Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 69/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 82/2014 de 12 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO MARIA
Nº de sentencia: 69/2014
Núm. Cendoj: 28079370032014100141
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APEL: 82/2014
SECCION TERCERA J. FALTAS: 847/2013
MADRID JDO. INST Nº36 -MADRID
SENTENCIA NUM: 69
En Madrid, a 12 de marzo de 2014.
El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas,Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº36 de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con causa en el recurso de apelación interpuesto por Melchor .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 847/2013 se dictó sentencia en fecha 4 de diciembre de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo de condenar y condeno a Melchor como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de UN MES a razón de TRES euros, diarios, debiendo de indemnizar, a Camila en la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS EUROS, por las lesiones, todo ello con expresa imposición de costas al condenado, sin inclusión de las costas ocasionadas a la acusación particular..'
SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Melchor , previa designación para ello del letrado don Antonio Rodríguez Bernal, recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho en el último sentido expuesto el Ministerio Fiscal y Camila .
TERCERO.- Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº82/2014 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.
Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso se circunscribe al ámbito de la responsabilidad civil impuesta y está formalizado en un solo motivo:"INFRACCIÓN DE LO DISPUESTOS EN LOS ARTÍCULOS 109 Y 115 DE CÓDIGO PENAL . CÁLCULO ERRÓNEO DEL QUANTUM INDEMNIZATORIO", exponiéndose la falta de motivación de la indemnización concedida y que es contraria al Real Decreto Legislativo 8/2004 que el aprueba el Texto refundido de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor y la Resolución de 21 de enero de 2013 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Siendo cierta la falta de motivación, la sentencia acoge sobre la cuestión controvertida la petición del Ministerio Fiscal, única parte acusadora y que interesó una indemnización de cien euros por día impeditivo. Encontrándonos en el ámbito de las lesiones dolosas no resulta de aplicación la legislación sobre responsabilidad civil en el ámbito de la circulación de vehículos a motor, así la STS de 19-7-2007 señala que el baremo previsto para los accidentes de tráfico no es aplicable a los delitos dolosos contra las personas. En éstos la víctima no sólo sufre el resultado del delito, sino también un ataque deliberado contra su personalidad y su libertad de mayor gravedad, puesto que comporta un más amplio daño moral, y en similar sentido la STS 270/10 de 26 de marzo que rechaza que tenga siquiera un valor orientativo. De otra parte la cantidad pedida por el Ministerio Fiscal, y acogida en la sentencia, es la que usualmente se viene concediendo en el ámbito de la Comunidad de Madrid en supuestos similares: lesiones impeditivas dolosas causadas a una persona mayor de edad, cuando no se aprecia razones objetivas o subjetivas para una reducción.
SEGUNDO.- Que por lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación, con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia declarando de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:
Fallo
Que desestimandoel Recurso de Apelación interpuesto por Melchor contra la Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº36 de Madrid en Juicio de Faltas nº 847/2013, debo declarary declaro no haber lugaral citado recurso, y en consecuencia se confirmala resolución apelada en todas sus partes, declarandode oficio las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Previa notificación de esta resolución a las partes devuélvanse las diligencias originales al juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, solicitando acuse de recibo.
Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.
