Sentencia Penal Nº 692/20...re de 2006

Última revisión
06/11/2006

Sentencia Penal Nº 692/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 203/2006 de 06 de Noviembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 692/2006

Núm. Cendoj: 03014370012006100711

Núm. Ecli: ES:APA:2006:3663

Resumen:
03014370012006100711 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 692/2006 Fecha de Resolución: 06/11/2006 Nº de Recurso: 203/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 203/06

Juicio de Faltas nº 107/06

Juzgado de Instrucción nº 3 de Novelda

SENTENCIA Núm. 692

En la Ciudad de Alicante a Seis de Noviembre de dos mil Seis.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Julio de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Novelda, en el Juicio de Faltas nº 107/06 sobre Amenazas, habiendo actuado como parte apelante Felipe , asistido por la Letrada Dña. Angela Mesa Sánchez-Capuchino; y como parte apelada Gema , asistida por la Letrada Dña. Laura Martínez Pons.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la Sentencia de instancia.".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Absolver a Dña. Begoña de las falta de amenazas y de injurias que se le imputan en este procedimiento, declarando las costas procésales de oficio.

Condenar a D. Felipe, como autor de una falta de amenazas y de una falta de injurias prevista y penadas respectivamente en los arts. 620.1º y 620. 2º del Código Penal, a la pena de multa de 12 días, con cuota diaria de 6 Euros, por cada una de ellas (144 Euros) y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas , que podrá cumplirse mediante localización permanente (art. 53. 1 C.P ), así como al abono de las costas causadas en este procedimiento.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Felipe se interpuso recurso de apelación.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Declara probado el juez penal que el acusado amenazó a Gema con un palo con que le iba a denunciar por llevar suelto mal animal y que le iba a dar una paliza "para que se le bajaran los humos", así como que mataría al perro si le veía suelto, insultándole con términos como "hija de puta y chula" , lo que integra las faltas de amenazas e injurias por la que se dicta con acierto Sentencia condenatoria. Llega el juez penal a la plena convicción de los hechos declarados probados en base a la prueba practicada en el acto del plenario, sobre todo por la declaración de la propia perjudicada, lo que confirma la testifical de Dª Bárbara, ratificando la versión de la denunciante. Por ello , frente al recurso en el que se cuestiona la validez de la declaración de la testigo, lo cierto y verdad es que el juez penal no adopta una decisión arbitraria respecto a la prueba practicada, sino que toma como medio probatorio tanto la declaración de la víctima como del testigo presente, quien señala que vio al denunciado discutir con la denunciante amenazándole con un palo de madera. Por ello, como se explicita en el escrito de impugnación del recurso deducido , el objeto del recurso se centra en una distinta valoración de la prueba practicada que no tiene el efecto pretendido de desvirtuar la valoración del juez penal.

Así, respecto del recurso frente a la sentencia dictada no existe una errónea valoración de la prueba practicada como se contiene en el recurso deducido, ya que la prueba ha sido practicada ante la judicial presencia y analizada la Sentencia en correlación con el acta del juicio oral y la valoración realizada por el Juzgador respecto de los hechos declarados probados, en estas condiciones, este órgano de apelación, privado de la inmediación imprescindible para una adecuada apreciación de las pruebas personales, carece de fundamento válido para apartarse del juicio comparativo de credibilidad, razonable y razonado , que efectúa el magistrado a quo sobre un conjunto de declaraciones que sólo ella, y no el Tribunal, ha podido "ver con sus ojos y oír con sus oídos", en gráfica expresión de las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de enero y 2 de febrero de 1989 . A falta de argumentos críticos de suficiente consistencia suasoria, la valoración fundada en la inmediación ha de prevalecer; pues sólo la Juez de lo Penal, y no este órgano de apelación, ha dispuesto de una percepción sensorial, completa y directa, de todos los factores concomitantes que condicionan la fuerza de convicción de una declaración , incluido el comportamiento mismo de quien la presta, respecto a su firmeza, titubeos, expresión facial, gestos, etcétera (por todas , y entre otras muchas, Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de junio de 1993 o de 21 de julio y 18 de octubre de 1994 ).

Como señala el mismo Tribunal Supremo en la Sentencia 1443/2000, de 20 de septiembre (F.J..2º ), la percepción sensorial de la prueba está regida por la inmediación y no puede ser revisada por un tribunal que no haya percibido directamente la prueba; pues sólo el órgano judicial que ha presenciado el juicio oral puede valorar la prueba a ese primer nivel. En el mismo sentido, la Sentencia del mismo Tribunal 1960/2002, de 22 de noviembre , reafirma que "especialmente cuando se trata de prueba testifical, su valoración depende en gran medida de la percepción directa, de manera que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada testigo es tarea atribuida al Tribunal de instancia en virtud de la inmediación, sin que su criterio pueda ser sustituido [...] salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta por el Tribunal que puedan poner de relieve una valoración arbitraria". Más recientemente aún, la Sentencia 1080/2003, de 16 de julio , señala que la inmediación en la percepción de la actividad probatoria constituye un límite común a todos los órganos de revisión de la prueba, salvo que se reitere ante ellos la de carácter personal, añadiendo que de los artículos 741 y 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se desprende una importante diferenciación en el ámbito de la valoración de la prueba, diferenciando lo que es percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional presente en el juicio, de lo que es valoración racional, que puede ser realizada tanto por el órgano enjuiciador como por el de recurso, realizando éste funciones de control de la racionalidad de la motivación expresada en la Sentencia impugnada , por lo que se desestima el recurso y confirma la Sentencia dictada.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de D. Felipe contra la Sentencia de fecha 4 de Junio de 2006 debo confirmar y confirmo la Sentencia apelada dictada en el presente Juicio de Faltas nº 107/06, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 3 de Novelda, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.