Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 691/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 243/2010 de 29 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2010
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 691/2010
Núm. Cendoj: 03014370032010100565
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2010-0005198
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000243/2010- -
Dimana del Nº 000134/2010
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE
Instructor
SENTENCIA Nº 000691/2010
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ
Magistrados/as
Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ
CRISTINA TRASCASA BLANCO
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En Alicante, a veintinueve de octubre de dos mil diez
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 160/2010, de fecha 30 de marzo de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3, en su Juicio Oral núm. 134/2010 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 43/2010 del Juzgado de Instrucción de Alicante, por delito CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Habiendo actuado como parte apelante Torcuato , representado por la Procuradora Dª Mª CARMEN BAEZA RIPOLL y dirigido por el Letrado D. JOSÉ J. SAEZ ZAMBRANA y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "UNICO.- Sobre las 04,30 horas del día 14 de marzo de 2010 y en la calle Santa Teresa de El Campello , el acusado, Torcuato, mayor de edad (nacido el día 12/11/1974) y con antecedentes penales (ejecutoriamente condenado en Sentencia del juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante, firme el 30/8/09, por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de, entre otras privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de ocho meses y dos días) conducía el turismo "Ford Focus" con matrícula ....-DCH haciéndolo bajo los efectos de una ingesta de alcohol precedente , por lo que tenía limitadas sus facultades psicofísicas , con la consiguiente lentitud de reflejos y reducción del campo visual. Como consecuencia de ello, conducía en dirección contraria a la reglamentariamente establecida, por lo que se le dio el alto por la Policia Local, los cuales apreciaron en el acusado síntomas de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas (entre otros, halitosis alcohólica, ojos brillantes , habla pastosa y equilibrio inestable) , practicándosele la consiguiente prueba de alcoholemia y arrojando un resultado positivo de 0,84 y 0,85 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en cada una de las tomas efectuadas a las 04,42 y 04,58 horas.
El acusado carecía de permiso de conducir al haber sido privado del mismo por un período de ocho meses y dos días en virtud de Ejecutoria nº 543/09 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante , derivada de la Sentencia más arriba reseñada, estando vigente dicha pena , según liquidación de condena practicada hasta el día 28/4/2010." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Torcuato, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito de conducción sin permiso, concurriendo la agravante de reincidencia respecto del primer delito , y la atenuante de embriaguez respecto del segundo, a las siguientes penas:
* por el primer delito, NUEVE MESES DE MULTA y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES;
* por el segundo delito , DOCE MESES DE MULTA.
Las penas de multa , lo son en ambos casos, con una cuota diaria de 6?, ascendiendo la impuesta por el primer delito, en total, a la cantidad de 1.620?; y por el segundo delito , en la cantidad de 2.160?.
Se advierte al penado que la responsabilidad personal subsidiaria en que puede incurrir en caso de impago es , conforme a lo establecido en el art. 53.1º del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con un máximo de DIEZ MESES Y QUINCE DIAS de prisión o privación de libertad.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación de D. Torcuato, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba y exceso en la cuota de la multa impuesta.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso , de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo , se elevaron a esta audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Presidente de esta sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre la sentencia de instancia por la representación de D. Torcuato, quien ha resultado condenado como autor de un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y otro de conducción sin permiso , alegando un posible error en la valoración de la prueba.
Se afirma por el recurrente que él nunca condujo el vehículo sino que lo hacía su pareja sentimental, Dª Angelica, y al introducirse esta última en una calle de dirección prohibida se entabló una discusión entre ellos. En el transcurso de dicha discusión, según la versión del recurrente, llegaron a intercambiarse de posición el apelante y su pareja, y en esa situación y cuando el recurrente se apeaba del vehículo llegó la policía local.
La versión del recurrente, reconociendo la fértil imaginación que despliega en ella, no puede ser admitida como excluyente de la resolución dictada. Los dos agentes locales que depusieron en el plenario, además de ratificar los signos de alcoholemia que presentaba el condenado , no manifiestan que junto con el acusado se encontrase una mujer. Concretamente el agente nº A- 37 asegura que vio conducir al acusado.
La versión del acusado ni siquiera está contrastada. En el acto del juicio oral su defensa renunció a la práctica de la testifical de la Sra. Angelica, por lo que todo se reduce a unas meras manifestaciones del apelante.
SEGUNDO.- Como segundo motivo del recurso se alega que el importe de la cuota multa impuesta es excesivo para la economía del Sr. Torcuato . Para acreditar su precaria situación económica se presenta, junto al escrito interponiendo el recurso , un documento en el que se intenta acreditar que el vehículo que conducía no era de su propiedad sino de una amiga suya.
La cuota multa se ha fijado en seis euros diarios. Esta es la cuota habitual que se fija en esta audiencia y que roza el mínimo legal. El hecho de que el acusado condujera un vehículo prestado no acredita que su situación económica sea tan precaria que merezca la imposición de una cuota multa mínima a la que solo son merecedores aquellas personas que se encuentran cercanas en la indigencia.
El recurso, por tanto, debe ser desestimado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Torcuato, contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2010 dictada en Juicio Oral núm. 134/2010 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 43/2010 del juzgado de Instrucción núm. 3 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así , por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rubricado, D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ.

