Última revisión
19/09/2000
Sentencia Penal Nº 69, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1005 de 19 de Septiembre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 69
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
CAUSA PENAL
Rollo : 1005/2000
Asunto : P.ABREVIADO
Número : 1/2000
Procedencia: INSTRUCCION PORRIÑO N°. 2
LA SECCION SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO, Presidente, Dª ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ y DON JAIME ESAIN MANRESA, Magistrados ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N. 69
En la causa número 1/2000, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION PORRIÑO N°. 2, seguida por el Procedimiento Abreviado, por el delito TRAFICO DE DROGAS, contra ANTONIO, de con D.N.I. nhijo de Manuel y de Adoración, natural de O Porriño-Pontevedra, y domiciliado en PORRIÑO, sin antecedentes penales computables, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Lourdes Martínez Cabrera y defendido por el Letrado Don Alfonso Zamuz Ovalle, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado Don JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.
I.-ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO. El Tribunal declara como HECHOS PROBADOS, "Sobre las 20 horas del día 25 de julio de 1999, funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Porriño - Pontevedra - sorprendieron en la confluencia de la calle Cando con la calle Mercado del centro urbano de dicha localidad al acusado ANTONIO, de 47 años de dad y sin antecedentes penales computables, portando en lam año un envoltorio que contenía 3,774 gramos de heroína - con 47,17 por cien de riqueza y valorados en 63.974 pesetas -, distribuida en cuatro bolsitas y 40 papelinas. Al sentir la llegada policial, el acusado ocultó el envoltorio entre las piedras de un muro próximo, siendo recuperado de inmediato por los Agentes.
El inculpado era a la zazón consumidor de opiáceos.
No resulta acreditado que la mentada sustancia fuera después a ser destinada a la venta o entrega a terceras personas..
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del artº. 368 del Código Penal, y acusa como criminalmente responsable del mismo en concepto de AUTOR a ANTONIO, y solicitó se le impusiera la pena de 7 años de prisión y multa de 120.000 ptas.
Las modifico en el acto del Juicio oral en el sentido siguiente: solicitó tres años de prisión, manteniendo el resto y elevándolas a definitivas.
TERCERO. La defensa de dicho acusado en sus conclusiones también definitivas mostro su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicito la libre absolución del acusado
II.-FUNDAMENTOS JURIDICOS.
PRIMERO. La prueba de cargo obtenida en plenario se ofece débil e insuficiente a los importantes pretendidos efectos desvirtuantes de la presunción de inocencia, que protege al acusado.
De principio se demuestra con firmeza, en efecto, la posesión del envoltorio con 3,774 gramos de heroína con un 47,17 por ciento de riqueza, según acreditan testifical polical y pericial en plenario, ratificadora de fs. 31, 32, 89 y 101.
Sin embargo, y aun partiendo de dicha tenencia, la prueba practicada no permite inferir con la debida seguridad la preordenación al tráfico castigada en el invocado artº. 368 del Código. Pues: 1° Objetivamente, constante criterio jurisprudencial reserva dicha presunción a las posesiones de entre 6 a 8 gramos de dicha sustancia - así, STS. 18.3.93 -; 2°. Se prueba al hilo de la versión exculpatoria defensiva, el consumo coetáneo de heroína por el acusado, según pericial documentada a f. 18; 3°. El hecho de hallarse la sustancia distribuida en 40 papelinas tampoco debe considerarse fundamental, dado que dicha idéntica disposición respondería al supuesto de que el encausado acabara de adquirir la heroa para su consumo acabara de adquirir la heroína para su consumo de tercera persona; y 4° Como tampoco se entiende particularmente relevanta - insistimos, ante la petición de aplicación de tan grave tipo penal - la aducida condición de albañil, los antecedentes penales o la actitud evasiva demostrada, por el sujeto, que tampoco porta dindero o útiles en su persona o vehículo, de los que quepa colegir su dedicación al tráfico.
Procede, por tanto, el dictado de pronunciamiento absolutorio, en aplicación de los principios "in dubio pro reo" y de presunción de inocencia del artº. 24 CE.
SEGUNDO. Conforme a lo establedido en el artº. 123 C.P. se impone la declaración de costas de oficio.
En antención a todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS
Que debemos absolver y absolvemos al inculpado ANTONIO del delito de tráfico de drogas en sustancia que causa grave daño a la salud, de que venía siendo acusado, con declaración de costas de oficio.
Y siéndole de abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por razón de esta causa.

