Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 69/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 60/2014 de 15 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MURILLO GARCIA-ATANCE, MAURICIO MANUEL
Nº de sentencia: 69/2014
Núm. Cendoj: 50297370032014100183
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:862
Núm. Roj: SAP Z 862/2014
Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00069/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2012 0210526
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000060 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2013
RECURRENTE: Virginia , Celia , Lidia , Tomasa
Procurador/a: MARIA JESUS PALOS OROZ, MARIA PILAR BONET PERDIGONES , MARIA PILAR
BONET PERDIGONES , MARIA PILAR BONET PERDIGONES
Letrado/a: MARIA MERCEDES BAYO GARCIA, OLGA OSEIRA ABRIL , OLGA OSEIRA ABRIL , OLGA
OSEIRA ABRIL
SENTENCIA NÚM. 69/14
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a quince de Mayo de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen
se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 15/2013,
procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno de Zaragoza, Rollo número 60/2014 , seguidas por delito de
Robo con fuerza en las cosas contra Tomasa , con D.N.I. nº NUM000 , nacida en Zaragoza el NUM001 /1983,
hija de Secundino y de Fidela , vecina de Zaragoza, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales
y en libertad por esta causa de la que aparece privada el día 22/08/2012, representada por la Procuradora de
los Tribunales Doña Fidela Bonet Perdigones y defendida por la Letrada Doña Olga Oseira Abril; contra Lidia
, con D.N.I. nº NUM002 , hija de Secundino y de Fidela , nacida en Zaragoza el NUM003 /1978, vecina
de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que
aparece privada el día 22/08/2012, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Bonet
Perdigones y defendida por la Letrada Doña Olga Oseira Abril; contra Celia , con D.N.I. nº NUM004 , nacida
en Zaragoza el NUM005 /1990, hija de Cayetano y de Estibaliz , vecina de Zaragoza, de solvencia no
acreditada, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que aparece privada el día 22/08/2012,
representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Bonet Perdigones y defendida por la
Letrada Doña Olga Oseira Abril; y contra Virginia , con D.N.I. nº NUM006 , nacida en Zaragoza el NUM007
/1990, hija de Isidoro y de Fidela , vecina de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales
y en libertad por esta causa de la que aparece privada el día 22/08/2012, representada por la Procuradora de
los Tribunales Doña María Jesús Palos Oroz y defendida por la Letrada Doña María Mercedes Bayo García.
Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don
MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha siete de Enero de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO.- Que debo condenar y condeno a Lidia y Celia como responsables en concepto de autoras de un delito de robo con fuerza en las cosas , previsto y penado en los arts 237 , 238.5 º y 240 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada una, de UN AÑO DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debo condenar y condeno a Virginia como responsable en concepto de autora de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los arts 237 , 238.5 º y 240 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debo condenar y condeno a Tomasa como responsable en conceptote autora de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los arts 237 , 238.5 º, 240 y 74.2 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Tomasa , Lidia y Celia deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Enriqueta en la cantidad de 233'61 euros menos lo que hubiera percibido la perjudicada de su compañía de seguros por las gafas que le fueron sustraídas el día 21 de julio, lo que se determinará en ejecución de sentencia; Tomasa y Virginia deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Enriqueta en la cantidad de 513'61 euros menos lo que hubiera percibido la perjudicada de su compañía de seguros por las gafas que le fueron sustraídas el día 8 de agosto, lo que se determinará en ejecución de sentencia. Todo ello más los intereses legales.
Tomasa , Lidia , Celia y Virginia deberán abonar, cada una, una séptima parte de las costas causadas en este procedimiento.
Y debo absolver y absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Tomasa , Lidia y Celia del delito de pertenencia a grupo criminal del que han sido acusadas, declarando de oficio 3/7 partes de las costas causadas en este procedimiento.
Para el cumplimiento de la pena le será de abono el tiempo que estuvieron privadas de libertad por esta causa, el día 22-8- 2012, si no les hubiera sido de abono en otra causa'.
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS.-
PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara que el día 21 de julio de 2012 Tomasa , Lidia y Celia , puestas de común acuerdo y con la intención de enriquecerse, entraron en el establecimiento comercial dedicado a óptica, propiedad de Enriqueta , sito en la calle Don Jaime I nº 2 de Zaragoza.
Las tres se acercaron hacia la parte interior de la tienda donde se hallan los expositores de gafas de sol y, aparentando estar mirando gafas mientras vigilaban para no ser descubiertas, rompieron la barra metálica de seguridad del soporte donde se encontraban las gafas. De esta forma cogieron un total de 5 pares de gafas de la marca Carrera cuyos precios de coste eran de 48'59, 44'14, 44'14, 52'44 y 44'50 euros (sin IVA), se las metieron entre la ropa y se las llevaron sin pagar.
