Sentencia Penal Nº 69/201...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 69/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 7/2011 de 15 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Nº de sentencia: 69/2011

Núm. Cendoj: 15078370062011100502

Resumen:
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00069/2011

Rollo: RJ 7/2011

Órgano procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000108 /2010

SENTENCIA Nº69/2011

Ilmo. MAGISTRADO D. JOSÉ GÓMEZ REY

En SANTIAGO DE COMPOSTELA a 15 de Septiembre de 2011.

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Africa representado por el Procurador RICARDO GARCIA PICCOLI ATANES y como apelado ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS representado por la Procuradora MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de PADRON, con fecha 22/11/2010 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así:

"ABSUELVO libremente a Rebeca de la falta de lesiones imprudentes de la que venía siendo acusada, sin que proceda, en consecuencia, realizar ningún pronunciamiento en materia de responsabilidad civil, y declaro de oficio las costas del presente procedimiento.

Firme esta sentencia, díctese el pertinente auto de cuantía máxima a favor de la perjudicada Africa ."

SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Africa , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Se considera probado y así se declara que el día 16 de diciembre de 2009, sobre las 13:10 horas, Africa circulaba conduciendo el vehículo de la marca Citroën, modelo Saxo, con placa de matrícula Q-....-QN , por la carretera que une "A Peruca" con "O Aido", en Cornes, en el término municipal de Rois, perteneciente al partido judicial de Padrón, cuando otro vehículo que venía circulando por el carril de sentido contrario, de la marca Renault 5, con matrícula N-....-IL , que era conducido por Rebeca , con la debida autorización de su propietario, Olegario , y asegurado por la compañía "ALLIANZ SEGUROS", invadió su carril, produciéndose la colisión entre ambos vehículos. El accidente se produjo en una curva cerrada y en un vía estrecha, en la que caben con dificultad dos vehículos que circulen en sentidos distintos. El día del accidente llovía. No ha quedado acreditado que la causa del accidente fuese una velocidad inadecuada por parte de la conductora del Renault 5.

SEGUNDO.- Como consecuencia de los hechos descritos, Africa , de 45 años de edad y de profesión costurera, sufrió traumatismo craneoencefálico sin pérdida de conocimiento, cervicalgia y dolor en el brazo izquierdo y en el hombro izquierdo, precisando para su curación, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico consistente en colocación de collarín cervical, prescripción de fármacos (analgésicos, antiinflamatorios y relajantes musculares) y fisioterapia. Invirtió en su curación 91 días, de los cuales estuvo 60 días impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales, siendo los otros 31 días no impeditivos. Le ha quedado como secuela cervicalgia, con presencia de contractura moderada de musculatura paravertebral bilateral.

TERCERO.- En fecha 28 de julio de 2010, la compañía "ALLIANZ SEGUROS" efectuó un ingreso por importe de 3.262,28 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, solicitando mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2010 su puesta a disposición de la beneficiaria, sin condicionamiento alguno.

CUARTO.- En fecha 1 de octubre de 2010 se dictó auto declarando la insuficiencia de la cantidad consignada y la necesidad de ampliarla hasta alcanzar la suma de 10.191,04 euros. El día 13 de octubre de 2010 la entidad "ALLIANZ SEGUROS" realizó una nueva consignación por importe de 6.928,76 euros."

Fundamentos

PRIMERO .- El recurso de apelación se basa en la infracción de precepto legal. La parte apelante, respetando el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida, estima que la sentencia infringe el artículo 623.1 del Código Penal y la jurisprudencia que lo interpreta y aplica.

La sentencia apelada declara probado que el vehículo conducido por la denunciada invadió el carril destinado a la circulación en sentido contrario, por el que transitaba el vehículo de la apelante. Pero considera que no ha existido imprudencia, a pesar de ser esa la causa de la colisión, por no estar acreditado que la causa del accidente fuese la una velocidad inadecuada por parte de la conductora denunciada. La sentencia también declara probado que el accidente se produjo en una curva cerrada y en una vía estrecha, en la que caben con dificultad dos vehículos que circulen en sentido distinto, en un día de lluvia.

