Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 69/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 82/2012 de 09 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA
Nº de sentencia: 69/2012
Núm. Cendoj: 28079370012012100140
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00069/2012
Juicio de faltas nº 1151/2010
Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid
Rollo de Sala nº 82/2012
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 69/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)
SECCIÓN PRIMERA )
Magistrado )
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )
______________________________)
En Madrid, a nueve de marzo de dos mil doce.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de 9 de junio de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid en el juicio de faltas nº 1151/2010; habiendo sido partes, de un lado como apelante don Agustín , y de otro como apelados el Ministerio Fiscal, don Dionisio y doña María .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS: "ÚNICO.- El día 28 de noviembre de 2010, Dionisio se encontraban prestando sus servicios como empleado de Metro de Madrid SA, en la estación de ODonnel de esta capital, en concreto en los torno al acceso a la misma, cuando en un momento determinado se dirigió a él, el que resultó ser llamarse Agustín que le dijo que iba a pasar por los torno sin abonar el importe del billete, lo que fue impedido por el denunciante, marchándose el denunciado. Con posterioridad el denunciante fue reclamado, porque al parecer el denunciado estaba molestando a una viajera en la zona de máquinas expendedoras de billetes, dirigiéndose el denunciante ha dicho lugar momento en el que el denunciado le propinó un manotazo con la mano abierta en la zona del techo a la vez que le decía: "me tienes hasta los cojones, sé dónde estás íbamos a venir a buscarte eso no se va a quedar así". María que presenció los hechos se dirigió al denunciado recriminando su conducta recibiendo del mismo frases tales como: "puta drogadicta, te voy a rajar, zorra...".
Como consecuencia del anterior Dionisio sufrió lesiones consistentes en contusión torácica debe de las que tardó en curar 7 días durante 3 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, siendo los 4 restantes de no impedimento según parte médico forense de fecha 26 de enero de 2011."
FALLO: "Que debo condenar y condeno a Agustín , como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros, (180 euros) y a que indemnice a Dionisio en la cantidad de 240 euros por los días de lesión y al pago de las costas procesales y procediese su devengo por conceptos necesarios.
Que debo condenar y condeno a Agustín como autor responsable de la falta de amenazas a la pena de multa de 15 días con cuota diaria de 6 euros (90 euros) y al pago de las costas procesales si procediese su devengo por conceptos necesarios.
Se fija una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas bien de forma voluntaria, bien por vía del premio."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa del Sr. Agustín se interpuso recurso de apelación.
TERCERO.- Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal y la defensa del Sr. Dionisio , se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su resolución.
Hechos
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- El derecho a la presunción de inocencia, además de constituir criterio ordenador del sistema procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede considerarse culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, siendo sólo admisible y lícita dicha condena cuando haya mediado una actividad probatoria, que practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por el Tribunal penal competente, pueda considerarse de cargo ( STC 51/1995 ).
Este derecho no debe confundirse con la divergencia de la parte apelante con la valoración del elenco probatorio de cargo suficiente para desvirtuar dicha presunción, la cual no requiere que sea toda la imaginable por el recurrente, como el constituido en el presente caso por las declaraciones en el juicio de don Dionisio , doña María y don Prudencio , el parte de asistencia médica del primero y el informe forense de sanidad, que integra un problema estrictamente procesal que debe articularse por la vía del error en la apreciación de la prueba.
SEGUNDO.- La misma suerte desestimatoria debe correr dicho pretendido error.
Las coincidentes manifestaciones de los denunciantes sobre lo acontecido, que en esencia se corresponden con el relato histórico de la sentencia, incluidos no sólo los insultos contra la Sra. María , sino también la amenaza verbal de que la iba a rajar, fueron confirmadas por el vigilante de seguridad Sr. Prudencio , y la agresión corroborada por el parte de asistencia del Sr. Dionisio , en el que el médico le apreció una contusión torácica leve. Este dato objetivo no puede recabarse en una amenaza verbal.
TERCERO.- También debe rechazarse la aducida desproporción de la indemnización por lesiones por falta de justificación de los tres días impeditivos, al encontrarse acreditados los mismos, así como el resto de días de curación por el informe de sanidad del médico forense.
CUARTO.- Por último, tampoco puede acogerse la desproporción en la cuota diaria de la multa (6 euros), al encontrarse dentro de tramo inferior de la imponible (2 a 400 euros), debiendo reservarse la mínima para el caso de indigencia, en el que no se encuentra el recurrente, al tener residencia en un piso en Madrid y contando incluso con teléfono, constituyendo una mera alegación carente del menor sustento que tiene tres nietos a su cargo.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la defensa de don Agustín contra la sentencia de 9 de junio de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid en el juicio de faltas nº 1151/2010, debo CONFIRMAR dicha resolución.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
