Sentencia Penal Nº 69/200...io de 2009

Última revisión
12/06/2009

Sentencia Penal Nº 69/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 59/2008 de 12 de Junio de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ ORTEGA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 69/2009

Núm. Cendoj: 28079370042009100522

Núm. Ecli: ES:APM:2009:19609


Encabezamiento

Sumario nº 9/08

Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid

Rollo de Sala nº 59/ 08

JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 69/ 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres de la Sección 4ª /

Magistrados /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

Dª.PILAR DE PRADA BENGOA /

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN /

/

En Madrid, a doce de junio de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Sumario nº 9/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, seguido por un delito contra la salud pública, contra el acusado Teofilo , con Pasaporte de Mali nº NUM000 , país de nacionalidad Mali, nacido el día 01/01/1973 en Karega, Kayes Mli (Mali), hijo de Harouna y Diarra, sin antecedentes penales, en prisión por esta causa desde el 23 de abril de 2008.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal; el acusado ya reseñado, representados por la Procuradora Dª. Celia Fernández Redondo y defendido por la Letrada Dª Mª Ángeles Ramiro Morales; siendo Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha formalizado la acusación contra Teofilo , a quien considera autor de un delito contra la Salud Pública del art. 368 y 374.1.1º en relación con sustancia que causa grave daño a la salud, por lo que solicitó se le condenase a la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 120.000 ? y Costas. Comiso de la droga y dinero intervenido.

SEGUNDO.- La defensa en el mismo trámite ha solicitado que se imponga al acusado la pena establecida en el art. 368 CP en su grado mínimo, es decir, tres años de prisión, multa del tanto del valor de la droga intervenida, accesorias y costas.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito de tráfico ilegal de drogas tipificado en el art. 368 , por cuanto el transporte, en sí mismo, es considerado un acto típico incardinable en ese precepto del Código Penal y, en todo caso, un acto de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal que, por lo anteriormente expuesto, la acusada realizó de forma consciente y voluntaria.

SEGUNDO.- De este delito es responsable, como autor, el acusado, por haber ejecutado materialmente el hecho delictivo.

TERCERO.- No cabe apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- En la determinación de la pena debe tenerse en cuenta, por una parte, la gravedad de los hechos enjuiciados, referidos a la intervención de quinientos gramos de cocaína. También, el arrepentimiento expresado por el acusado ante este Tribunal, así como los motivos por los que el acusado afirma haber delinquido. En atención a todo ello, en este caso, fijamos la pena en la mitad de la mitad inferior, es decir, cuatro años y seis meses de prisión, que este Tribunal considera proporcionada a la gravedad del delito cometido y a la culpabilidad del acusado.

Además, siendo firme esta sentencia y en todo caso transcurridos dos años desde la realización del hecho, el acusado podrá solicitar de este Tribunal la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional, en aplicación de lo previsto en el art. 89 CP .

QUINTO.- Por ministerio de la ley las costas causadas se imponen al acusado.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

CONDENAR al acusado Teofilo , como autor de un delito contra la salud pública (arts. 368 CP ) a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de cuarenta y un mil euros e inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas de este juicio.

Dese el destino legal a la sustancia intervenida.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.