Última revisión
14/06/2001
Sentencia Penal Nº 69, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 80 de 14 de Junio de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 69
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 4ª
Rollo: 80/01
Reparto: 451/01
Órgano Procedencia:
JDO. DE LO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Proc. Origen:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 802 /1996
NÚM. 69/01
LA SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA constituida por los Ilustrísimos señores DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG, DON CARLOS FUENTES CANDELAS, DON ANTONIO-MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS Y FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
=S E N T E N C I A=
En el recurso de apelación penal número 451/01, interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO PENAL DOS CORUÑA, en el Juicio Oral n° 802/96, dimanante del Procedimiento Abreviado n° 219/96, del Juzgado de Instrucción n° 2 de A CORUÑA, seguido por un delito de CALUMNIA, figurando como apelante JOSE RAMON , representado por el Procurador SR. GONZÁLEZ MARTIN; y como apelados JOSE , representado por el Procurador SR. LAGE ALVAREZ y el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
=ANTECEDENTES DE HECHO=
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO PENAL DOS CORUÑA, se dictó sentencia de 28.2.01, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a D. JOSÉ de los cargos contra él formulados en este proceso, declarando de oficio las costas procesales causadas.
Pronúnciese la presente sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, por medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los diez días siguientes a su notificación".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por JOSE RAMON , que le fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.
TERCERO.- Recibidas que fueron por resolución de 11.5.01, con fecha 13.6.01, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.
CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
=HECHOS PROBADOS=
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
=FUNDAMENTOS JURIDICOS=
Se aceptan los de la sentencia apelada, y:
ÚNICO.- La acusación particular apela la sentencia absolutoria por motivo de error en la apreciación de la prueba, sosteniendo que la publicación y el testimonio del periodista serían pruebas de cargo suficientes para obtener la condena del acusado como autor de un delito de calumnia. En el caso enjuiciado la cuestión radica en determinar la autoría, esto es, en si el querellado manifestó la frase o expresiones publicadas el día de autos en la edición de Barbanza de la "V...", tal y como dijo el periodista redactor de la información, o si no las hizo tratándose de conclusiones o apreciaciones del periodista. Dado que el testimonio del querellante carecía de utilidad al fin indicado, el juzgador de instancia, que presidio el juicio y oyó a unos y otros, se encontró con dos versiones distintas o contradictorias, la del concejal acusado y la del periodista, no sabiendo por cual decidirse y hasta considerando que el segundo se había manifestado no muy firme en el juicio, al contrario de aquél, el cual, a su vez, tendría a su favor (muy periféricamente, diriamos nosotros) unos escritos que habría enviado en otras fechas por fax a la "V.." sobre el modo y contenido de informaciones del acusado al diario. Cierto que el periodista declaró como testigo con una obligación de veracidad que no tenía el acusado, que bien pudo haber mentido, y, asimismo, que si bien en el juicio oral su modo de contestar no fue determinante para el juez de instancia, sí fue coherente y firme a lo largo de sus declaraciones anteriores, incluido el careo. Pero esto también es predicable de la postura y declaraciones prestadas en todo momento por el acusado. En esa tesitura es lógica y razonable la decisión del juez sentenciador, al no haber alcanzado una convicción de culpabilidad, y nosotros no tenemos ahora motivo para decir otra cosa. En la sentencia apelada no se dice que la versión del acusado sea la cierta o que éste la haya probado. Y hasta cabe la probabilidad de que hubiese proferido la frase o expresiones en cuestión. Pero esto no es suficiente a los fines condenatorios penales pretendidos si no existe el pleno convencimiento de que ello es así por las pruebas que lo demuestran (y no por impresiones más o menos subjetivas de cada uno). Suscitándose la duda racional, esto solo beneficia al acusado, siendo así que, como consecuencia de su derecho constitucional a la presunción de inocencia (art 24 Constitución), corresponde a la acusación la demostración completa de los hechos y participación determinante de la culpabilidad y responsabilidad de aquél. Procede, en consecuencia, la confirmación de la sentencia apelada.
VISTOS, los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
=F A L L A M O S=
DESESTIMAMOS el recurso de apelación y CONFIRMAMOS la sentencia absolutoria apelada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, en La Coruña, a CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL UNO.
=P U B L I C A C I O N=
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente DON CARLOS FUENTES CANDELAS al celebrar audiencia pública la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en el día de hoy, que es el de su fecha, de lo que yo Secretaria, certifico en La Coruña, a CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL UNO.
