Sentencia Penal Nº 69/201...zo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 69/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 42/2013 de 26 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Nº de sentencia: 69/2013

Núm. Cendoj: 11012370042013100092


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM 69/2013

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CÁDIZ

PA Nº 513/12

DIMANANTE DE LAS DP: 954/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DEL PUERTO DE SANTA MARIA

ROLLO DE SALA Nº 42/13

En la Ciudad de Cádiz, a 26 de marzo de 2013

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Primitivo , parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente la Magistrada Iltma. Sra Dña Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL.

Antecedentes

1.-Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz, con fecha 24 de enero de 2013., se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

'Que debo condenar y CONDENO a Primitivo como autor criminalmente responsable de un delito de RESISTENCIA A AGENTE DE LA AUTORIDAD, concurriendo la atenuante de actuar en relación a su drogadicción, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Asimismo lo condeno en costas.

Que debo absolver y ABSUELVO a Primitivo del delito de ATENTADO y las FALTAS DE LESIONES que se le imputaban en esta causa.

Que DENIEGO a Primitivo el beneficio de suspensión de la pena de prisión impuesta en esta causa a conforme al art 81 C.P .'.

2.-Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

3.-En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.


UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

'Sobre las 16,40 horas del 14/6/11 el acusado Primitivo , consumidor de drogas, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se hallaba cumpliendo condena en el centro penitenciario Puerto III de El Puerto de Santa María.

Como quiera que los funcionarios del centro sospechaban que el acusado tenía en su poder sustancias estupefacientes, procedieron al registro de su celda, hallando al acusado en el interior tendido en la litera superior. Al percatarse el acusado de las intenciones de los funcionarios y a fin de preservar la droga que tenía para sí, trató de ocultar en el año una bellota de hachís que poseía, siendo ello observado por el funcionario 72.685 que intentó impedirlo sujetando el acusado, a lo que este responde forcejeando con el funcionario y lanzando manotazos al aire y patadas tratando de zafarse del funcionario y de ocultar la droga. Siendo de inmediato reducido por los dos funcionarios que actuaban sin que estos sufriesen lesiones.

No consta que el acusado alcanzara con tales golpes a los funcionarios'.


Fundamentos

UNICO.-Solicita el apelante que se aprecie a atenuante de dilaciones indebidas , lo cual unido a la atenuante de drogadicción reconocida en sentencia debe dar lugar a la imposición de la pena inferior en grado.

El artículo 21.6 ª del CP contempla como circunstancia atenuante ' la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guardase proporción con la complejidad de la causa'.

En el presente caso ha trascurrido poco mas de un año y medio entre la comisión del delito y el dictado de la sentencia , pues los hechos delictivos datan del 14-6-11 y la sentencia se dictó el 24-1-13 , por lo que si bien es cierto que la causa no era compleja y transcurrieron seis meses entre la obtención de la hoja histórico penal y la calificación por el Mº Fiscal en modo alguno puede considerarse que dicho plazo constituya una dilación extraordinaria e indebida de la causa como exige el citado precepto ,procediendo en consecuencia la desestimación del recurso .

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Primitivo contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz, de fecha 24 de enero de 2013 , confirmando íntegramente la misma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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