Última revisión
28/04/2005
Sentencia Penal Nº 691/2005, Tribunal Supremo, Rec 2979/2002 de 28 de Abril de 2005
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 28 de Abril de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 691/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Sevilla (sección 3ª), en autos nº Rollo de Sala 3526/2002, dimanante del Procedimiento Abreviado 189/2001 del juzgado de Instrucción nº 14 de Sevilla, se dictó Sentencia de fecha 8 de octubre de 2002, en la que se condenó a Romeo, Simón, Cecilia y Jose María , como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso 1º (sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de cuatro años de prisión y multa de seiscientos euros. Inhabilitación para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , abono de las costas por cuartas partes, así como al comiso del dinero y de la droga intervenida.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación, resumidamente, se exponen: el 23 de julio de 2001 funcionarios policiales ininciaron una vigilancia sobre el local comercial nº4 de la Barriada Martínez Montañés al tener noticias de que pudiera ser punto de venta de estupefacientes; durante los días 23 a 27 del citado mes, dos de los funcionarios observaron cómo el local era permanentemente ocupado por los cuatro acusados, y también hijos menores de dos de ellos, y cómo entraban en él numerosas personas con aspecto de drogodependientes que, tras escasos segundos en el interior , se marchaban, interceptándose a tres de ellos a los que se les intervino una papelina de mezcla de cocaína y heroína , a dos de ellos, y dos papelinas de cocaína y otra de la misma mezcla, al tercero.
Ante todo ello y la actitud vigilante que efectuaban en el exterior dos de los acusados, que al detectar el día 24 la presencia de un vehículo policial cerraron la puerta del local e hicieron gestos a quienes se acercaban de que no lo hicieran, se solicitó y obtuvo el 30 de julio mandamiento de entrada y registro en el inmueble, diligencia que se ejecutó estando en el local los cuatro acusados y dos hijos menores de dos de ellos. El acusado Simón en el momento en que entraron los agentes además de decirle al acusado Jose María "esto te lo comes tú" , intentó ocultar entre su ropa una navaja y una billetera con 20 billetes de 5 mil pesetas , 18 billetes de 2 mil y 3 billetes de mil pesetas.
Se intervino encima de una mesa colocada a un metro de la ventana de la fachada y en la que estaban sentados Romeo y Cecilia, una bolsa con 95 envoltorios y un peso de 2,957 grs de cocaína con pureza de 2,95% -87,43 mgrs del total-; otra bolsa con 26 envoltorios y peso de 1 ,689 grs con mezcla de cocaína (11,34% = 191,53 mgrs) y heroína (27,18% = 459 mgrs), así como 5 monedas de 500 pesetas, 50 monedas de 100 pesetas y 12 monedas de 25 pesetas.
En una estantería bajo la ventana se hallaron dos cajas con 128.000 pesetas en billetes y 39.370 en monedas y un anillo dorado. Encima de la estantería había 8 comprimidos de metadona y sobre el frigorífico otros 7.
Se intervino también una bolsa con gran cantidad de recortes de plástico semejante al que envolvía las papelinas primeramente interceptadas , así como una escopeta de cañones superpuestos, cuchillos, cartuchos, teléfonos móviles, cámara de vídeo, altavoces, radiocassettes, herramientas.
La citada droga y la metadona , valoradas en 558,27 euros, estaban preparadas para su venta a terceras personas, actividad a la que se dedicaban los acusados de común acuerdo, siendo el dinero intervenido producto de la misma.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Romeo y Cecilia, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Jesús Fernández Salegre, en base a los siguientes motivos: el primer motivo al amparo del 5.4 de la LOPJ por vulneración de la presunción de inocencia; el segundo motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por infracción de los arts. 28 y 368 del CP .
Se interpuso recurso de casación por Simón representado por la Procuradora Sra. Dª. María Ángeles Almansa Sanz en base a los siguientes motivos: el primer motivo se fomula al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por infracción del derecho a la presunción de inocencia; el segundo motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por aplicación indebida de los arts. 28 y 368 del CP .
