Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 69/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 22/2014 de 23 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 69/2014
Núm. Cendoj: 03014370012014100026
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2014-0000161
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000022/2014-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000293/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE
Instructor 1ª E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ELDA
d. ur 78/13
Apelante Daniel
Abogado ALEJANDRO MORATALLA SALIDO
Procurador CRISTINA PEREZ-HICKMAN MU¥OZ
Apelado/s Teresa
MINISTERIO FISCAL
Abogado ESTHER SANCHEZ HELLIN
Procurador JOSE MANUEL GUTIERREZ MARTIN
SENTENCIA Nº 000069/2014
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSE A DURA CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Veintitres de enero de 2014
La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 331, de fecha 13/8/13 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000293/2013, habiendo actuado como parte apelante Daniel , representado por el Procurador Sr./a. PEREZ-HICKMAN MU¥OZ, CRISTINA y dirigido por el Letrado Sr./a. MORATALLA SALIDO, ALEJANDRO, y como parte apelada Teresa y MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. GUTIERREZ MARTIN, JOSE MANUEL y dirigido por el Letrado Sr./a. SANCHEZ HELLIN, ESTHER.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Daniel el presente recurso de apelación.
Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 23/1/14.
Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE MAGRO SERVET
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.-Se alega por el recurrente que pese a que la victima no quería declarar en el juicio oral se le privó de este derecho señalando el juez en su sentencia que la victima estaba personada como acusación particular y asi consta tanto al folio nº 68 de autos como en la propia intervencion de la misma en el acto del juicio oral y clarificador es al respecto el escrito que consta al folio 152 en el que la direccion tecnica letrada insiste en que la victima no ha renunciado a la acusacion particular, lo cual es absolutamente contradictorio con querer ejercer el derecho del art. 416 Lecrim de no declarar contra su pareja, y asi lo refleja el juez en su sentencia ante la posición de la acusación particualr de mantenerse en el acto, ya que pese a que se opuso la defensa el juez lo rechaza y exige la declaracion por no poder ampararse en el art. 416 Lecrim pese a cuestionarlo el recurrente, pero hay que hacer constar que es el criterio correcto el apicado en este caso, ya que este es el que ha sido destacado por el Acuerdo del TS por su sala segunda de fecha 24 de abril de 2013 para destacar que si al momento de declarar ejercen la acusacion particular no pueden ampararse en este derecho y sin que quepa que pueda retirarse en ese acto, explicandolo el juez de forma clara y detallada en la sentencia por lo que pese a cuestionarlo el recurrente este es el criterio unificador que ha adoptado la sala 2ª y al que hay que sujetarse, ya que la víctima ejerce este derecho mediante la designación de un letrado para constituirse en acusación por ejercicio del derecho que dimana de la opción al uso de letrado conferido en la Ley orgánica 1/2004 para las víctimas de malos tratos. E incluso la victima ya declaró en su momento en las actuaciones.
Por ello, el juez penal inadmite la solicitud de la denunciante de no declarar amparándolo en que tiene la condición de denunciante y ello no le hace acreedora del derecho a negarse a declarar.
Por consiguiente, y en atención a las consideraciones precedentes, ningún reproche cabe oponer a la validez y a la legalidad de las declaraciones prestadas por la denunciante en fase sumarial. Otra cosa es, sin embargo, la eficacia y valor probatorio contra el acusado en el Juicio Oral en el que, como aquí ocurrió, la testigo, previamente advertida por el Presidente del Tribunal, manifestó que no respondería a las preguntas que pudieran perjudicar a aquél, a pesar de lo cual -y así lo destaca la sentencia- se le advierte que debe declarar y en los FD ratificando con ello las previas declaraciones incriminatorias. Por ello, el juez argumenta de forma detallada las razones de su convicción y la ratificación de la victima en los hechos, por lo que el recurso no puede admitirse en su contenido y motivos. Por ello, y pese al distinto criterio del recurrente el juez explica en su sentencia la convicción a la que llega por estas declaraciones de sentido incriminatorio al ratificar los hechos que el juez declara probados (folio nº 88) y tambien el juez hace mencion a la declaracion de los agentes intervinientes exponiendo lo que perciben al momento de su intervención. El juez explicita que no existe movil espurio y sobre todo porque incluso al inicio del juicio no quería declarar, pero ante la obligacion expone lo que realmente ocurrió y se hizo constar desde un primer momento y que integra los hechos probados que el juez cuestiona.
Por ello, se desestima el alegato del recurrente en cuanto cuestiona que fue obligada a declarar por el criterio fijado por el TS y sin que tenga que ser informada si desea retirar la acusacion o no ya que no es posible actuar de esta forma para luego ampararse en el derecho que postula a no declarar., La actuacion judicial fue correcta lo que conlleva la desestimacion de este motivo, por lo que no se declara la nulidad de lo declarado por la victima, lo que a su vez lleva la admisión de la correcta valoracion que de la prueba hace el juez penal. El recurrente cuestiona la valoracion en cuanto al parte medico pero hay que hacer constar que la declaracion de la victima es consistente y coincidente y el juez la valora de forma correcta y respecto de los policias aunque no hubieran visto la agresion simplemente corrobora lo que esta señala por lo que esta les expuso, siendo un dato que coadyuva a la convicción del juez aunque no hayan estado fisicamente presentes al momento exacto de la agresion pero sí se puede colegir de lo que más tarde ven con la declaracion de la víctima. Y el hecho de que no quiera declarar no es un dato incriminatorio sino que no efectua alegaciones de descargo sin más cuando hay elementos ee prueba.
Tampoco debe admitirse que es una mera falta, ya que no se trata de si la victima sintió miedo o no, sino de la propia objetivizacion de las expresiones proferidas o los actos desplegados que integran los delitos por los que es condenado.
En cuanto a las atenuantes no existe probanza tal que permita elevar la atenuante a la categoría de eximente en cuanto a la afectación que existe por las bebidas y es jurisprudencia reiterada que se exige la misma prueba que el hecho mismo sin que resulte acreditado esta en la forma que permita elevar la atenuante a la categoría de eximente y aplicandose la misma tanto al delito de lesiones como al de amenazas con una graduación de la pena correcta en base a las circunstancias concurrentes.
Por ello se desestima al recurso como postula la fiscalía y la propia acusación particular que no se ha retirado.
Segundo.-Declaro de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Daniel contra la Sentencia de fecha 13/8/13, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000293/2013, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