SEGUNDO.- Con la misma intención de llevarse efectos sin pagar y de forma previamente concertada, el día 8 de agosto de 2012 entraron en la misma óptica Tomasa y Virginia . Vigilando que nadie las descubriese y aparentando estar mirando las gafas, se aproximaron a los expositores de la parte interior de la óptica, rompieron la barra metálica de seguridad del soporte en el que estaban unas gafas y cogieron un total de 7 gafas de sol de la marca Arman, cuyos precios de coste eran de 82'13, 81'70,73'87, 76'20, 81'70, 77'83 y 40'18 euros (sin IVA), ocultándolas debajo de la ropa y llevándoselas sin pagar.
TERCERO.- Tomasa es mayor de edad y tiene antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenada en sentencia que fue firme el 12-5-2008 por un delito de hurto a una pena de un año de prisión que se extinguió por cumplimiento el 30-5-2010, en sentencia que fue firme el 15-12-2007 por un delito de hurto a una pena de 4 meses multa cumplida el 4-11-2008 y en sentencia que fue firme el 18-3-2009 por un delito de hurto a una pena de 7 meses de prisión que extinguió por cumplimiento el 30-5-2010.
Celia es mayor de edad y tiene antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenada en sentencia que fue firme el 7-12-2008 por un delito de hurto a una pena de 80 días de prisión que fue sustituida por pena de multa, cumplida el 3-12-2009 y en sentencia que fue firme el 21-9-2009 por un delito de hurto a una pena de un año de prisión que fue sustituida por multa, sin que conste si está cumplida.
Lidia y Virginia son mayores de edad y no tienen antecedentes penales.
CUARTO.- Enriqueta ha sido indemnizada por estos hechos por su compañía de seguros, sin que conste en qué cantidad'.
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpusieron sendos recursos de Apelación la Procuradora de los tribunales Doña María Jesús Palos Oroz, en nombre y representación de Virginia , y la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Bonet Perdigones, en nombre y representación de Tomasa , Lidia y Celia , expresando como motivos de los mismos los que señalan en sus respectivos escritos; y admitidos en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente, señalándose para la votación y fallo del recurso el día trece de Mayo de 2014.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpuesto recurso de Apelación por la Procuradora señora Palos, sucintamente, se alega como impugnación de la sentencia apelada error en la apreciación de las pruebas e infracción del principio constitucional a la presunción de inocencia.
La Procuradora señora Bonet alega en esencia error en la apreciación de las pruebas.
Ambos recursos serán objeto de estudio conjuntas dada la identidad en la 'causa petendi' de los mismos.
SEGUNDO.- Versa la argumentación de los recursos interpuesto en la insuficiencia de la prueba desplegada en el Plenario para poder llegar a una conclusión condenatoria como la que aquí se recurre.
Es jurisprudencia constantemente reiterada que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Al no haberse dado ninguno de los expresados supuestos en el caso enjuiciado, en el que la Sra. Juez de instancia valoró correctamente la prueba a la vista de lo obrante en el acta del juicio y plasmó adecuadamente su convicción en un relato histórico preciso y congruente, procede la confirmación del mismo tal como se expresa en la sentencia apelada. En este sentido ha quedado acreditado que las cuatro acusadas son vistas y reconocidas en la grabación existente y en donde se constata el robo acaecido en diferentes momentos, tal y como se recoge en el histórico de la sentencia apelada que recoge un argumento nacido de la inmediación y basado en la lógica racional de los acontecimientos pues existiendo un principio claro de prueba como es la videograbación, la conclusión es la lógica puesto que al ir siempre al menos dos de las acusadas juntas, y aunque una sola manipule los expositores que son forzados para extraer su contenido, ello implica que la otra tenga el dominio funcional de la acción puesto que sin su presencia la sustracción no se habría cometido.
El hecho de que la sentencia desarrolle argumentos no compartidos por las partes recurrentes, siendo que el fallo es conforme a norma, es algo que no puede ser objeto de recurso, y no apreciándose ninguna infracción en la aplicación de preceptos legales ni constitucionales como el alegado, ya que ninguna duda se le plantea a la Juez de instancia sobre los hechos que declara probados y que razona posteriormente por los argumentos ya desarrollados, es por lo que procede la confirmación del fallo condenatorio recurrido.
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que DESESTIMANDO los recursos de Apelación formulados por la Procuradora de los tribunales Doña María Jesús Palos Oroz, en nombre y representación de Virginia , y la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Bonet Perdigones, en nombre y representación de Tomasa , Lidia y Celia , CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE la sentencia dictada con fecha siete de Enero de 2014 por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal Número U no de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 15/2013, y declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
