Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 69/2019, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 3, Rec 3008/2019 de 10 de Abril de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Guipuzcoa
Ponente: UNANUE ARRATIBEL, JUANA MARIA
Nº de sentencia: 69/2019
Núm. Cendoj: 20069370032019100075
Núm. Ecli: ES:APSS:2019:490
Núm. Roj: SAP SS 490/2019
Resumen:
Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuaciòn se exponen y ;PRIMERO.- En el recurso de apelación se señala que el recurrente no ha tenido posibilidad de defenderse ni judicial ni extrajudicailmente , de la falas acausaciòn de la que ha sido objeto , que se encuentra desde el 29 de junio de 2.018 cumpliendo una medida de internamiento en régimen semiabierto impuesta por el Juzgado de Menores de en Centro Educativo DIRECCION000 dependiente de la Viceconsejeria de Justicia del Gobierno Vasco , y no ha sido oido ni ha podido alegar en su descargo en relación al rekato que efectua el denunciante , que ha sido ajeno al procedimiento judicial del que ha derivado en la sentencia objeto de recurso , que fue la madre de Jesús la que recogió la citación para juicio dirigida al recurrente , esta entendió que siendo mayor de edad y estando en un centro de internamiento se le citaría personalmente , habiendo sido ella citada unicamente a efectos de la posible responsabilidad pecuniaria , que tras ser notificada de la sentencia tiene conocimiento de que tanto la citaciòn para juicio como la notificaciòn de la sentencia se entiende hechas en su persona a su hijo Jesús y que en consecuencia , Jesús no ha tenido la posibilidad de defenderse , es por ello que esta parte entiende que procede a efectos de defensa practicar prueba en segunda instancia , tando documental como testifical.
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA - ZULUP
SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007
TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-18/005788
NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2018/0005788
RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko
apelazioa 3008/2019-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 1145/2018
Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia - UPAD Penal / Donostiako Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia
- Zigor-arloko ZULUP
Atestado n.º/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: Jesús
Abogado/a / Abokatua: JOSE IGNACIO ZUBIAGA NIEVA
Apelado/a / Apelatua: EL FISCAL -
S E N T E N C I A N.º 69/2019
ILMO./ILMA. SR./SRA.:
MAGISTRADO/A
D./D.ª: JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN a 10 de abril de 2019.
VISTO en segunda instancia por JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL, Magistrada de esta Audiencia
Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, el presente Rollo sobre delitos leves nº 3008/2019; seguidos en
primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia con el nº de juicio sobre delitos leves
1145/2018 por el delito leve de HURTO Y LESIONES, a instancia de la representación de D. Jesús (Apelante).
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado antes
expresado el día 24/09/2018.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia se dictó Sentencia con fecha 24 de septiembre de 2018 en el presente procedimiento, resolución cuyo Fallo es del siguiente tenor: 'Condeno al acusado D. Jesús , , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito leve de LESIONES, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal a la pena de 30 días de MULTA a razón de 5 euros por día ( 150 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar a D. Carlos Jesús conjunta y solidariamente con la cantidad de 1.069,16 euros e imponiéndole las costas del proceso.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Jesús se interpone Recurso de Apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto con fecha 30/01/19, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo 3008/19.
señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 28/03/19 fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuaciòn se exponen y ;PRIMERO.- En el recurso de apelación se señala que el recurrente no ha tenido posibilidad de defenderse ni judicial ni extrajudicailmente , de la falas acausaciòn de la que ha sido objeto , que se encuentra desde el 29 de junio de 2.018 cumpliendo una medida de internamiento en régimen semiabierto impuesta por el Juzgado de Menores de en Centro Educativo DIRECCION000 dependiente de la Viceconsejeria de Justicia del Gobierno Vasco , y no ha sido oido ni ha podido alegar en su descargo en relación al rekato que efectua el denunciante , que ha sido ajeno al procedimiento judicial del que ha derivado en la sentencia objeto de recurso , que fue la madre de Jesús la que recogió la citación para juicio dirigida al recurrente , esta entendió que siendo mayor de edad y estando en un centro de internamiento se le citaría personalmente , habiendo sido ella citada unicamente a efectos de la posible responsabilidad pecuniaria , que tras ser notificada de la sentencia tiene conocimiento de que tanto la citaciòn para juicio como la notificaciòn de la sentencia se entiende hechas en su persona a su hijo Jesús y que en consecuencia , Jesús no ha tenido la posibilidad de defenderse , es por ello que esta parte entiende que procede a efectos de defensa practicar prueba en segunda instancia , tando documental como testifical.
