Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 69/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 5/2012 de 22 de Marzo de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 22 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 69/2012
Núm. Cendoj: 21041370032012100110
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo número: 5/2012
Procedimiento Abreviado número 136/2011
Juzgado de Instrucción nº 4 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres:
D. José María Méndez Burguillo
D. Antonio G. Pontón Práxedes
Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a 22 de Marzo de 2012.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Antonio G. Pontón Práxedes, ha visto en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 136/2011 procedente del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva, contra Millán , nacido el día NUM000 de 1985 y con DNI nº NUM001 .
En este procedimiento han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Dª Isidora Solís García y el acusado representado por la Procuradora Dª Maria del Carmen García Aznar y defendida por el Letrado D. Juan Torres Toronjo.
Antecedentes
PRIMERO.- Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Huelva y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Millán .
SEGUNDO.- Remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes.
TERCERO.- Que en fecha 22 de Marzo de 2012 se presento Escrito conjuntamente por el Ministerio Fiscal y el Letrado del acusado conforme a lo previsto en el articulo 784.3 de la LECr , solicitándose el dictado de Sentencia de Conformidad con el nuevo Escrito de Acusación.
Que el día de hoy, 22 de Marzo de 2012, se ha ratificado ante este Tribunal dicho Escrito por el acusado D. Millán , acordándose por la Sala dejar vistos para Sentencia los presentes autos.
Hechos
Por conformidad de las partes así se declara que:
Que sobre las 18'00 horas del día 8 de Junio de 2011 el acusado Millán , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la c/ Espátula de la localidad de Huelva cuando fue visto por Agentes de la Policía Nacional en actitud sospechosa junto a un ciudadano al que, en ese instante, hizo entrega de un envoltorio. Tras un registro superficial se encontraron dos "paquetillas" y tras el conveniente análisis de ambas resultó que una de ellas contenía 109 miligramos de fenacetina y cocaína base al 47'7% de pureza del principio activo y la otra 518 miligramos de monoacetilmorfina y fenacetina junto con paracetamol y cafeína.
La droga que el acusado poseía con la finalidad de transmitirla a terceras personas ha sido valorada en 11 Euros y se halla incluida en las listas de la Convención Europea sobre Estupefacientes de 1961.
Tras su detención el acusado tuvo que ser atendido médicamente por sufrir síndrome de abstinencia a sustancias de las que es consumidor.
Fundamentos
PRIMERO.- A tenor del artículo 784.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , habiéndose presentado en fecha 15 de Marzo de 2012 nuevo Escrito Conjunto de Acusación por el Ministerio Fiscal y la Defensa del Acusado y dada la expresa Ratificación de su contenido por D. Millán , procede sin la necesidad de celebración del Juicio Oral el dictado de Sentencia de estricta Conformidad con dicho nuevo Escrito.
SEGUNDO.- En su virtud los hechos declarados probados se califican como constitutivos de un delito Contra la Salud Publica del articulo 368.1 y 2 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y por Ministerio de la Ley, artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales se imponen al condenado.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de pertinente aplicación
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Millán como responsable en concepto de autor de un delito Contra la Salud Publica, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la Pena de UN AÑO Y SEIS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y MULTA de VEINTE Euros con responsabilidad personal subsidiaria de Cinco días para caso de impago y costas procesales .
Se aprueba por sus propios Fundamentos el Auto de Insolvencia dictado por el Juez de Instrucción.
Asimismo, les abonamos el tiempo de prisión preventiva por esta causa de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditara en ejecución de sentencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia, celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
