Última revisión
01/12/2009
Sentencia Penal Nº 69/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 27/2009 de 01 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 69/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA- Sede de Vigo
SENTENCIA: 00069/2009
Rollo P.A.: 27 /2009-J
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0004797 /2008
SENTENCIA Nº 69/2009
==========================================================
ILMO. SR.
Presidente:
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente)
Magistrados/as
DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
D. JOSE FERRER GONZALEZ
==========================================================
En VIGO-PONTEVEDRA, a uno de Diciembre de dos mil nueve.
VISTA en juicio oral y público, por conformidad de la parte, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial el rollo penal número 0000027 /2009, dimanante de las Diligencias Previas nº 4797/08 del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº 006 DE VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Eduardo con DNI número NUM000 nacido el 21/04/1947 en VIGO hijo de JUAN JOSE y de ISOLINA; en libertad, por esta causa y con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 de Vigo (Pontevedra), estando representado por la Procuradora Dña. PILAR SANCHEZ ROMERO y defendido por la Letrada Dña. SUSANA MARIA CASTRO LOPEZ. Siendo acusación particular Maximino con NIF número NUM003 nacido el 19/08/1969; con domicilio en Avda. DIRECCION001 , NUM004 - NUM001 de Vigo (Pontevedra), estando representado por el Procurador D. EMILIO ÁLVAREZ PAZOS y defendido por la Letrada DÑA. JOSEFINA BARREIRO ALONSO y como parte acusadora el Ministerio Fiscal, estando representado por el ILMO. SR. D. OSCAR VALLEJO.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de ESTAFA, de los artículos 248,249 y 250.1.3º del C.P . de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el mismo plazo, multa de seis meses con una cuota diaria de 6? y los apercibimientos del art. 53 del C.P . y costas, manteniéndose la petición de responsabilidad civil de que el acusado indemnizará a Maximino en 8.000 euros, lo intereses legales desde el 28 de marzo de 2008 y la cantidad que en ejecución de Sentencia se determine como derivada de los gastos del Procedimiento Judicial 8/08 del Juzgado de 1ª Instancia 10 .
La acusación particular Maximino en el acto del juicio Oral se adhiere a la petición del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- En dicho acto al ser preguntado el defensor del acusado si estaba conforme con la calificación, contestó afirmativamente. A continuación se le dio lectura al acusado Eduardo del contenido de la calificación del Ministerio Fiscal después de las modificaciones introducidas por éste, contestando el acusado que estaba conforme con dichas conclusiones. Y finalmente la acusación particular se adhiere a la petición del Mº Fiscal.
Por el Sr. Secretario se le hizo saber las consecuencias que acarreaba dicha conformidad y persistió en que seguía conforme.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA- Sede de Vigo
SENTENCIA: 00069/2009
Rollo P.A.: 27 /2009-J
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0004797 /2008
SENTENCIA Nº 69/2009
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ILMO. SR.
Presidente:
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente)
Magistrados/as
DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
D. JOSE FERRER GONZALEZ
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En VIGO-PONTEVEDRA, a uno de Diciembre de dos mil nueve.
VISTA en juicio oral y público, por conformidad de la parte, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial el rollo penal número 0000027 /2009, dimanante de las Diligencias Previas nº 4797/08 del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº 006 DE VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Eduardo con DNI número NUM000 nacido el 21/04/1947 en VIGO hijo de JUAN JOSE y de ISOLINA; en libertad, por esta causa y con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 de Vigo (Pontevedra), estando representado por la Procuradora Dña. PILAR SANCHEZ ROMERO y defendido por la Letrada Dña. SUSANA MARIA CASTRO LOPEZ. Siendo acusación particular Maximino con NIF número NUM003 nacido el 19/08/1969; con domicilio en Avda. DIRECCION001 , NUM004 - NUM001 de Vigo (Pontevedra), estando representado por el Procurador D. EMILIO ÁLVAREZ PAZOS y defendido por la Letrada DÑA. JOSEFINA BARREIRO ALONSO y como parte acusadora el Ministerio Fiscal, estando representado por el ILMO. SR. D. OSCAR VALLEJO.
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de ESTAFA, de los artículos 248,249 y 250.1.3º del C.P . de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el mismo plazo, multa de seis meses con una cuota diaria de 6? y los apercibimientos del art. 53 del C.P . y costas, manteniéndose la petición de responsabilidad civil de que el acusado indemnizará a Maximino en 8.000 euros, lo intereses legales desde el 28 de marzo de 2008 y la cantidad que en ejecución de Sentencia se determine como derivada de los gastos del Procedimiento Judicial 8/08 del Juzgado de 1ª Instancia 10 .
La acusación particular Maximino en el acto del juicio Oral se adhiere a la petición del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- En dicho acto al ser preguntado el defensor del acusado si estaba conforme con la calificación, contestó afirmativamente. A continuación se le dio lectura al acusado Eduardo del contenido de la calificación del Ministerio Fiscal después de las modificaciones introducidas por éste, contestando el acusado que estaba conforme con dichas conclusiones. Y finalmente la acusación particular se adhiere a la petición del Mº Fiscal.
Por el Sr. Secretario se le hizo saber las consecuencias que acarreaba dicha conformidad y persistió en que seguía conforme.
Que debemos condenar y condenamos por su conformidad al acusado Eduardo , como autor responsable de un delito de ESTAFA, ya definido, en virtud del apartado primero del artículo 28 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto supuesto de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y al pago de las costas; y a que indemnice a Maximino en 8.000 euros, los intereses legales desde el 28 de mayo de 2008, y la cantidad que en ejecución de sentencia se determine como derivada de los gastos del procedimiento judicial 8/08 del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de los de Vigo .
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos por su conformidad al acusado Eduardo , como autor responsable de un delito de ESTAFA, ya definido, en virtud del apartado primero del artículo 28 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto supuesto de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y al pago de las costas; y a que indemnice a Maximino en 8.000 euros, los intereses legales desde el 28 de mayo de 2008, y la cantidad que en ejecución de sentencia se determine como derivada de los gastos del procedimiento judicial 8/08 del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de los de Vigo .
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

