Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 69/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 32/2016 de 05 de Abril de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Abril de 2017
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ARESTE SANCHO, JACINTO
Nº de sentencia: 69/2017
Núm. Cendoj: 30016370052017100132
Núm. Ecli: ES:APMU:2017:726
Núm. Roj: SAP MU 726/2017
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00069/2017
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
Equipo/usuario: RAC
Modelo: 530550
N.I.G.: 30016 37 2 2016 0500296
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2016
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Ezequiel
Procurador/a: D/Dª PAULA BERNABE NIETO
Abogado/a: D/Dª MARIA ESTHER GUZMAN LINARES
ROLLO Nº 32/2016
P. Abreviado nº 41/2015
Juzgado instructor: Instrucción 1 de Cartagena
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Jacinto Aresté Sancho
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Magistrados
SENTENCIA Nº 69
En la Ciudad de Cartagena, a cinco de abril de dos mil diecisiete.
Vista en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección Quinta de esta Audiencia
Provincial, con sede en Cartagena, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 32/2016 dimanante del
Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena con el nº 41/2015, por
delitos contra la salud pública, en la que es acusado Ezequiel , nacido el NUM000 de 1967, hijo de Remigio
e Dulce , natural de Cartagena y vecino de La Unión, con DNI NUM001 , y en libertad provisional por esta
causa, de la que estuvo privado desde el 29 de septiembre de 2014 hasta el 28 de enero de 2014 K por
la Procuradora Doña Paula Bernabé Nieto y defendido por la Letrada Doña María Esther Guzmán Linares,
siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don Jacinto Aresté Sancho, que expresa
el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los designados como acusados a fin de que, en plazo legal, presentaran escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar en el día de la fecha, con cumplimiento de las prescripciones legales.
SEGUNDO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de apreciar la modalidad de escasa entidad del artículo 368 párrafo 2º del Código Penal 2, solicitando que se condenara a Ezequiel , como autor de un delito contra la salud pública un delito contra la salud pública, en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 y artículo 374 todos ellos del Código Penal , de un delito de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 CP y de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 y sin circunstancias, a las penas: por el primero de 1 año y seis meses años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1957,18 € con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 10 días; por el segundo, de 1 año de prisión con las accesorias legales correspondientes y privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de 1 año; y por el tercero de 12 meses de multa con una cuota diaria de 3 € y responsabilidad personal subsidiaria. Al pago de las costas Y el comiso de la droga, dinero (40 €) y demás efectos intervenidos (5 móviles) al acusado.
TERCERO.- La defensa del acusado mostró su conformidad con dicha calificación al inicio del juicio oral, solicitando que se dictara sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por el acusado, presente en dicho acto.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se declara probado, por conformidad expresa de las partes, que, El 28-9-2014 sobre las 23:00 horas agentes de la Policía Local procedieron a la detención del acusado, Ezequiel , mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 -1967, con DNI NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en la puerta de un establecimiento, sito en la calle Real de la localidad de la Unión, ya que habían sido advertidos por un vecino de que portaba un arma. Al acusado se le intervino un móvil (marca Sony), una cartera con 40€, un arma, hojas con anotaciones numéricas, una bolsa con sustancia blanca con un peso de 5,97, g que resultó ser paracetamol y una bolsa con sustancia pulverulenta de color blanco con un peso de 0,51 g, que resultó ser cocaína, con una pureza de 48,63% y un valor de mercado de 34,48€. Ante este hallazgo y las investigaciones policiales realizadas por el Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Cartagena, que tenía constancia de que el acusado se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM002 , NUM003 de la localidad de la Unión , por Auto del Juzgado de Instrucción n° 3 de Cartagena de 29-9-2014 , se practicó la entrada y registro en la vivienda ese día, donde el acusado poseía, con vocación para su tráfico: 15 pastillas de una sustancia de color marrón, con un peso de 1,227 Kg, que resultó ser resina ; de cannabis, con un valor de mercado de 1922,70 €; 2 teléfonos móviles marca Hawei (IMEI NUM004 ), Samsung (IMEI : NUM005 ) y Alcatel (sin n° de IMEI) . El arma que portaba el acusado era una pistola automática marca ' Skorpion', modelo 'Vz 61', calibre 7,65 mm, con n° de serie 14819. Se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, si bien, por carecer de cargador, únicamente puede efectuar disparos como 'arma monotiro'. Conforme al vigente reglamento de armas es un arma de guerra, estando prohibida su adquisición, tenencia y uso por particulares. El arma se encuentra requisitoriada por estar robada en Afganistán, estando el señalamiento en vigor hasta 11-12-2023. El acusado la poseía a sabiendas de que su posesión está prohibida. El acusado fue condenado por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo penal n° 3 de Cartagena de 7-2-12 por un delio de violencia de género, de la que se sigue EJ 51/2012, a la pena, entre otras de, 3 años de privación del derecho a tenencia y porte de armas, prohibición vigente desde 22- 2-2012 hasta 22-2-2015. El acusado era conocedor de dicha pena y de las consecuencias de su incumplimiento
Fundamentos
PRIMERO.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los 655 , 688 y 694 de la misma Ley , vista la plena conformidad de los acusados y de sus letrados defensores con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora en la presente causa, procede dictar sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, por ser los hechos imputados efectivamente constitutivos de los delitos señalados por el Ministerio Fiscal, y las penas solicitadas, y la participación imputada a cada acusado, las procedentes según dicha calificación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey:
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Ezequiel , como autor de un delito contra la salud pública , en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, en la modalidad del párrafo 2º del artículo 368 del Código Penal , sin circunstancias, a la penas de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono del tiempo transcurrido privado de libertad y multa de 1957,18 € euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 10días para caso de impago; como autor de un delito de tenencia ilícita de armas , sin circunstancias, a las penas de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de 1 año; como autor de un delito de quebrantamiento de condena , a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 3 € y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 6 € impagados; al pago de las costas, y al comiso de la droga, dinero (40 €) y demás efectos intervenidos (5 móviles) que le fueron intervenidos.Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que, en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma cabe interponer recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación, y comuníquese a los registros correspondientes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciados, mandamos y firmamos.
