Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 69/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 43/2010 de 08 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RASILLO LOPEZ, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 69/2010
Núm. Cendoj: 28079370292010100623
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
SENTENCIA: 00069/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 29
Rollo: P.A. 43/2010
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 52 DE MADRID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS 124/10
SENTENCIA Nº 69/10
Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO FERRER PUJOL
MAGISTRADAS:
Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
Dña. MODESTA MARÍA MEDINA HERNÁNDEZ
En MADRID, a ocho de octubre de dos mil diez
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa registrado al número de Rollo 43/2010 PA e instruida con el número DPA 124/10, procedente del Juzgado de Instrucción número 52 de Madrid, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por delito contra la salud pública, contra el acusado D. Cesareo , mayor de edad, nacido en Colombia, el día 07/11/1976, hijo de Arturo y de Mery, con NIE núm. NUM000 , sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, cuya solvencia no consta; en la que ha sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Helena García Andrés y el referido acusado representado por la Procuradora Dª Mª del Pilar Vived de la Vega y defendida por Letrado D. José Luis Hidalgo Hidalgo. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ que expone el parecer de este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 C.P . referido a sustancia que causa grave daño a la salud, siendo autor el acusado D. Cesareo , sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 245.000 €, costas y comiso de la sustancia intervenida a la que se dará el destino legalmente previsto.
SEGUNDO.- El acusado se mostró conforme con los hechos y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y su defensa mostró asimismo conformidad, no considerando necesaria la celebración del juicio oral.
TERCERO.- El juicio oral se ha celebrado el día 4 de octubre de 2010.
Hechos
Por conformidad se declara probado que el acusado D. Cesareo , mayor de edad, nacido en Colombia el día 7/11/1976, con NIE núm. NUM000 y sin antecedentes penales, sobre las 12 horas del día 27 de enero de 2010 llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas, procedente de Cali (Colombia), en vuelo de la compañía Avianca NUM001 , transportando como equipaje de mano un trolley en el que ocultaba un porta CDs en cuyo doble fondo se halló una pasta sólida que igualmente se encontró recubriendo todo el contorno interior de la referida maleta; sustancia que resultó ser cocaína y que pretendía entregar a terceras personas.
La cantidad de sustancia estupefaciente que transportaba, una vez analizada y pesada, era de 2.336 gramos de cocaína con una riqueza media del 28,51%, lo que equivale a un peso de 665,8 gramos de cocaína pura, que hubiera alcanzado en el mercado de venta al por menor de este tipo de sustancias un valor no inferior a 82.692,94 €.
En el momento de su detención se le ocuparon al acusado un permiso de residencia de España, un pasaporte de Colombia y un cupón del vuelo NUM001 , todos a su nombre.
El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde le momento de su detención en el propio aeropuerto de Madrid-Barajas el día 27 de enero de 2010, habiendo sido decretada su prisión provisional por Auto de la misma fecha.
Fundamentos
PRIMERO.- Teniendo en cuenta las penas pedidas por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, y dada la conformidad prestada por la defensa del acusado, ratificada por éste, procede dictar sentencia según la calificación de la acusación, dado que los hechos probados por conformidad son constitutivos de un delito contra la salud pública (del ilícito tráfico de sustancias estupefacientes) previsto y penado en el artículo 368 inciso primero del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud), sin concurrencia de circunstancias modificativas a la responsabilidad criminal,. Y las penas solicitadas por la acusación y aceptadas por el acusado y su defensa corresponden a dicha calificación, siendo adecuadas a las circunstancias personales del acusado y a la entidad de los hechos objeto de enjuiciamiento, en particular la cantidad elevada cantidad de droga trasportada.
SEGUNDO.- El artículo 127 del Código Penal , con carácter general, y el artículo 374 del mismo cuerpo legal, para los delitos de tráfico de drogas, establecen el comiso de los efectos e instrumentos delictivos, por lo que procede acordar la intervención de la sustancia estupefaciente intervenida.
TERCERO.- Por imperativo de los arts. 123 Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales se imponen al responsable criminal del delito.
Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Cesareo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso primero del Código Penal antes definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (245.000 €); así como al pago de las costas procesales, acordando igualmente el comiso y destrucción de la droga intervenida.
Para el cumplimiento de la pena de prisión abónese el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad por esta causa.
Procédase a devolver al penado la tarjeta de residencia y el pasaporte que le fueron ocupados en el momento de su detención y que obran unidos en las actuaciones, previo testimonio en autos.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Madrid, a 13 de octubre de 2010
Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.
