Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 69/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 539/2012 de 02 de noviembre del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Noviembre de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 69/2012
Núm. Cendoj: 48020480022012100079
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 539/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/043605
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0043605
Atestado nº/Atestatu zk.: ER ERANDIO NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Hermenegildo
Abogado/Abokatua: RAFAEL ANGEL HIDALGO VILLAREJO
S E N T E N C I A Nº 69/12 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: dos de noviembre de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 539/2012 por un delito de UN DELITO DE MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR contra Hermenegildo nacido el NUM001 /1967 hijo de RAFAEL y de ASCENETH provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D/Dª RAFAEL ANGEL HIDALGO VILLAREJO, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la perjudicada Dª Violeta asistida de la Letrada Dª Maria Fe Martinez Gonzalez.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de Un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal .
Solicitando la imposición de una pena de 60 DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD,Y LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR DOS AÑOS, así como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 y 48.2 del CP laPROHIBICIÓN DE APROXIMARSEa menos de 100 metros de Dª. Violeta en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuenteY DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio DURANTE 18 MESES.
Abono de las costas procesales.
SEGUNDO.-Por la acusación particular ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal.
El letrado del acusado ha mostrado su conformidad y el acusado una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado que D. Hermenegildo mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM003 de 1957, de nacionalidad colombiana, en situación administrativa regular en territorio español y sin antecedentes penales, sobre las 23:40 horas del día 1 de noviembre de 2012, cuando se encontraba en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM004 NUM005 de la localidad de Bilbao, con ánimo de menoscabar la integridad física de su mujer, Violeta , en el transcurso de una discusión le agarró fuertemente del cuello y de las muñecas
A consecuencia de los hechos anteriormente relatados Violeta sufrió lesiones consistentes en una erosión de 1 cm en la cara palmar de la muñeca derecha, que para su curación precisó de una primera asistencia facultativa, tardando 3 dias no impeditivos en curar.
Violeta no reclama por las lesiones sufridas.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de:
Un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del Código Penal .
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Hermenegildo , como autor responsable de Un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal , a la pena de 40 DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD,Y LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR 16 meses, así como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 y 48.2 del CP laPROHIBICIÓN DE APROXIMARSEa menos de 100 metros de Dª. Violeta en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuenteY DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio DURANTE 12 MESES.
Se condena a D. Hermenegildo al abono de las costas procesales.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 2 de noviembre de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
