Sentencia Penal Nº 69/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 69/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 82/2012 de 28 de Marzo de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: CALDERON SUSIN, EDUARDO

Nº de sentencia: 69/2012

Núm. Cendoj: 07040370022012100175

Resumen:
COACCIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

APELACIÓN PENAL

ROLLO NÚM. 82/12

AUTOS NUM. 50/11

Juzgado de lo Penal 6

SENTENCIA NÚM. 69/12

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. EDUARDO CALDERON SUSIN

Magistrados:

D. DIEGO GOMEZ REINO DELGADO

DÑA. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veintiocho de marzo del año dos mil doce.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en trámite de apelación el proceso penal Rollo de Sala núm. 82/2012, dimanante de los autos núm. 20/2011 del Juzgado de lo Penal núm. seis de los de Palma de Mallorca, seguidos por delito de coacciones, al haberse interpuesto recurso por el Procurador D. Jeroni Tomás Tomás, actuando en nombre y representación de D. Jose Luis y de Dª. Sacramento ; con la oposición, en calidad de partes apeladas que han solicitado la confirmación de la sentencia recurrida, del Ministerio Fiscal y de la Procuradora Dña. María Isabel Muñoz García, obrando esta última en nombre y representación de D. Juan Carlos .

Ha sido ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. EDUARDO CALDERON SUSIN, quien expresa el parecer de este Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 24 de mayo de 2011, por el Juzgado de lo Penal número seis de los de Palma de Mallorca, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Juan Carlos de los hechos por los que venía siendo acusado, por falta absoluta de prueba que enerve la presunción de inocencia, y declarando de oficio las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO.- Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte que se menciona en el encabezamiento de la presente, que fue tramitado tal y como prescribe el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Hechos

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial, procede declarar como hechos probados los de la sentencia recurrida, que son los siguientes:

... que el acusado Juan Carlos , mayor de edad, por cuanto nacido el día 10 de enero de 1969, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y que no ha estado privado de libertad por razón de esta causa, ocupa la vivienda que ha sido su domicilio habitual en compañía de sus padres, sita en la CALLE000 , de Palma, pese a que, en temporadas, viviera fuera de dicho domicilio o lo hiciera en el local comercial, no destinado a vivienda, que regentaba en Llucmajor con un socio; que, en un momento dado, sobre el mes de agosto de 2010, como quiera que su hermano Jose Luis cambiara la cerradura de casa de sus padres donde tenía su domicilio, su hermano Juan Carlos , con quien no mantiene relaciones, procedió a cambiar la que había sido colocada a instancia de su hermano Jose Luis , para seguir viviendo en casa de sus padres, que abandonaron tiempo atràs la misma, para ocupar una plaza en una Residencia de la tercera edad, donde residen en la actualidad; que el cambio de la cerradura por parte de Jose Luis , consentido por Sacramento , su madre, no fue comunicado nunca a Juan Carlos , sobre el que, dice su madre, que quiere que viva en la vivienda si puede pagarla, o que en caso contrario quiere que la abandone para alquilarla y sufragar mejor los gastos de residencia de ella y su esposo, que enfermo de Alzheimer, está incapacitado, ostentando su tutoría su hijo Jose Luis .

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan en lo esencial, y se incorporan a la presente, los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra declarando la nulidad de la misma o subsidiariamente condenando al acusado de acuerdo con las conclusiones definitivas formuladas en el juicio oral (en las que solicitó la condena del acusado, hermano e hijo respectivamente de los denunciantes y acusadores, como autor de un delito de coacciones, con la concurrencia, como agravante, de la circunstancia mixta de parentesco, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales, incluidas las de la misma acusación particular, y que indemnice a Sacramento y Eusebio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por los desperfectos que pueda presentar la vivienda de su titularidad en el momento en que se les devuelva su legítima posesión, y en la cantidad a que ascienda el rendimiento económico dejado de percibir por los meses que haya durado la privación de la legítima posesión de la misma vivienda, a razón de doscientos euros mensuales -200'00 euros/mes-, y además que el acusado sea condenado a desalojar dicha vivienda en el plazo de cinco días contado a partir de la fecha en la cual le sea notificada la sentencia).

TERCERO.- Para interesar la nulidad de la sentencia, y que se dicte otra nueva debidamente motivada, se alega "vulneración del principio de tutela judicial efectiva, toda vez que la sentencia recurrida, no recoge todos los hechos probados y acreditados en el juicio oral además de incurrir en una falta de motivación y análisis de todas las cuestiones planteadas por las acusaciones."

Tal falta de motivación vendría integrada, al entender del recurso, porque el Juez a quo "olvida una serie de hechos probados, que serían relevantes a la hora de valorar si la actitud del acusado constituye o no un delito de coacciones."

