Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 69/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 35/2016 de 12 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 69/2016
Núm. Cendoj: 07040370022016100187
Núm. Ecli: ES:APIB:2016:621
Núm. Roj: SAP IB 621/2016
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO ADL Nº 35/16
Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 7 de Palma de Mallorca
Procedimiento de Origen: Juicio sobre Delito Leve Nº 125/2015
SENTENCIA Nº 69/2016
En Palma de Mallorca, a 12 de abril de 2016.
Visto y examinado por el Ilmo. Sr. Don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda
de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente Rollo de juicio verbal
por delito leve número 125/15, rollo de esta Sala 35/16, procedente del Juzgado de Instrucción número 7 de
Palma, en virtud de denuncia sobre falta de lesiones en agresión, siendo apelante Don Celso y apelados
Frida y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado se dictó sentencia por la que se condenaba al denunciado Celso , como autor de una falta de lesiones en agresión y le impuso una pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de 6 euros y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a la perjudicada Frida en la cantidad de 120 euros y costas; interponiéndose recurso de apelación por el denunciado condenado, verificado lo cual y tras dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal y a la denunciante, que se opusieron al recurso, se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 7 de abril del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente.
SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.
HECHOS PROBADOS.- Se mantienen y dan por reproducidos los que contiene la Sentencia apelada: 'Probado y así se declara ; que el 19 de mayo de 2015, Frida , estacionó su vehículo en calle Padre Pascual nº 104, en Adraitx, discutiendo con ella Lourdes , que le decía que allí no podía estacionar y compareciendo el marido de ésta Celso , que hacia fotos con su móvil al coche de aquella, y al impedírselo ella, Celso , le dio un bofetón en la cara, causándole contusión en hemicara izquierda, de lo que curó en cuatro días. '
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza el denunciado contra la sentencia de primer grado que le condena como autor responsable de una falta de lesiones en agresión a la pena de 1 mes de multa y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a la perjudicada en la cantidad de 120 euros.
El recurrente se queja en su recurso del error valorativo al no haber apreciado el Juez a quo que las lesiones que tuvo la denunciante se debieron a que el recurrente actuó en legítima defensa, y porque la sentencia le impuso una pena de multa que no solicitó la denunciante apelada.
El recurso no puede ser acogido.
En efecto, para que quepa apreciarse la legítima defensa, ya completa o incompleta, se hace imprescindible acreditar, porque quien la alega, que existió agresión ilegítima de parte del ofensor y en el supuesto presente ello en modo alguno resultó probado. Todo lo más lo que indica la sentencia, y en ello incide el recurrente, es que la denunciante provocó la situación al estacionar indebidamente el vehículo y al intentar apartar o quitar al recurrente el móvil que utilizaba para tomar fotografías del indebido estacionamiento, empero ello no puede considerarse en modo alguno una agresión de la que se desprenda necesidad racional de defenderse, ya que el recurrente pudo haber evitado la acción dejando de tomar fotografías. En lugar de ello propinó a la denunciante un bofetón en la cara, según así lo hubo manifestado la perjudicada y ello concuerda con las lesiones que tuvo y con el curso mismo de los acontecimientos sucedidos y narrados por ambas partes litigantes.
Con todo, el que la apelada de alguna manera diera lugar a la situación de conflicto al estacionar en lugar indebido, ya fue tomada en consideración por el juzgador a quo a la hora de imponer la pena de multa que se fijó en el mínimo imponible de un mes.
Para concluir, no es verdad que la sentencia haya infringido el principio acusatorio pues el Ministerio Fiscal solicitó la condena del recurrente por una falta de lesiones en agresión y aunque no interesó petición de pena y únicamente indemnización en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta apartado 2 de la LO 1/2015 , de reforma parcial del Código penal, en cuya virtud: ' la tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal'; por considerar que faltaba el requisito de la denuncia previa del perjudicado, ya que ahora en los delitos leves de lesiones y malos tratos ex artículos 147.2 y 3 del CP , ya no son perseguibles de oficio como antes lo eran las faltas de lesiones del 647.1 y 2 del CP, empero, es lo cierto que las actuaciones, contrariamente a lo sostenido por el Ministerio Público, se iniciaron en virtud de denuncia previa de la perjudicada y ésta se ratificó en ella en el acto del juicio verbal y a preguntas del Juzgador expresamente demandó la imposición de una multa, tal y como así se hace constar en los antecedentes procesales de la sentencia recurrida.
Las conclusiones expuestas coinciden con la posición procesal mantenida por el Ministerio Fiscal y la denunciante que se han opuesto al recurso y solicitado la confirmación de la recurrida tanto en su aspecto civil como en el penal.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el denunciante Celso , contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de Instrucción número 7 de Palma , recaída en la causa LEV 125/15, SE CONFIRMA íntegramente la misma.Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y con certificación de la misma devuélvase al Juzgado de procedencia, solicitando acuse de recibo.
Así, por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación .- D. José Luis Garrido de Frutos, Letrado de la Administración de Justicia, hago constar que el Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.
