Última revisión
20/11/2007
Sentencia Penal Nº 692/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 278/2007 de 20 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JULIO MANUEL
Nº de sentencia: 692/2007
Núm. Cendoj: 29067370082007100562
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN OCTAVA
ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS Nº 278/07
Juzgado de Instrucción nº dos de Málaga
Autos de Juicio de Faltas nº 452/07
SENTENCIA Nº 692
En la ciudad de Málaga, a 20 de noviembre dos mil siete.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, los presentes autos de Juicio de Faltas del Juzgado de anterior referencia, seguidos por una presunta falta de lesiones, siendo apelante Luis Pedro y apelado Javier.
No ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 24 de agosto de 2.007, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "El día 13 de agosto de 2.007 Luis Pedro presentó denuncia por injurias contra Javier y Ángela".
A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo absolver y absuelvo libremente del hecho de autos a Javier y Ángela con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, no considerando necesario la celebración de vista.
TERCERO.- En la substanciación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Alega el apelante que no fue citado al acto del juicio oral celebrado el día 24 de agosto de 2.007, por lo que no pudo asistir al mismo, lo que motivó la absolución de los denunciados.
El recurso debe ser estimado.
Examinadas las actuaciones se constata que, en efecto, el Sr. Luis Pedro no fue citado a dicho acto del juicio por un olvido involuntario del cuerpo policial que instruyó el atestado, lo que le impidió conocer la convocatoria de la vista oral, privándole de su derecho a la tutela judicial efectiva.
Es claro, por tanto, que se omitieron las formalidades legales aplicables y que como consecuencia de ello se originó indefensión al recurrente, por lo que se está en el caso de decretar la nulidad de lo actuado a partir del acto del juicio celebrado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 238.3º y 240 L.E.Crim .
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos citados y demás normas de pertinente y general aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Luis Pedro contra la sentencia dictada el día 24-08-07 por el Juzgado de Instrucción nº dos de Málaga , en los autos de que dimana el presente rollo, declaro la nulidad de lo actuado en dicha causa a partir del acto del juicio celebrado el día 24 de agosto de 2.007, inclusive, debiendo procederse a un nuevo enjuiciamiento de los hechos denunciados, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó, en audiencia pública en día de su fecha. Doy fe.