Se interpuso recurso de casación por Jose María representado por la Procuradora Sra. Dª. Sonia Esquerdo Villodres en base a los siguientes motivos: el primer motivo se formula al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; el segundo motivo se formula sencillamente bajo una rúbrica que dice "Imposición de la pena. No motivada.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Sevilla (sección 3ª), en autos nº Rollo de Sala 3526/2002, dimanante del Procedimiento Abreviado 189/2001 del juzgado de Instrucción nº 14 de Sevilla, se dictó Sentencia de fecha 8 de octubre de 2002, en la que se condenó a Romeo, Simón, Cecilia y Jose María , como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso 1º (sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de cuatro años de prisión y multa de seiscientos euros. Inhabilitación para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , abono de las costas por cuartas partes, así como al comiso del dinero y de la droga intervenida.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación, resumidamente, se exponen: el 23 de julio de 2001 funcionarios policiales ininciaron una vigilancia sobre el local comercial nº4 de la Barriada Martínez Montañés al tener noticias de que pudiera ser punto de venta de estupefacientes; durante los días 23 a 27 del citado mes, dos de los funcionarios observaron cómo el local era permanentemente ocupado por los cuatro acusados, y también hijos menores de dos de ellos, y cómo entraban en él numerosas personas con aspecto de drogodependientes que, tras escasos segundos en el interior , se marchaban, interceptándose a tres de ellos a los que se les intervino una papelina de mezcla de cocaína y heroína , a dos de ellos, y dos papelinas de cocaína y otra de la misma mezcla, al tercero.
Ante todo ello y la actitud vigilante que efectuaban en el exterior dos de los acusados, que al detectar el día 24 la presencia de un vehículo policial cerraron la puerta del local e hicieron gestos a quienes se acercaban de que no lo hicieran, se solicitó y obtuvo el 30 de julio mandamiento de entrada y registro en el inmueble, diligencia que se ejecutó estando en el local los cuatro acusados y dos hijos menores de dos de ellos. El acusado Simón en el momento en que entraron los agentes además de decirle al acusado Jose María "esto te lo comes tú" , intentó ocultar entre su ropa una navaja y una billetera con 20 billetes de 5 mil pesetas , 18 billetes de 2 mil y 3 billetes de mil pesetas.
Se intervino encima de una mesa colocada a un metro de la ventana de la fachada y en la que estaban sentados Romeo y Cecilia, una bolsa con 95 envoltorios y un peso de 2,957 grs de cocaína con pureza de 2,95% -87,43 mgrs del total-; otra bolsa con 26 envoltorios y peso de 1 ,689 grs con mezcla de cocaína (11,34% = 191,53 mgrs) y heroína (27,18% = 459 mgrs), así como 5 monedas de 500 pesetas, 50 monedas de 100 pesetas y 12 monedas de 25 pesetas.
En una estantería bajo la ventana se hallaron dos cajas con 128.000 pesetas en billetes y 39.370 en monedas y un anillo dorado. Encima de la estantería había 8 comprimidos de metadona y sobre el frigorífico otros 7.
Se intervino también una bolsa con gran cantidad de recortes de plástico semejante al que envolvía las papelinas primeramente interceptadas , así como una escopeta de cañones superpuestos, cuchillos, cartuchos, teléfonos móviles, cámara de vídeo, altavoces, radiocassettes, herramientas.
La citada droga y la metadona , valoradas en 558,27 euros, estaban preparadas para su venta a terceras personas, actividad a la que se dedicaban los acusados de común acuerdo, siendo el dinero intervenido producto de la misma.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Romeo y Cecilia, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Jesús Fernández Salegre, en base a los siguientes motivos: el primer motivo al amparo del 5.4 de la LOPJ por vulneración de la presunción de inocencia; el segundo motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por infracción de los arts. 28 y 368 del CP .
Se interpuso recurso de casación por Simón representado por la Procuradora Sra. Dª. María Ángeles Almansa Sanz en base a los siguientes motivos: el primer motivo se fomula al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por infracción del derecho a la presunción de inocencia; el segundo motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por aplicación indebida de los arts. 28 y 368 del CP .
Se interpuso recurso de casación por Jose María representado por la Procuradora Sra. Dª. Sonia Esquerdo Villodres en base a los siguientes motivos: el primer motivo se formula al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; el segundo motivo se formula sencillamente bajo una rúbrica que dice "Imposición de la pena. No motivada.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los 0. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los 0. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
