Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 690/2013, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 25/2013 de 05 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Girona
Ponente: MARCA MATUTE, JAVIER
Nº de sentencia: 690/2013
Núm. Cendoj: 17079370042013100440
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 25/2013
PROCEDIMIENTO ABREVIADO78/2013
JUZGADO PENAL 1 FIGUERES
SENTENCIA Nº 690/2013
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO JESUS GARCIA MORALES
MAGISTRADOS:
D. JAVIER MARCA MATUTE
Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA
En Girona a 5 de noviembre de 2013 .
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo 25/2013 dimanante de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 78/2013 , del Juzgado Penal 1 de Figueres , seguidas por Contra la salud pública, contra Adolfo , con fecha de nacimiento NUM000 /1975 en Binguel ( Senegal ) , en libertad provisional provisional por esta causa , representado por el Procurador D. Mª ELISA MARTINEZ PUJOLAR y defendido por el Letrado D. ANA LECHUGA CASTILLO , y con la asistencia de la interprete Mariama Diao , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER MARCA MATUTE.
Antecedentes
PRIMERO.-En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, conforme a lo dispuesto en el inciso primero y parrafo segundo del artículo 368 del CP , del que consideró autor al acusado Adolfo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , solicitando se le impusiera la pena 1 año y 6 meses de prisión y multa de 231 euros con 3 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ; retirando la petición de expulsión del territorio nacional , las accesorias legales y el pago de costas.
SEGUNDO.-La defensa del acusado, con la conformidad del mismo, solicitó que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
TERCERO.-Por el Tribunal se dictó sentencia oralmente en el acto del juicio oral cuyo fallo se documentó en el acta del mismo, y, habiendo expresado las partes su voluntad de no recurrirla, se declaró en el mismo acto su firmeza.
UNICO.-Se declara probado, por conformidad de las partes, que ' El acusado, Adolfo , nacido en SEnegal el NUM000 /175, con documento de identificación de Senegal núm NUM001 , sin antecedentes penales y en situación de estancia legal en España. El acusado, con el propósito de transmitir a terceras personas la droga que tenía en su poder, sobre las 23.50 horas del día 17 de abril de 2009, se encontraba en la calle Pere III, s/n de Figueres, cuando procedió a venderle una papelina de heroína que llevaba en la mano a Damaso por 25 euros, siendo observado por los agentes de la Guardia Urbana con carné profesional núm NUM002 y NUM003 , que estaban patrullando por la zona.
La sustancia intervenida al acusado fue remitida al Instituto Nacioonal de Toxicologia y Ciencias Forenses del Departamento de Barcelona, para su análisis resultando ser de 1,216 gramos de heroína, con un peso neto de 0,894 gramos y una riqueza de 7,43% y 0,066 gramosa de heroína base, con un valor en el mercado ilícito de 77,094 euros.
En el momento de la detención al acusado se le intervino 35 euros en efectivo y un telefono móvil marca nokia, que utilizaba para facilitar los contactos relativos a la entrega de la droga. '
Fundamentos
PRIMERO.-En el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con el asentimiento del acusado presente, solicitaron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la más grave de las acusaciones formuladas contra aquel en los escritos de calificación provisional o con las modificaciones por ellos introducidas en el mismo acto, por lo que, al no exceder de seis años la pena solicitada y no apreciándose la carencia de tipicidad del hecho aceptado o la manifiesta concurrencia de alguna circunstancia de exención o de atenuación de la pena a imponer, es pertinente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, sin que la misma vincule, en su caso, al juzgador respecto a las medidas protectoras a adoptar en los supuestos de limitación de la responsabilidad penal.
SEGUNDO.-Atendiendo a lo expuesto en el anterior fundamento jurídico, no es necesario exponer los fundamentos legales y doctrinales de la calificación jurídica de los hechos declarados probados, del grado de perfeccionamiento de la infracción penal, del de participación en los mismos del acusado, ni de la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO.-En aplicación de lo dispuesto en los artículos 109 y 116 del Código Penal todo responsable penalmente lo es también civilmente y debe ser condenado, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al pago de las costas.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y específica aplicación, en uso de las facultades que nos confieren la Constitución y las Leyes,
Fallo
Que CONDENAMOSa Adolfo , como autor de de UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUDen su modalidad atenuada de escasa entidad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 AÑO Y 6 MESES DE PRISION y MULTA DE 231 EUROScon 3 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con expresa imposición de costas a la parte condenada.
Se acuerda la destrucción de la sustancia intervenida y el comiso del dinero intervenido.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso al haberse declarado su firmeza en el acto del juicio oral por haber manifestado las partes su intención de no recurrirla.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leida y publicada ha sido la anterior resolución con esta fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, D. JAVIER MARCA MATUTE , hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública; doy fe.

