Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 69/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 341/2013 de 08 de agosto del 2013
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Agosto de 2013
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 69/2013
Núm. Cendoj: 48020480022013100019
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 341/2013
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/029206
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0029206
Atestado nº/Atestatu zk.: ER NUM000 BILBAO NUM001
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/a / Ordezkatuta: Modesto
S E N T E N C I A Nº 69/13 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: ocho de agosto de dos mil trece.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 341/2013 por un delito de lesiones en el ambito familiar contra Modesto nacido el NUM002 /1983 hijo de YAMNA y de SOLAIMAN provisto de DNI nº NUM003 , con asistencia del Letrado D. Eduardo Cabezón Zubillaga, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la perjudicada Dª. Jacinta con la asistencia del letrado Sr. Mate Basterretxea.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48,2º del Código Penal .
Solicitando la imposición de una pena de cuarenta y ocho días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, accesoria de prohibición de acercarse a Jacinta o a su lugar de residencia o trabajo a una distancia no inferior de trescientos metros y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de dos años, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de dos años.
Abono de las costas procesales.
SEGUNDO.-Por la acusación particular se ha mostrado adhesión a lo interesado por el Ministerio Fiscal.
El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
UNICO.-Por conformidad se declara probado que:
D. Modesto , nacido en Marruecos el día NUM002 de 1983, de 30 años de edad, con permiso de residencia en España nº NUM003 , sin antecedentes penales, quien sobre las 19 horas del dia 7 de agosto de 2013, cuando se encontraba en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM004 - NUM005 NUM006 . de Bilbao, recibió la visita de su expareja Jacinta , quien había acudido a dicha vivienda a reclamarle una deuda.
El acusado y su expareja comenzaron a discutir, y aquél cogió a ésta fuertemente por los brazos comenzando a zarandearla violentamente, causándole una contusión en el brazo que no precisó de tratamiento médico y curó tras una única asistencia facultativa.
La perjudicada por estos hechos ha renunciado a la indemnización que por los mismos pudiere corresponderle.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de UN DELITO DE LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48,2º del Código Penal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Modesto , como autor responsable de un UN DELITO DE LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1º del Codigo Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del Codigo Penal a la pena de 32 dias de trabajos en beneficio de la comunidad, accesoria de prohibición de acercarse a Jacinta o a su lugar de residencia o trabajo a una distancia no interior de trescientos metro y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 16 meses y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 16 meses.
Asimismo se condena a D. Modesto al abono de las costas procesales
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 8 de agosto de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.
