Sentencia Penal Nº 691/20...re de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 691/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 140/2008 de 16 de Septiembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL

Nº de sentencia: 691/2008

Núm. Cendoj: 08019370072008100826


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 140/08

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 47/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª ANA INGELMO FERNANDEZ

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

Dª Mª DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de septiembre de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 140/08, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 47/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona, seguido por un delito contra la salud pública, contra Jesús Ángel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de mayo de 2008, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Jesús Ángel , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISION - sustituible en su caso en ejecución de sentencia por su expulsión del territorio nacional por el tiempo legal, una vez cumplido el trámite correspondiente - y MULTA DE TREINTA Y CINCO EUROS con una responsabilidad subsidiaria de privación de libertad de DOS dias ; así como al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, a la que se dará el destino legal ".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª DEL PILAR PEREZ DE RUEDA.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten los de la instancia.

SEGUNDO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del C. Penal , Jesús Ángel , a través de su representación procesal, formula recurso de apelación alegando el error en la valoración de la prueba, infracción de principio de presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo" , así como infracción de precepto legal, solicitando su libre absolución.

TERCERO.- Como ha declarado el Tribunal Supremo hasta la saciedad, compete al Juez de Instancia en base a lo dispuesto en el artículo 741 de la LECRIM , apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue, habrán de reputarse correctas, salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias; pues este Juzgador de primer grado, es el que, tanto por su objetividad institucional, como por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio , por el legitimamente interesado y subjetivo de la parte sin un serio fundamento.

Con base en tales pautas jurisprudenciales, tras examinar las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, no observa ni se constata por el Tribunal donde radica el invocado error valorativo, que se dice cometido por el Juez "a quo" , sino, todo lo contrario, pues su valoración resulta de todo punto escrupulosa con la prueba testifical de los agentes de policia que presenciaron directamente la transacción ilícita realizada por el acusado, sin que quepa oponer tacha alguna a los testigos comparecidos.

La prueba practicada ha resultado bastante y con la entidad suficiente para constituirse en de cargo para enervar el derecho a la presunción de inocencia, que no se desvirtua por la negativa del acusado, que está en su derecho de no considerarse culpable, pero que, reiteramos, la prueba practicada acredita la realidad de los hechos declarados probados, lo que igualmente impide la apreciación del principio in dubio pro reo, pues, ninguna duda albergó el Juzgador de Instancia, ni se trasladan a este Tribunal para apreciar la invocación de dicho principio.

Finalmente tampoco apreciamos la infracción de precepto legal, pues tal y como se expone en la sentencia, los hechos constituyen el tipo penal del artículo 368 , en su modalidad de sustancia que no causa daño para la salud, y en tal sentido, el perito de toxicología, D. Rafael , comparecido al juicio oral, expresamente, tras ratificar su informe obrante a los folios 24 y 25 manifestó a preguntas del Juzgador que: "No se trata de una cantidad insignificante de dosis psicoactiva" .

El recurso debe ser desestimado.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Ángel contra la Sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma . Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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