Sentencia Penal Nº 69/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 69/2010, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 3/2006 de 02 de Marzo de 2010

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: MARTINEZ RUIZ, TARSILA

Nº de sentencia: 69/2010

Núm. Cendoj: 04013370032010100103


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 69/10

===========================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

MAGISTRADOS:

DÑA. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

DÑA. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

===========================================

JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VERA

D. PREVIAS: 1331/00

P. ABREV: 10/01

ROLLO SALA: 3/06

En la ciudad de Almería, a 2 de Marzo de dos mil diez.

Vista en Juicio Oral y DE CONFORMIDAD por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vera, seguida por delito de Contra la Salud Pública, contra el acusado Emiliano , nacido en Bonndorf im Schawarzwald (Alemania), el día 26 de agosto de 1956, provisto de tarjeta de identidad Alemana número NUM000 , con domicilio en Calle DIRECCION000 nº NUM001 Hamburgo Alemania, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa del 30 de agosto al 1 de septiembre de 2000, del 2 al 3 de junio de 2004, del 1 al 2 de febrero de 2009 y del 16 de febrero de 2010 hasta el día de la fecha, representado por la Procuradora Dña. Aurora Montes Clavero y defendido por el Letrado D. Gustavo Gomariz Burgos.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa fue incoada en virtud de Guardia Civil. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; y abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la Defensa, que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento.

SEGUNDO.- Repartidas y recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera, se señaló, finalmente, para juicio el día 2 de marzo de 2010, acto al que asistieron el Ministerio Fiscal, el acusado y su Defensa; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, antes de iniciarse la práctica de la prueba, modificó su escrito de provisional de acusación, en el sentido de calificar, en sus conclusiones definitivas, los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública previsto y penado en los arts. 368 del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, concurriendo la atenuante analógica de dilación indebida del art. 21.6 del CP , y solicitó se le impusiera la pena de 2 años de prisión, y multa de 841,42 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

CUARTO.- En el mismo trámite, la Defensa del acusado mostró su conformidad con la nueva acusación del Ministerio Público, estimando innecesaria la continuación del juicio; conformidad que fue aceptada por dicho acusado, presente en el mencionado acto.

QUINTO.- Ha continuación, dada la mencionada conformidad, se dictó oralmente el Fallo de la sentencia, se oyó a las partes que expresaron su voluntad de no recurrirla, ante lo cual se declaró oralmente también su firmeza, escuchándose entonces a las partes sobre la concesión de la suspensión o sustitución de la pena impuesta, no oponiéndose a la suspensión de la condena ni el Ministerio Fiscal ni la Defensa, acordando el Tribunal su concesión por un plazo de tres años, acordándose su puesta en libertad, solicitada por el Ministerio Fiscal y la Defensa en la comparecencia celebrada inmediatamente antes del juicio; declarándose terminado el acto.

Hechos

Como tales se declaran por CONFORMIDAD DE LAS PARTES los siguientes:

"Sobre las 8:30 horas del día 30 de agosto de 2.000, el acusado Emiliano -mayor de edad y sin antecedentes penales-, en encontraba dentro del vehículo de otra persona no puesta a disposición del Tribunal, marca Vauxhall, matrícula inglesa H .... OBH , estacionado junto a la caravana de esa otra persona, vehículos que estaban aparcados en la zona denominada Cueva del Lobo, término municipal de Mojácar, existiendo en el coche diversas sustancias estupefacientes que el acusado iba a destinar a la venta. Sorprendido por los Agentes de la Guardia Civil con T.I.P. NUM002 y NUM003 , se le encontró una pastilla de hachís, 4,5 pastillas de MDMA, 5 trozos sueltas de hachís, una balanza de precisión con restos de hachís y un machete con restos igualmente de hachís. Efectuado análisis de la sustancia intervenida resulto ser, en efecto, 92,83 gramos de hachís, con una riqueza del 13,7%, 11,06 gramos de hachís con una riqueza del 12%, y 4 comprimidos y medio de MDMA, con una riqueza media del 12%. La sustancia intervenida tiene un valor en el mercado de 441,53 euros ".

Fundamentos

PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, con la aquiescencia del acusado presente, podrá pedirse al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con la acusación mantenida, y si la pena no excediera del límite legal, dicho Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

En este caso, no excediendo la pena de seis años de prisión y concurriendo todos y cada uno de los requisitos fijados en los apartados siguientes del referido precepto procede dictar sentencia de conformidad con lo solicitado por las partes.

En el mismo acto, y de conformidad con el apartado 6 del citado art. 787 , se adelantó oralmente el Fallo de la sentencia, a continuación se oyó a las partes, que expresaron su voluntad de no recurrirla, y se declaró entonces la firmeza de la misma, escuchándose a las partes sobre la concesión de la suspensión o sustitución de la pena impuesta, no oponiéndose a la suspensión de la condena ni el Ministerio Fiscal ni la Defensa, acordando el Tribunal su concesión por un plazo de tres años, en aplicación del art. 80.2 del CP , decretándose su puesta en libertad, solicitada por el Ministerio Fiscal y la Defensa en la comparecencia celebrada inmediatamente antes del juicio.

SEGUNDO.- Toda persona responsable criminalmente de un delito, lo es también civilmente (art. 116 CP ) y, además, debe ser condenado al pago de las costas procesales causadas (art. 123 CP y art. 240.2º LECr ).

VISTOS, además de los citados, los artículos 1, 2, 3, 5, 10, 116 y 123 del Código Penal vigente, y 14, 141, 142, 239, 240, 741, 742 , y 779 y ss. de la Ley Procesal Penal.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, POR SU PROPIA CONFORMIDAD, al acusado Emiliano , como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilación indebida, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y multa de 841,42 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la mitad de las costas procesales.

SE DECLARA FIRME la presente sentencia.

SE SUSPENDE por el plazo de TRES AÑOS la ejecución de la pena de prisión impuesta, quedando condicionada la suspensión a que el referido penado no vuelva a delinquir en el plazo indicado. Comuníquese esta resolución al Registro Central de penados y Rebeldes para la inscripción de la pena suspendida en la Sección especial, separada y reservada de dicho Registro, y tómese nota en el libro de este Tribunal de penas suspendidas.

Póngase en inmediata libertad al acusado, librándose el oportuno mandamiento al Director del Centro Penitenciario de Almería.

Déjense sin efecto las órdenes de busca y captura.

Dese a la sustancia el destino legalmente previsto, y comuníquese a la Dirección de la Seguridad del Estado.

Reclámese del Instructor la pieza de responsabilidad civil del acusado, terminada con arreglo a Derecho.

Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación a la causa de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.