Sentencia Penal Nº 69/201...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 69/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 40/2012 de 11 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO

Nº de sentencia: 69/2012

Núm. Cendoj: 28079370042012100342


Encabezamiento

Procedimiento Abreviado nº 1412/12

Juzgado Instrucción nº 10 de Madrid

Rollo de Sala nº 40/2012

MARIO PESTANA PEREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 69/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª )

MAGISTRADOS )

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS)

D. MARIO PESTANA PEREZ )

D. JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ )

__________________________________ )

En Madrid a once de junio de dos mil doce.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 1412/2012 procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, seguido de oficio por un delito contra la salud pública contra Elvira , con Pasaporte boliviano nº NUM000 , nacida en Beni (Bolivia) el día NUM001 de 1989, hija de Rosendo y de Mery, declarada insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el día 6 de febrero de 2012; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicha inculpada, representado por la Procuradora Dª Silvia Urdiales González y defendida por la Letrada Dª Gloria Elizo Serrano; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ.

Antecedentes

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal ; reputando responsable del mismo y en concepto de autor a la inculpada, Elvira , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y para la que pidió la imposición de una pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una pena de multa de 40.000 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida y la condena a satisfacer las costas procesales.

SEGUNDO.- La Sra. Letrada defensora modificó en el plenario sus conclusiones provisionales, en el sentido de considerar a su patrocinada como responsable en concepto de autor del delito contra la salud pública por el que es acusada, si bien pidiendo la imposición de las penas mínimas legalmente previstas.

Hechos

Sobre las 11,40 horas del día 6 de febrero de 2012, Elvira , mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad boliviana y con residencia legal en España, llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo núm. NUM002 procedente de Santa Cruz (Bolivia), portando en el interior de su organismo 30 preservativos que había ingerido previamente y que albergaban un total de 769,2 gramos de la sustancia estupefaciente denominada cocaína, con una riqueza media del 53,6%, es decir, 412,29 gramos de cocaína pura; cuya sustancia estaba destinada a su distribución en el mercado clandestino por el individuo o individuos no identificados a los que la acusada debía entregarla en España.

Elvira iba a cobrar por el transporte de la droga la cantidad de 5.000 €.

Fundamentos

PRIMERO .- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , y ello porque la posesión preordenada al tráfico y el transporte de sustancias estupefacientes constituyen conductas prohibidas en dicho precepto legal.

La cocaína se halla incluida en las listas anexas al Convenio Único de Ginebra de 1961, ratificado por España en 1966, y según incesante jurisprudencia se trata de una sustancia que causa grave daño a la salud - SSTS de 15 de Junio de 1999 y de 24 de Julio de 2000 , entre otras muchas-.

SEGUNDO .- Del referido delito contra la salud pública resulta responsable en concepto de autor la acusada, Elvira , conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 368 del Código Penal .

Dicha autoría ha quedado acreditada:

a) Por la prueba testifical practicada en el plenario consistente en la declaración del agente de la Guardia Civil con carné profesional núm. NUM003 , el cual ratificó el atestado obrante en autos relativo a la detención de Elvira el día de los hechos en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, y añadió que la acusada les infundió sospechas debido al nerviosismo que mostraba y el periodo de tiempo transcurrido entre el viaje de ida a Bolivia y el de vuelta, lo que dio lugar a que se detectase, a través de una placa radiológica, que portaba droga en el interior de su organismo.

b) Por el informe pericial de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios obrante a los folios 63 y 64 de los autos, del que se extrae la naturaleza, peso neto y riqueza de la droga aprehendida. Dicho informe fue leído en el plenario y no fue impugnado por la defensa de la acusada.

c) Por el propio reconocimiento de los hechos de la acusación por parte de Elvira en el acto del plenario, efectuado previa advertencia e información de sus derechos, además de con el previo asesoramiento de su Abogada. Elvira reconoció claramente que sabía que trasportaba la cocaína que se le intervino, añadiendo que por dicho transporte le iban a dar 5.000 euros.

TERCERO .- En la realización de dicho delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO .- Procede imponer a la acusada las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas. Por lo que se refiere a la pena privativa de libertad, reducimos no obstante su extensión a tres años y dos meses, y ello atendiendo a la cantidad de cocaína pura que portaba Elvira , y, según criterio consolidado en esta Sección, valorando al hecho de tratarse de una persona que representa el eslabón más débil del fenómeno del tráfico de drogas, que incluso arriesga su vida en el acto de transporte a cambio de una suma de dinero de poco relieve en proporción a la expectativa de beneficios de los organizadores. Igualmente valoramos el arrepentimiento mostrado por la acusada en el plenario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal , procede imponer a la acusada la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En lo referente a la pena de multa, dados los hechos declarados probados y en función de lo específicamente previsto en el artículo 377 del Código Penal , se fija en 6.000 €, cantidad algo superior al beneficio económico que la acusada habría podido obtener como mera porteadora de la droga. De conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal , se establece una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la pena de multa impuesta, de seis días.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal , procede acordar el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida y su destrucción, si ésta no se hubiese realizado ya.

QUINTO .- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable del delito - artículo 123 del Código Penal .

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Elvira , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de tres años y dos meses de prisión , con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una pena de multa de seis mil euros (6.000 euros), con seis días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a satisfacer las costas procesales.

Se decreta el comiso y la destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se abonará a Elvira el tiempo que lleva ingresada en prisión provisional por esta causa.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a dieciocho de junio de dos mil doce.

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