Sentencia Penal Nº 69/201...io de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 69/2013, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 5/2013 de 03 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Julio de 2013

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SOLSONA ABAD, FERNANDO

Nº de sentencia: 69/2013

Núm. Cendoj: 26089370012013100404

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000005 /2013

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO

Proc. Origen: APELACION DE FALTAS JDO.PAZ nº /

SENTENCIA 69 DE 2013

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. RICARDO MORENO GARCIA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a tres de Julio de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000005 /2013, procedente de P.A 135/2010, de JDO.INSTRUCCIÓN Nº 2 de LOGROÑO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra D. Victor Manuel , con DNI NUM000 , nacido en Braganza (Portugal) el NUM001 /1965, hijo de Artemio y Gema , en libertadpor esta causa y declarado insolventepor Decreto de 16 de octubre de 2010, representado por la Procuradora Dª REGINA MARIA DODERO DE SOLA NO y defendido por el Letrado D. FRANCISCO MUÑOZ CALERO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

Antecedentes

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Victor Manuel en Procedimiento Abreviado nº 135/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previos los trámites legales, se formó rollo con el nº 5/13 y se designó ponente en la persona del Ilmo Sr. FERNANDO SOLSONA ABAD procediéndose previos los trámites oportunos a señalar vista oral, que se celebró el día 2 de julio de 2013 compareciendo quienes se relacionan en el acta levantada al efecto y se observa en la grabación audiovisual prevista al efecto.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones modificadas en el acto de la vista oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud pública tipificado y penado en el Artículo 368.2 del que era autor el acusado Victor Manuel y solicitando para el mismo la pena de 18 MESES DE PRISIÓN, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 256 € con arresto sustitutorio del art. 53 de 10 días en caso de impago y costas.

TERCERO.- En el acto del juicio oral el acusado mostró su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y con la pena solicitada, ratificándose en dicha conformidad por su defensa que no consideró necesario la continuación del juicio.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


UNICO.- Es probado y así se declara por conformidad del acusado Victor Manuel con NIE nº NUM002 , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, que el referido acusado Victor Manuel a las 17: 40 horas del día 13 de mayo de 2010 se encontró en la plaza del ayuntamiento de esta ciudad con Felicisimo al que vendió una bolsita que contenía 0,2 gr de heroína, valorada en el mercado negro en 21,50 €.

A las 18 horas del día 17 de mayo de 2010 cuando Victor Manuel caminaba por la calle Cantabria de esta ciudad se encontró con Jacinto al que vendió una bolsita que contenía 1,2 gr de cocaína valorada en el mercado negro en 28,36 €.

Consecuencia de estos hechos el día 26 cesó el seguimiento sobre Victor Manuel siendo detenido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía que le intervinieron 180 € en metálico proveniente de sus ganancias en el trafico de drogas y 4 papelinas de heroína por un peso total de 0,6 gr valoradas en el mercado negro en 78,34 € y destinadas a su posterior venta.


Fundamentos

PRIMERO.- Dada la conformidad mostrada por el acusado Victor Manuel y la defensa sobre los hechos que le son imputados y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, siendo correcta la calificación jurídica de los mismos, procede dictar sentencia en los términos formulados por la acusación, y que han sido aceptados, de conformidad con lo establecido en el art. 787 2 º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no excediendo la pena respecto al mismo solicitada de seis años de prisión, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud pública tipificado y penado en el Artículo 368.2 del Código Penal .

SEGUNDO.- Que, de tales delitos aparece como penalmente responsable en concepto de autor el acusado Victor Manuel por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- En virtud de la conformidad alcanzada antes descrita, procede imponer al acusado Victor Manuel las penas de 18 MESES DE PRISIÓN, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 256 € con arresto sustitutorio del art. 53 de 10 días en caso de impago y costas. Se acuerda el comiso de la droga con el destino legalmente previsto.

QUINTO.- Se imponen al acusado las costas causadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos y razonamientos citados,

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Victor Manuel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud pública anteriormente definido, a las penas de las penas de 18 MESES DE PRISIÓN, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 256 € con arresto sustitutorio del art. 53 de 10 días en caso de impago y costas. Se acuerda el comiso de la droga con el destino legalmente previsto.

Se imponen al acusado Victor Manuel las costas causadas.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se imponen al acusado, se abonará en su caso el tiempo en que, por esta causa, hubiese estado privado de libertad.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Notifíquese esta resolución de acuerdo con lo establecido en el art. 248-4 de la LOPJ .

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de esta Sala, lo mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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