Esos hechos de los que se reprocha el olvido por el Juez serían la acredtación de que con anterioridad al mes de agosto de 2010, la vivienda sita en la CALLE000 , no constituía el domicilio habitual del denunciado, toda vez que el mismo se había trasladado a Llucmajor, y el de que la denunciante Doña Sacramento , madre del denunciado, en ningún caso afirmó que quisiera que su hijo, viviera en la vivienda de su propiedad, "sino que lo que aseguró, fue que hubiera (condicional) consentido en que su hijo viviera en su vivienda si este hubiera podido abonarle un alquiler, pero que dado que sabía que nunca le pagaría, quería que abandonara la vivienda, que se lo había comentado en alguna ocasión, pero que no le insistía mucho, dado a que su hijo era violento, le tenía miedo y había presenciado las agresiones que este le había infligido a su hermano mayor."

Pero estos no son olvidos, sino hecho discutidos e irrelevantes; la voluntad de habitar la vivienda por parte del denunciado que siempre clara y decidida, y quizás potenciado por el comportamiento del hermano; además es perfectamente posible y lógico que a veces o en alguna temporada por razón del trabajo en una dependencia de la nave en la que desarrollaba su actividad laboral, eso sin recurrir el lugar las condiciones para llevar una vida cómodo en tanto que el lugar no las reunía, ni estaba pensado para vivir allí alguien.

En cuanto a lo declarado por la madre, mal puede decirse que no haya sido considerado y valorado por el Juzgador en instancia, cuando precisamente se apoya en su declaración para fundamentar el fallo absolutorio; otra cosa es que la valoración parcial sesgada del recurso sea otra; y examinadas las actuaciones la afirmación del Juez nos parece de todo punto correcta, porque la madre propuesta como testigo por el Ministerio Fiscal (que en las conclusiones definitivas degradó a falta la imputación sin interesar nada sobre la vivienda, y que ahora ha pedido la confirmación de la sentencia) en su testifical se debatía, si se nos permite la expresión, entre la espada y la pared, y no llego a indicar que hubiera prohibido a su hijo Toni seguir viviendo en la casa, y sí a señalar lo que entresaca, como de mayor interés, el Juez en la fundamentación jurídica en su sentencia ( yo prefiero que esté allí Toni, si me paga el alquiler. Si no hace lo anterior, tendría que darme el gusto de salir y que como, también manifiesta la madre que cuando se cambió la cerradura, no se habó de impedir la entrada a Toni); y llama la atención que, si bien figura su firma en la denuncia, no llegara a ratificarla y declarar en el Juzgado de instrucción, dando toda la impresión de que haya sido instrumentalizado por su hijo Jose Luis , que ya desde antes tenía una pésima relación con su hermano Juan Carlos .

Ni existe la falta de motivación denunciada, ni el cualquier caso para articular el recurso se ha tenido dificultad alguna para conocer cual fue la ratio decidendi del pronunciamiento absolutorio que se combate.

CUARTO.- Por lo dicho en relación con la valoración efectuada por el Juzgador de instancia de lo declarado por la Sra. Sacramento tampoco queda alegarse el otro motivo del recurso que, con la rúbrica de "error en la apreciación de la prueba pro parte del Juez de lo Penal", pretende, subsidiariamente, llegar a un pronunciamiento condenatorio, que en los términos solicitado en el juicio, es inimaginable que fuera suscrito por la madre del acusado, en cuyo nombre se ha ejercitado la acción penal.

Ningún error hubo en la valoración de la prueba, y lo que se trasluce a lo largo de este procedimiento penal es el empecinamiento en utilizar esta vía (penal) para desalojar al acusado de la vivienda; relevante al respecto resulta que la denuncia inicial fuera por delito de usurpación (y que se cambiara el título de imputación cuando se hizo ver lo prescrito en el artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), y que, como se pone de relieve en la impugnación del recurso por la legal representación del acusado, lo que debió haberse interpuesto, en su caso, era una demanda de desahucio por precario, y que en el mismo sentido se pronunció el Ministerio Fiscal en su informe, al considerar que si querían recuperar al vivienda, se acudiera a la jurisdicción civil y que interpusieran la oportuna demanda de desahucio, y en los mismos términos se pronunció el Juez de lo Penal.

QUINTO.- El recurso debe ser desestimado, confirmándose la sentencia apelada, sin que se haga expresa imposición de las costas de esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jeroni Tomás Tomás, actuando en nombre y representación de D. Jose Luis y de Dª. Sacramento , contra la sentencia número 207/2011, de 24 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. seis de los de Palma de Mallorca en el Procedimiento Abreviado núm. 20/2011, del que dimana el presente Rollo de Sala, y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese a las partes de la presente resolución en la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial; y con certificación literal de la misma remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal núm. seis de los de Palma de Mallorca a los efectos procedentes, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de apelación definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. EDUARDO CALDERON SUSIN que la suscribe, en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en Audiencia Pública de todo lo cual doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.