Por otro lado, no es cierto que el recurrente agrediera ni físicamente ni de forma alguna al Sr Carlos Jesús , que se limitó a defender a su hermano y zafarse de la agresiòn que inicialmente iba dirigida contra su hermano pero que derivo hacia su persona , que los hechos se ajustan a lo relatado por su hermano ante la Fiscalia de Menores.
En el suplico se peticiona que , tras admitirse la practica de la prueba propuesta se proceda a su practica , continuandose con el procedimiento conforme legalmente proceda , dictándose finalmente sentencia por la que revocando la recurrida se absuelva al Sr Jesús .
SEGUNDO.- En relaciòn a la citaciòn obran en autos las celulas de citaciòn del Sr Jesús al folio 38 , librada al domicilio sito en la CALLE000 de esta ciudad y que la misma fue cumplimentada en la persona de la Sra Pura constando como madre del destinatario y en la que consta expresamente que debe entregarla a destinatario o darle aviso si conoce su paradero, folio 47.
Y a la misma se notificó la sentencia , folio 62.
También consta en los autos que cuando se remitio escrito para ratificar el recurso de apelaciòn al CASERIO000 en DIRECCION001 , diligencia extendida por el Juzgado de Paz de DIRECCION001 en que se refiere que puestos en contacto con el Centro de Menores DIRECCION000 le scomunican que hace una semna ya no esta en el centro , que se fue a su domilio familiar , fechada a 29 de octubre de 2.018 , folio 86.
Obrando la ratificaciòn al escrito de interposición del recurso al folio 94.
El Tribunal Constitucional , en sentencias 99/1991 , 144/1991 y 105/1993, de 23 de marzo , señalan que la finalidad del cumplimiento de los requisitos legales en la citación estriba en que, no sólo en que el acto o resolución llegue al conocimiento de la parte, sino también en que el Juzgado tenga la seguridad o certeza del cumplimiento de los requisitos legales en orden a asegurar la recepción de dicha comunicación por el destinatario. La citación , especialmente en el ámbito penal, no puede reducirse a una mera formalidad prescrita por la Ley o a un simple requisito de forma para proceder a la realización de los subsiguientes actos procesales.
Para dar cumplida satisfacción al derecho a tutela judicial efectiva no basta la mera observancia formal del requisito de la citación , sino que es preciso además, que el órgano judicial asegure, en la medida de lo posible, su efectividad real, según puede leerse en las sentencias del Tribunal Constitucional 37/1984 , 236/1992 y 113/1993, de 29 de marzo .
En la misma doctrina se insiste en las sentencias 72/1996 , 82/1996 y en la de 21 de julio de 1997 del mismo Tribunal , cuando, refiriéndose en esta última al proceso penal por faltas, se afirma que la citación del denunciado para comparecer en juicio constituye el único medio que se le ofrece para conocer la existencia del proceso y, por ello, para preservar el mandato constitucional según el cual nadie puede ser condenado sin conocer previamente la acusación contra él formulada.
En el supuesto de autos , nos hallamos ante un procedimiento de delito leve , que en cierto modo es similar al procedimiento anterior del juicio de faltas , en que se concentra la totalidad del procedimiento en el acto del juicio y que es sustancialmente , en el acto del juicio y con la citaciòn a la que acompaña la denuncia cuando se conocen los hechos que se enjuician, como se establece en los arts 967 y 971 de la L.E.Criminal .
Por todo ello , en el caso concreto consta la denuncia , el auto de inocación de procedimiento de delitos leves de 18 de junio de 2.018 , providencia en que se acuerda se proceda a la citaciòn a juicio y diligencia de ordenaciòn efectuándose el mismo, siendo pausible lo que se señala que entendiera que la citaciòn era para la misma a efectos de responsabilidad civil y hallandose el apelante localizable y pudiendo la incomparencia integrarse en el art 971 de la L.E.Criminal , debe acordordarse la nulidad y se retrotraigan las actuaciones al momento anterior al juicio para que se celebre el juicio con citaciòn de las partes.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimandose el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jesús contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia en fecha 24 de septiembre de 2018 y ; debo revocar y revoco la resolución recurrida en el sentido de declarar la nulidad de actuaciones y que se retrotraigan las mismas al momento anterior a la celebración del juicio con citaciòn de las partes, declarando de oficio las costas de la alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado que la dictó, una vez celebrada audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.
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