Sentencia Penal Nº 69/201...ro de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 69/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 47/2013 de 18 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Nº de sentencia: 69/2013

Núm. Cendoj: 50297370062013100083

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

SECCION SEXTA ROLLO DE APELACION (RP) Nº 47/2013 SENTENCIA NÚM. 69/2013 EN NOMBRE DE S.M. EL REY ILMOS. SEÑORES PRESIDENTE D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ MAGISTRADOS D. CARLOS LASALA ALBASINI D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL En Zaragoza, a dieciocho de Febrero de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 60/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal número Seis de Zaragoza, Rollo núm. 47/2013 , seguidas por delito de falsedad documental y estafa, contra Carla , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representada por el Procurador D. Juan Fernando Terroba Mela . Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 26 de diciembre de 2012 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta. HECHOS PROBADOS Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado: Carla , en fecha 1-10-2008, con intención de obtener beneficio patrimonial a costa del patrimonio ajeno, enajenó a 'Aragonesa de Construcción 98, SC' el vehículo Fiat Ducado matrícula D-....-DZ , propiedad de su ex pareja Benjamín , sin consentimiento del mismo y aprovechando que se encontraba ausente. La operación realizó a través de la Gestoría Latorre, simulando a tal efecto Carla la firma del titular al pie del documento de solicitud de transmisión del vehículo, que ha sido valorado en la cantidad de 1.674 euros.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Carla , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el 15 de febrero de 2013.

Fundamentos

PRIMERO .- Frente a la sentencia que le condena como autora de un delito de estafa en concurso medial con otro de falsedad en documento oficial, se alza la condenada solicitando su libre absolución. Pues bien, del examen de las actuaciones queda plenamente acreditada que la apelante firmó el documento para la transferencia de un vehículo simulando la firma de quien aparecía como titular del mismo, hecho éste reconocido abiertamente por Carla . Junto a esto, la citada en la ejecución de las gestiones encaminadas a la venta del coche no mencionó que actuara en representación de quien aparecía como titular del automóvil. Benjamín no otorgó representación, ni verbal ni escrita, a la acusada para que en su nombre procediera a la operación de la venta del coche. Está igualmente acreditado que el dinero obtenido por la venta del automóvil pasó a poder de la acusada, quien no ha probado que lo haya destinado a pagar deudas de Benjamín . Todas las alegaciones efectuadas en su descargo están huérfanas de prueba y en modo alguno pueden llevar a una sentencia absolutoria, ya que la falsificación está plenamente acreditada, así como el engaño producido con la venta del automóvil. La acusada gozaba de la total confianza de Evelio , como declara éste en el plenario y por ello Evelio se fió de Carla . Por lo tanto, acogiendo también los argumentos de la sentencia impugnada, se rechaza el recurso.

SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Carla , contra la sentencia dictada con fecha 26 de diciembre de 2012 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Seis de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 60/2012 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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