Sentencia Penal Nº 69/201...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 69/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 19/2011 de 19 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 69/2011

Núm. Cendoj: 28079370072011100386


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 19/2011-PA-

Procedimiento de Origen : PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 6031/2010

Órgano de Procedencia : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 22 DE MADRID

SENTENCIA Nº 69/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Angela Acevedo Frías

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera.

En Madrid a diecinueve de mayo de dos mil once.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid seguida de oficio por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Raimundo mayor de edad; hijo de René Vicente y de Perla; natural de La Habana (Cuba) y vecino de Holzheienstr (Alemania), sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el 24 de noviembre de 2010, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Ballesteros Catalina y dicho acusado representado por el Procurador D. Francisco Inocencio Fernández Martínez y defendido por el Letrado D. José Mª Noguera Pérez, siendo Ponente la Magistrada Dª Mª Luisa Aparicio Carril.

Antecedentes

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Raimundo , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 60.000 euros, costas y comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.

SEGUNDO .- Abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, solicitaron que se dictara sentencia de conformidad con el escrito de acusación.

Hechos

Sobre las 8 horas del día 24 de noviembre de 2.010 el acusado Raimundo , con pasaporte de Cuba nº NUM000 , con residencia legal en España al contar con permiso de residencia permanente en Alemania, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas a bordo del vuelo de la Compañía Iberia NUM001 procedente de Santo Domingo, portando en el interior de su cuerpo un total de 49 cuerpos ovalados que contenían una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína en cantidad de 457,2 gramos y con una pureza del 68,1 %, que en el mercado ilícito a la que el acusado iba a destinarla habría alcanzado un valor de 40.360,85 euros.

Fundamentos

PRIMERO .- De conformidad con lo establecido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , habiendo solicitado la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado, quien fue informado de las consecuencias de la misma, que se dicte sentencia de conformidad con los escritos de acusación, procede hacerlo así puesto que la pena que se solicita no excede de seis años y es la que corresponde al delito cometido

SEGUNDO .- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de un delito.

VISTOS , además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Raimundo como responsable en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo Y MULTA DE 60.000 EUROS , con una responsabilidad personal subsidiaria de 45 días caso de impago y al abono de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida.

Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de 5 días a partir de la última notificación.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilmª. Srª. Magistrada Ponente Dña Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.