Sentencia Penal Nº 69/201...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 69/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 437/2012 de 12 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO

Nº de sentencia: 69/2013

Núm. Cendoj: 28079370232012100922


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRÉS

ROLLO R. P 437/12

PROCEDENTE JUZGADO DE LO PENAL Nº 31 DE MADRID

JUICIO RAPIDO 455/11

SENTENCIA Nº 69/2013

MAGISTRADOS SRES.

Dª. MARIA RIERA OCARIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

En Madrid, a 12 de diciembre de 2012

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Rápido 437/2012, procedente del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, seguido por un delito de quebrantamiento medida, siendo apelante Domingo , venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 30.12.11 .

Antecedentes

PRIMERO.-En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOSque: ' PRIMERO.- Sobre las 15:10 horas del día 12 de noviembre de 2011 el acusado, D. Domingo , con DNI nº NUM000 , mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1976, sin antecedentes penales computables, se personó en el domicilio de sus padres, Dª Visitacion y D. Justino , abandonándolo cuando llamaron por teléfono a la Policía, no obstante conocer plenamente el auto dictado con fecha de 27 de septiembre de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid en las Diligencias Urgentes nº 107/2011 en el que se le imponía como medida cautelar la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a sus padres y a su domicilio sito en la CALLE000 , n1º NUM002 de Madrid o a cualquier otro lugar en el que se encuentren y la de comunicarse con ellos por cualquier medio.

SEGUNDO.- El acusado, D. Domingo consumía desde hacía tiempo sustancias estupefacientes y alcohol, estando en ese día en tratamiento en el CAD de San Blas, que refiere que desde mayo de 2011 comenzó a realizar controles toxicológicos, presentando una línea de abstinencia a cocaína, heroína y cannabis, retomando en noviembre de 2011 dichos controles'.

Y el FALLOes de tenor literal siguiente: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Domingo , con DNI nº NUM000 , como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar ya definido del artículo 468.2 del código penal , sin circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, A LA PENA DE OCHO MESES DE PRISIÓN E INHABILITACION ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Se le imponen el pago de las costas procesales causadas'.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO.-Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 11.12.2012.


PRIMERO.-Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-Por la defensa del acusado se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, alegando que se trata de una persona drogodependiente a la cocaína, heroína y cannabis, vive en la calle, y con un grado severo de exclusión social con un grave deterioro físico y mental y que no puede actuar como una persona normal, acude a un centro de drogodependientes de San Blas necesitando metadona para suplir su adicción a las sustancias estupefacientes, siendo por lo tanto aplicable la eximente del artículo 21.1 o la atenuante 21.2 del Código Penal ya que el día de los hechos había bebido alcohol que unido a su adicción a las sustancias estupefacientes y su grave menoscabo mental realizó una conducta que otra persona normal no hubiera hecho.

El motivo ha de estimarse parcialmente por cuanto que si bien es cierto que en las actuaciones se ha aportado en el momento del acto del juicio oral certificación del CAD de San Blas por el que se acredita que el acusado se encuentra en tratamiento de su dependencia a determinadas sustancias estupefacientes y metadona desde octubre de 2010 acudiendo de forma regular a dicho centro, y presenta desde el mes de mayo de 2011 una línea progresiva de abstinencia y donde se dice que se recomienda seguir con el tratamiento, es este documento el único que se aporta para acreditar la adicción del acusado a las sustancias estupefacientes, sin que exista un informe médico más concreto y detallado que pudiera informarnos de su verdadero estado mental y de adicción, con la finalidad de poder valorar de una manera más certera la influencia que podía haber tenido dicha adicción en relación con los hechos objeto del presente procedimiento, y de ahí que sin más, con esa documentación tan parca y escasa, no podamos acceder a estimar la eximente incompleta del artículo 21.1 o la atenuante del artículo 21.2, sino simplemente la atenuante analógica del artículo 21.7 del Código Penal en su redacción actual, dado que hemos de tener en cuenta también las demás pruebas practicadas en el plenario, donde el propio acusado manifestó que había tomado solo tres cervezas, manifestando el sobrino del acusado que lo vio ligeramente borracho. Por lo tanto, y respetando absolutamente los hechos probados de la sentencia donde se hace mención a este tratamiento de adicción que al parecer lleva el acusado, hemos de apreciar dicha circunstancia como atenuante analógica.

En cuanto a los demás motivos deben ser rechazados por cuanto que la sentencia no infringe ningún precepto legal siendo de aplicación el artículo 468.2 del Código Penal por cuanto que el acusado realizó la conducta descrita en el mismo, ya que siendo el acusado consciente de que existía vigente un auto en el que se imponía la medida de alejamiento respecto de sus padres, acudió a su domicilio para comer, no siendo causa de justificación el que su madre le dejara entrar y permanecer en el domicilio, pues el cumplimiento de una medida dictada por un órgano jurisdiccional no puede dejarse al arbitrio de una de las partes, sino que es de obligado cumplimiento, siendo comprensible desde el punto de vista humano la actitud de la madre, pero, insistimos en que ese consentimiento no justifica el carácter penal del hecho llevado a cabo por el acusado y por el que debe ser condenado como así ha sido en la sentencia impugnada, la cual debe ser confirmada en este aspecto sin que en la misma se aprecie ningún error o equivocación en la valoración de la prueba puesto que la misma se hace en base a las facultades del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con aplicación de los principios de oralidad, contradicción e inmediación.

Por lo que se refiere a la pena a imponer, y dada la apreciación de la atenuante analógica de drogadicción, ha de ser la mínima, esto es, la de seis meses de prisión, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.-La estimación parcial del recurso, hace que deban declararse de oficio las costas procesales causadas en la presente instancia.

Fallo

Debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Patricia Martín López en nombre y representación de Domingo , debemos revocar parcialmente la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid en el sentido de apreciar al acusado la atenuante analógica de toxicomanía e imponerle la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia impugnada y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. En Madrid, a _______________Repito fe.


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