SEGUNDO.- Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías objeto de esta ley por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.Véanse Base 4ª LB y art. 29 RGC . El conductor de un vehículo de motor "en las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha" (artículos 13 y 14 de La Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial). Por otra parte Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos (artículo 11 de la misma ley ).

A la vista del relato de hechos probados de la sentencia impugnada cabe afirmar que la conductora denunciada no cumplió esas prescripciones. Perdió el control de su vehículo e invadió el carril de la izquierda, destinado a la circulación en sentido contrario, en un tramo curvo en el que estaba especialmente obligada a mantener la separación necesaria para realizar el cruce con seguridad. En ese tramo la denunciada tenía que extremar las precauciones y agotar la diligencia para evitar invadir el carril izquierdo. No hizo lo que debía haber hecho y de ahí que su conducta deba calificarse como imprudente. No es relevante para la calificación de su conducta si su velocidad era excesiva, algo que la sentencia apelada no estima probado, o sí perdió el control del vehículo por falta de atención o por una maniobra brusca e inadecuada, un frenazo en carretera mojada. Lo decisivo es que en un tramo donde mantener el control del vehículo era esencial para poder realizar el cruce con seguridad la conductora lo perdió e invadió el carril contrario sin que concurriesen circunstancias ajenas a su posibilidad de control.

La calificación de la conducta como imprudente junto con el alcance de las lesiones justifica la subsunción de los hechos en el artículo 621.3 del Código Penal . La denunciada, como autora de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve debe ser condenada a la pena de 20 días multa, solicitada por la acusación, que se estima ajustada a las circunstancias por ser esa la extensión media de la pena prevista en la ley para esa infracción y no presentar el caso peculiaridades que aconsejen la imposición de una pena inferior. La cuota de la pena de multa, por exigencias del principio acusatorio, se fija en los tres euros solicitados por la denunciarte.

TERCERO.- La ejecución de un hecho descrito en la ley como falta lleva consigo la obligación de reparar los daños y perjuicios (artículo 109 del Código Penal ). La obligación de responder civilmente de los daños y perjuicios se extiende solidariamente al propietario del vehículo conducido por la condenada penalmente y a la aseguradora (artículo 1187 del Código Penal ).

Los hechos declarados probados por la sentencia apelada no han sido modificados. En ellos se describe el alcance de las lesiones y secuelas. La indemnización que corresponde percibir a la perjudicada, conforme al baremo actualizado por la Resolución de 31 de enero de 2010, vigente en el momento de la sanidad, es la de 3.219,60 euros por 60 días de baja impeditiva y 866,40 euros por 30 días de baja no impeditiva. La secuela, descrita en el informe médico forense como síndrome postraumático cervical (cervicalgia, mareos, vértigos, cefaleas) está valorada en el baremo entre 1 y 8 puntos. A falta de razones técnicas que justifiquen otra solución se estima que el valor de la secuela debe situarse en el medio de ese arco de puntuación, esto es, en 4 puntos. La indemnización que corresponde por éste concepto es de 2851,28 euros. La suma de los importes correspondiente a los distintos conceptos ha de incrementarse en un 10%. El resultado final es una indemnización de 7.631,01 euros.

CUARTO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta alzada.

Por lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Estimo parcialmente el recursos de apelación interpuestos por Dª. Africa contra la sentencia dictada el día 22 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Padrón , en los autos de juicio de faltas nº. 108/2010, y la revoco condenando a Dª. Rebeca , como autora de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve, a la pena de 20 días multa con cuota diaria de 3 euros y a que como responsable civil, con responsabilidad solidaria de D. Olegario y de la aseguradora ALLIANZ SEGUROS, indemnice a Dª. Africa en la cantidad de 7.631,01 euros, que devengará respecto de la aseguradora condenada los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Se impone a la condenada las costas de la primera instancia y no se hace imposición de las costas del recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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