Sentencia Penal Nº 69/201...ro de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 69/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 1/2011 de 07 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Febrero de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Nº de sentencia: 69/2011

Núm. Cendoj: 50297370062011100072

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RP) Nº 1/2011

SENTENCIA NÚM. 69/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a siete de febrero de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 348/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal número Siete de Zaragoza, Rollo núm. 1/2011 , seguidas por delito de apropiación indebida, contra Marí Luz , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representada por el Procurador D. Emilio Pradilla Carreras y defendida por el letrado D. Sergio Casabón Alegre. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Matías , representado por la Procuradora Doña María Lourdes Oña Llanos . Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2010 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta. HECHOS PROBADOS: Apreciando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme al artículo 741 de la L.E.Cr ., se declaran expresamente como hechos probados los siguientes:

Único.- Mediante la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Zaragoza en fecha 2 de febrero de 2001 en el curso del Juicio de Menor Cuantía seguido bajo el número 408/2000 , firme en Derecho, se dispuso, en cuanto a la liquidación de la sociedad conyugal del matrimonio -ya disuelto- que habían conformado Matías y la acusada Marí Luz , mayor de edad, a la que no constan registrados antecedentes penales, que la colección de sellos (recopilada por el denunciante desde antes de casarse) constituía un bien privativo del marido, apareciendo la misma -en el cuaderno particional efectuado el 26 de febrero de 2004- compuesta por veinte álbumes grandes y diez pequeños, siendo tasada pericialmente en la cantidad total de dos mil euros; y, pese a que en el ulterior procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales sustanciado ante dicho Juzgado con el número 1586/2005 se dictó Auto de fecha 22 de marzo de 2006 acordando requerir a la encausada para que entregase dicha colección al ejecutante en término de diez días, Resolución que le fue notificada en persona el 28 de marzo de 2006, sólo le devolvió cuatro de los cuadernos (tres de tamaño cuartilla y uno más de octavilla), incorporando el resto a su patrimonio sin haberse constatado el destino que le ha dado.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Marí Luz , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el 4 de febrero de 2011.

Fundamentos

PRIMERO .- Frente a la sentencia condenatoria por un delito de apropiación indebida se alza la recurrente alegando que no existió la previa posesión de la colección de los sellos y que por ello no ha podido cometer el delito del artículo 252 del Código Penal . Pues bien, la tenencia se dio y la encartada pretende negarla invocando que su exmarido le regaló la colección a su hija, lo cual queda plenamente desacreditado con las resoluciones civiles que declaran como bien privativo del esposo la meritada colección que quedó en la vivienda que fue conyugal y ocupada después por la acusada, resoluciones de las que hay que partir y que Marí Luz pretende dejar sin efecto en el tema controvertido. Los argumentos de la sentencia son claros y el contenido del recurso carente de apoyo fáctico y jurídico, por lo que se desestima.

SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Marí Luz , contra la sentencia dictada con fecha 5 de noviembre de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Siete de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 348/2009 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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