE como autor de de un delito de desobediencia, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de drogadicción, a la pena de prisión de seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, confirmando en lo demás el resto de los pronunciamientos contenidos en el fallo de la resolución recurrida y de declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las personas y en la forma señalada en los arts. 248.4 y 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciéndose saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y cúmplase lo dispuesto en el art. 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección Dieciséis, en el día de su fecha. Doy fe.-
Fallo
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Rocío Ardúan Rodríguez en representación de D. Carlos , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, de fecha tres de diciembre de dos mil siete , y a los que este procedimiento se contrae, REVOCAMOS EN PARTE la citada resolución, en el sentido de ABSOLVER a D. Carlos del delito de atentado por el que venía siendo acusado, CONDENÁNDOLE como autor de de un delito de desobediencia, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de drogadicción, a la pena de prisión de seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, confirmando en lo demás el resto de los pronunciamientos contenidos en el fallo de la resolución recurrida y de declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las personas y en la forma señalada en los arts. 248.4 y 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciéndose saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y cúmplase lo dispuesto en el art. 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección Dieciséis, en el día de su fecha. Doy fe.-
